El rastro del Presidente Álvaro Uribe Uribe conduce indefectiblemente hacia la Corte Penal Internacional
• Colombia es el país del hemisferio occidental donde mayores violaciones de los derechos humanos se cometen -cuantitativa y cualitativamente hablando- de forma sistemática y respondiendo a un plan criminal perfectamente diseñado.
• La “industria criminal”, organizada entre otros por las autoridades colombianas durante el mandato de Uribe, llegó a utilizar, emulando así la “solución final” del nazismo alemán, hornos crematorios para hacer desaparecer los cuerpos de los miles de asesinados por funcionarios del estado y sus aliados paramilitares: tres hornos al menos descubiertos hasta ahora, uno en Arauca, otro en Antioquia y uno “móvil”, en Bogotá.
• En el improbable supuesto de que Colombia llegue a interponer la denuncia anunciada por Uribe y la Fiscalía de la CPI la llegara a admitir para sus estudio, difícilmente puede afirmarse que los crímenes de lesa humanidad o de guerra perpetrados en el conflicto interno colombiano son responsabilidad de las organizaciones insurgentes, y ello a la vista de las innumerables pruebas que ponen de manifiesto que son las autoridades colombianas -en especial en el periodo 2002 al 2010- las mayores responsables de estos crímenes.
No es exagerado decir que tras su salida de la Presidencia, el rastro del Presidente Álvaro Uribe Uribe conduce indefectiblemente hacia la Corte Penal Internacional y no precisamente como acusador, tal y como ha intentado aparecerse estos días ante la opinión pública internacional, señalando al gobierno y funcionarios venezolanos de “colaboración” en la perpetración de crímenes de lesa humanidad y de guerra y dando instrucciones al Fiscal General de Colombia para que presente tales acusaciones contra el presidente Hugo Chávez” y otros altos funcionarios venezolanos ante al Corte Penal de La Haya
La Comunidad internacional ha asistido estas semanas con estupor a los denodados esfuerzos del todavía Presidente de Colombia por complicar aún más las relaciones diplomáticas de su país con sus vecinos, especialmente con Venezuela, a quien ha hecho blanco de numerosas, graves e infundadas acusaciones políticas y jurídicas. Pareciera que tras estas acusaciones se oculta la única intención de Uribe de concluir su mandato presidencial provocando el conflicto armado con Venezuela.
Uribe ya es el pasado y probablemente ese hecho y sus consecuencias jurídicas –respecto a la perdida de cualquier inmunidad jurídica que le haya alcanzado durante el ejercicio presidencial- son perfectamente conocidas por el todavía Presidente colombiano.
Por lo que a continuación expondremos, podemos avanzar no solamente que la acusación del presidente Uribe contra Venezuela carece de fundamento jurídico alguno, sino que más bien corresponde a una estrategia desesperada para ocultar el mayor de los problemas de Uribe a partir del 8 de agosto próximo: el abultado expediente de acusaciones que, caratulado bajo su nombre, descansa en los cajones de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
Los obvios temores de Álvaro Uribe
Es conveniente repasar la hoja de vida del todavía presidente colombiano para comprender sus obvios temores a acabar compareciendo ante la Corte Penal Internacional.
Álvaro Uribe Vélez, el “precursor del Narco-Estado”, como ha sido denominado por uno de las más importantes centros de investigación en materia de narcotráfico internacional, “The Narco News” (http://www.narconew s.com) desde que en 1997 y 1998, los agentes de aduanas de Estados Unidos en California detuvieron tres sospechosas naves con destino a Colombia que, descubrirían luego los agentes, portaban un total 50 toneladas de permanganato de potasio, un precursor químico clave, necesario en la manufactura de cocaína.
