Arnaldo Pérez Guerra ( ARGENPRESS.info)
El Cuarto Juzgado de Garantía negó la libertad a Alejandro Rodríguez Escobar, quien se encuentra recluido desde el 30 de agosto de 2010 en la Cárcel de Santiago Uno, y que mantiene una huelga de hambre líquida desde el 21 de diciembre, denunciando un montaje político y judicial en su contra que le mantiene privado de libertad a pesar de no existir pruebas en su contra que lo vinculen a los delitos de los que le acusan. Alejandro Rodríguez es un ex preso político y ex militante del MAPU-Lautaro, permaneció en prisión 12 años y recuperó su libertad el 2004.
El 30 de agosto de 2010 fue detenido junto al también ex preso político Patricio Gallardo Trujillo, quien se sumó a la huelga de hambre este 31 de diciembre. La Fiscalía los acusa de participar en un asalto ocurrido en septiembre de 2009.
El tribunal acogió el recurso interpuesto por el Ministerio Público de ampliar el plazo de investigación y rechazó la petición de cambiar la medida cautelar. Decisión que para la abogada de Rodríguez, Alejandra Arriaza, sólo demuestra la presunción de culpabilidad con la que está actuando la justicia chilena: “Aquí claramente no está imperando el principio de inocencia del que gozaría cualquier ciudadano que es encausado, existe una presunción de culpabilidad. Es precisamente con antecedentes pasados, es decir, las condenas que registra en su extracto de filiación y antecedentes por parte de la justicia militar, las que hacen asumir la culpabilidad de Alejandro en estos hechos. Creemos que aquí hay una justicia que hace diferencias, a Alejandro se le están privando los derechos de los que gozaría cualquier ciudadano”, señaló a la prensa.
Alejandro Rodríguez inició una huelga de hambre líquida de manera indefinida, en razón a la ilegalidad de la prisión que lo afecta y a la violación a las normas del debido proceso que lo afectan, lo que constituye una violación grave y flagrante a sus derechos fundamentales. El Cuarto Juzgado de Garantía le había concedido la libertad en dos ocasiones, criticando las “pruebas” aportadas por el Ministerio Público, señalando incluso que los reconocimientos fotográficos y la rueda de detenidos son “completamente ilegales”. El juez Jorge Norambuena señaló que anteriores condenas sufridas en 1999 y 2000 no serían consideradas como antecedentes de “mala conducta” por su Juzgado, porque fueron dictadas por tribunales militares que no respetaron las garantías de un Estado democrático de derecho e invocó los convenios internacionales suscritos por el Estado de Chile en esta materia. El magistrado estimó “insuficientes e ilegales” las pruebas que la Fiscalía presentó e invocó la Convención Americana de Derechos Humanos. Más aún, el día que lo acusan del asalto Alejandro se encontraba trabajando en la empresa de fotocopiado Max Hüber, donde cumplía horario y marcaba tarjeta todos los días. De eso hay constancias y documentos que en la audiencia de este martes 4 de enero no fueron considerados “suficientes” por el tribunal. El Ministerio Público en conocimiento de la ilegalidad de las pruebas rendidas y de lo absurdo de las imputaciones formuladas, y no obstante el tiempo transcurrido privado de libertad, persiste en inculparlo, todo lo cual obedece a la condición de ex militante y preso político, transformando el proceso penal en su contra en un montaje que no tiene otro propósito que escarmentar y perseguir a luchadores sociales, que alguna vez por su condición de militantes de movimientos de izquierda entraron en conflicto con la ley. Incluso en ese esfuerzo se le intentó vincular al “Caso bombas”.
Sus familiares presentaron el caso hace unos días ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), solicitándole su intervención.
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