Blogia
T r i b u n a c h i l e n a

Las AFP ya no pagarán IVA

Hace poco más de un mes, la escolta presidencial sacó a empujones a don Ruperto Palma Cortez, pensionado de76 años de edad, porque se atrevió a preguntarle a la Presidenta Bachelet,"porque no derogaba el 7 % de salud a los pensionados". Posteriormente, tanto la Presidenta como algunos Ministros, dieron como argumento para no derogar el7 % de salud de los pensionados, que ya no habían recursos, después de pagar la pensión básica solidaria.
 
Esto evidentemente no es verdad, puesto que como todo el mundo sabe, sobran los excedentes del cobre,más bien dicho de Codelco, para poder financiar la petición de don Ruperto Palma y mucho más, y si el gobierno no accede a ello, es porque en la misma Ley 20.255 de Reforma Previsional, que concedió las pensiones básicas solidarias, se eximió del pago de IVA a las AFP, y esa menor tributación de las AFP la tenemos que asumir todos los chilenos, entre ellos los pensionados pagando su 7 % de salud. Sin embargo, a pesar de estar en la ley, esta exención tributaria a las AFP, nunca ha sido comentada y ni siquiera mencionada en los medios de comunicación. Se dio amplia cobertura a la forma como los guardias sacaban a don Ruperto Palma, pero han mantenido el silencio más absoluto respecto de la exención de IVA a lasAFP. Quizás sea por recato, que la prensa no se atreva a decir que Bachelet hizo lo que no se atrevió a hacer Pinochet.
 
Como los lectores de estas líneas les resultará difícil creer que los recursos que se le niegan a los pobres pensionados, se le entreguen a las riquísimas AFP, no nos queda más remedio que dar a conocer esta disposición, que se encuentra en el inciso cuarto de la letra d) del Nº 17 del art. 91 de la Ley 20.255 de Reforma Previsional que agrega el siguiente inciso al final del art. 23 del DL 3.500,
 
"Las Administradoras tendrán derecho a un crédito, contra el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el impuesto al valor agregado que soporten por los servicios que subcontraten en virtud de lo establecido en esta ley y en la norma de carácter general de la Superintendencia. Dicho crédito se imputará mensualmente como una deducción del monto de los pagos provisionales obligatorios de la entidad. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el monto del pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá acumularse para ser imputado de igual forma en los meses siguientes, reajustado en la forma que prescribe el artículo 27 del decreto leyN° 825, de 1974. El saldo que quedare una vez efectuadas las deducciones por elmes de diciembre de cada año, o el último mes en el caso de término de giro,tendrá el carácter de pago provisional de aquellos a que se refiere el artículo88 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.'.
 
Llega tan lejos este regalo a las AFP, quesi el IVA pagado durante un mes, es superior al impuesto a la renta pagado por la AFP durante ese mes, el saldo a favor se traslada para el mes siguiente, eincluso para el año siguiente. Para que la opinión pública no se enterara de este regalo a las AFP, esta disposición no estaba contemplada en el proyecto inicial de reforma provisional presentado por el gobierno en el Mensaje Presidencial 558-354, que se encuentra en el boletín 4.742 de la Cámara de Diputados,  página 83. Se agregaban nuevos incisos al art. 23 del DL 3.500, pero en ninguna parte se mencionaba siquiera que se modificaría el IVA o el impuesto a la renta. Como el proyecto inicial es el que se analiza por los medios de comunicación, los partidos, los sindicatos, especialistas, etc. cuando este es enviado al Congreso Nacional, elregalo a las AFP no figuraba, porque habría sido rechazada en masa. Por ello,esta indicación, como tantas otras que favorecen a las AFP, se efectuaron solamente ya bien avanzada su discusión, en segundo trámite constitucional en el Senado, y como se trata de un impuesto, sólo podía hacerse por iniciativa presidencial, lo que puede ser verificado en la pagina del Senado, boletín 4742-13, indicación 1230.
 
Quiero pensar que la Presidenta Bachelet, sibien debió firmar esta indicación al enviarla al Senado, tal vez ni se dio cuenta, entre tantas indicaciones que contenía este regalo a las AFP. Quiero creer que el padrino de esta iniciativa es únicamente el Ministro de Hacienda Sr. Andrés Velasco, pero a la vez, no puede alegar desconocimiento el Ministro del Trabajo, el socialista Osvaldo Andrade, quien también debió patrocinar y defender esta ley, y además, no debemos olvidar que esta indicación ingresó a la Comisión de Hacienda del Senado, que presidía otro socialista, el senador Camilo Escalona. El hecho es, que este regalo a las AFP, se aprobó casi sin discusión tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. La Concertación y la derecha unidas, jamás serán vencidas, cuando se trata de legislar a favor delas grandes transnacionales financieras, o a las que explotan nuestros recursos naturales como el cobre.
 
Así que le damos la siguiente mala noticia al osado jubilado don Ruperto Palma, y a todos los pensionados de Chile: Plata para derogar el 7 % de salud de los jubilados no hay, porque tenemos que juntarlas chauchas para eximir del IVA a las pobres y desvalidas AFP.
 
 
 
 
Julián Alcayaga O.
Economista
www.defensadelcobre.cl

0 comentarios