De acuerdo a un documento firmado por el jefe de la DEA Donnie R. Marshall el 3 de agosto de 2001, las naves se dirigían a Medellín, Colombia, a nombre de una empresa llamada GMP Productos Químicos. Las 50 toneladas del precursor químico destinadas a GMP eran suficientes para fabricar 500 toneladas de hidroclorato de cocaína, con un valor en la calle de 15 mil millones de dólares. El dueño de GMP Productos Químicos, de acuerdo al reporte de 2001 de la DEA, era Pedro Juan Moreno Villa, el jefe de campaña y ex secretario de gobierno durante el periodo de Uribe como Gobernador de Antioquia y, por mucho tiempo, mano derecha del todavía Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez. Moreno fue el alter ego político de Uribe durante y después de esos nerviosos meses de 1997 y 1998, cuando esperaba esos envíos de contrabando. Cuando Uribe fue gobernador del estado de Antioquia -cuya capital es Medellín- de 1995 a 1997, Moreno era el secretario de gobierno. Durante esos años, según el entonces jefe de la DEA Marshall, "entre 1994 y 1998, GMP fue el más grande importador de permanganato de potasio en Colombia".
Recordemos que el primer cargo público del entonces joven licenciado en derecho Álvaro Uribe, fue el de Director de la agencia de Aeronáutica Civil de Colombia entre 1980 y 1982. La ex -amante de Pablo Escobar y presentadora de televisión, Virginia Vallejo, en su libro “Amando a Pablo, Odiando a Escobar” da nuevos datos de la relación entre Uribe y Pablo Escobar: según la periodista actualmente exiliada en los EEUU, Uribe como director de la Aeronáutica Civil fue clave para el otorgamiento de licencias masivas de vuelo al cartel de Medellín sin las cuales jamás hubieran podido hacer sus inmensos envíos de la droga a los EE.UU. y acumulado sus inmensas fortunas. En una entrevista explica porqué el primo de Escobar, José Obdulio Gaviria es actualmente el asesor presidencial de Uribe. Uribe tuvo a César Villegas como su delegado cuando fue director de la Aerocivil. Este último fue sentenciado a 5 años de prisión por nexos con el Cartel de Cali y asesinado para callar su testimonio. (Diario El Tiempo de Colombia. 17/03/2002).
Esta querencia de Uribe en materia aeronáutica, quedó también de manifiesto cuando la policía y el ejército colombiano desactivaron el mayor laboratorio de transformació n de cocaína encontrado hasta le fecha en Colombia, en el remoto paraje denominado eufemísticamente “Tranquilandia” (Operación Yarí). El 11 de marzo de 1983, la fuerza pública irrumpió en el laboratorio del conocido narco Gonzalo Rodríguez Gacha “El mexicano” y entre otras evidencias intervino un helicóptero Hughes 500, matrícula HK 2704 X, propiedad de Aerofotos Amortegui Ltda, empresa propiedad de la familia Uribe. Al respecto Álvaro Uribe alega que ese helicóptero había sido previamente vendido, según indicó, se le olvidó documentar dicha compraventa.
La Agencia de Inteligencia de la Defensa” de los Estados Unidos. Elaboró una ficha de Álvaro Uribe, la número 82, en esta Agencia. Veamos que dice la indicada ficha de inteligencia (puede consultarse el original en http://www.gwu. edu/~nsarchiv/ NSAEBB/NSAEBB131 /index.htm)
“Confidencial. Septiembre 1991.
Informe clasificado Confidencial. Departamento de Defensa de EE.UU. (DIA. Defense Intelligence Agency).
82. Álvaro Uribe Vélez. Político colombiano y senador dedicado a colaborar con el Cartel de Medellín a altos niveles gubernamentales. Uribe ha sido vinculado a negocios relacionados con drogas en Estados Unidos. Su padre fue asesinado en Colombia debido a sus conexiones con los traficantes de drogas. Uribe ha trabajado para el Cartel de Medellín y es amigo personal cercano de Pablo Escobar Gaviria. Èl (Uribe) ha participado en la campaña política de Escobar para ganar el puesto de parlamentario suplente de Jorge Ortega. Uribe ha sido uno de los políticos que desde el Senado ha atacado todas las formas del Tratado de Extradición (de Colombia con los Estados Unidos) (…)”
Uribe ha sido señalado de participar habitualmente en el diseño y ejecución de matanzas perpetradas por los paramilitares colombianos, como el caso de la “matanza de El Aro” cometida en 1.997, en la cual, según relata el periódico de Miami, “El Nuevo Herald” en su edición del 6 de agosto de 2009, el mismísimo Álvaro Uribe, planeo la matanza con los dirigentes de las AUC (Autodefensa Unidas de Colombia) y posteriormente acudió personalmente a felicitar a los paramilitares que “brillantemente” habían asesinado, con motosierras, al menos a 15 campesinos indefensos, matanza por la que la Corte Interamerica de Derechos Humanos condenó a Colombia.
