Pendiente iniciativa que permite el voto de los chilenos en el exterior
Debido a que el debate se prolongó más allá del Orden del Día, los diputados acordaron continuar con el análisis de esta iniciativa en una próxima sesión. | |
La moción fue presentada por los diputados Sergio Aguiló, Isabel Allende, Juan Bustos, Francisco Encina, Carlos Montes y Fulvio Rossi, el 20 de julio de 2005. El texto modifica la Ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, incorporando la regulación de la inscripción electoral en el exterior. De esta manera, se dispone que en cada consulado existirá una junta electoral presidida por el cónsul e integrada, además, por otro funcionario del servicio exterior, que actuará de secretario. Estas juntas ejercerán sus funciones en el territorio del Estado extranjero en que tenga su sede el respectivo consulado. Asimismo, una junta electoral podrá extender sus funciones a uno o más Estados contiguos o cercanos, si ahí no existe representació n consular. En los países donde haya más de un consulado, todos estarán habilitados para la inscripción de los chilenos residentes, tomando las precauciones para evitar la duplicidad. Las juntas electorales funcionarán todos los días hábiles, de 10 a 14 horas, pudiendo prorrogarse este horario hasta las 17 horas si aún hubiera gente por atender. El Director del Servicio Electoral, a propuesta del Cónsul, podrá modificar los días y el horario, y suspender su funcionamiento. Además, las juntas electorales en el extranjero suspenderán su funcionamiento 90 días antes de una elección presidencial o desde que se publique en el Diario Oficial la convocatoria a plebiscito, y su labor se reanudará el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el TRICEL comunique el término del proceso eleccionario, indica el proyecto de ley. Inscripción de chilenos residentes Las inscripciones que se practiquen en el exterior no tendrán costo y se harán en los libros correspondientes separados por varones y mujeres. Los registros serán públicos y llevarán la especificació n del país y del consulado al que pertenecen. Las votaciones en el extranjero se realizarán cuando corresponda elegir Presidente de la República y en los casos de plebiscitos regulados por la Constitución. La nacionalidad, identidad y edad para inscribirse se comprobará por medio de la cédula de identidad vigente o por el pasaporte válido de chileno. En caso de duda, se podrá requerir un informe técnico del Servicio de Registro Civil. De la misma forma, para sufragar las personas inscritas deberán presentar su carné de identidad o su pasaporte. Las mesas receptoras de sufragios se compondrán de tres vocales elegidos de entre los inscritos en los registros respectivos. Estas personas desempeñarán esa función en dos actos electorales o plebiscitarios sucesivos, sin considerar la segunda vuelta presidencial. Adicionalmente, se dispone que en cada consulado funcionará, desde el tercer día anterior a la elección, una Oficina Electoral dependiente de la junta electoral, a cargo de un Delegado, que será funcionario del Servicio Exterior. Las juntas electorales en el exterior se constituirán 6 meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial. Mantenimiento del orden público La iniciativa señala que los cónsules deberán adoptar las providencias necesarias para permitir y resguardar el libre acceso a los locales de votación y evitar las aglomeraciones. Por su parte el Delegado velará por la conservación del orden y el normal funcionamiento dentro de la Oficina Electoral. Los presidentes de las juntas electorales resguardarán el libre acceso a los recintos y mesas de votación, evitando las aglomeraciones en las puertas o alrededores. En caso de aglomeraciones, manifestaciones o incidentes graves, el presidente de la junta electoral solicitará al Cónsul que recurra al auxilio de la fuerza pública del país respectivo. El informe de la Dirección de Presupuestos consigna que en los años no electorales, el costo del proyecto será de $117 millones, mientras que en los años en que sí se realice un proceso eleccionario o plebiscito, el costo será de $252 millones, 790 mil. Martes 17 de Abril de 2007 |
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