El grupo paramilitar "Los doce apóstoles" habría tenido sede en la hacienda "La Carolina", en el departamento de Antioquia, cuya propiedad comparten los hermanos Uribe Vélez. El hermano del Presidente fue interrogado por la fiscalía en 1997 respecto a delitos de secuestro, extorsión y asesinato cometidos por "Los doce apóstoles" entre 1993 y 1994. El grupo paramilitar fue acusado de asesinar 50 personas, y de haber cometido una masacre de la cual fueron hallados los cuerpos de cuatro personas y otras dos permanecen desaparecidas. Por este caso existe una demanda en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El fiscal colombiano Luís Camilo Osorio confirmó que el hermano del mandatario sí había sido objeto de una investigación oficial en 1999, pero también indicó que se había declarado "un auto inhibitorio a favor del señor Uribe Vélez y se ordenó el archivo definitivo" ese mismo año.
La red paramilitar Uribe-Vélez-Ochoa. Un Parlamento tras las rejas
El 4 de diciembre de 2006, en declaraciones a W Radio de Bogotá, el presidente Uribe Vélez debió admitir que su hermano sí fue investigado por involucramiento con el paramilitarismo. Tres parientes del Presidente colombiano, entre ellos dos primos hermanos, lideraron una banda paramilitar conocida como "Los Erre", señalada de haber asesinado a medio centenar de personas en varios municipios del departamento de Antioquia. Estos familiares fueron condenados en primera instancia y estuvieron presos cerca de un año, hasta que un juez de apelaciones los puso en libertad y archivó el caso por considerar "que no había pruebas suficientes contra los acusados". Los parientes del presidente son Carlos Alberto Vélez Ochoa, Juan Diego Vélez Ochoa y Mario Vélez Ochoa, (también son familiares del clan de los capos del narcotráfico Ochoa). (Fuente: El Nuevo Herald, Miami, 24 jun05).
El ex senador colombiano Mario Uribe, primo y colaborador cercano en la Presidencia de Álvaro Uribe, está acusado formalmente de narcoparamilitar por la justicia colombiana. No es el único parlamentario de la mayoría uribista en esa situación. Más de 70 congresistas y senadores de los partidos que apoyaban a Uribe en las cámaras legislativas hasta el pasado mes de marzo, se encontraban y encuentran procesados por la justicia colombiana por narco-paramilitares , casi el 50% de las cámaras legislativas. Actualmente, 50 congresistas o excongresistas uribistas ya cumplen condena por favorecer o pertenecer a grupos narcoparamilitares. Todos son de partidos políticos uribistas (Cambio Radical, Alas Equipo Colombia, Apertura Liberal, Partido Conservador, Partido de la U, Colombia Democrática y Convergencia Ciudadana). Tras las elecciones legislativas de marzo de 2010, continua habiendo procesados por narco-paramilitaris mo ocupando curules en el Congreso de la república. ¿Se imagina el lector el escándalo que supondría que el 50% del parlamento venezolano estuviera procesado por narco-terrorismo?
De larga data, ya en sus tiempos de gobernador de Antioquia, viene la tendencia de Uribe a actuar como “señalador oficial” de los defensores de Derechos Humanos en Colombia, convirtiéndolos en objetivos a eliminar por los narco-paramilitares . Uno de los mas sonados “trofeos” que Uribe se cobró en esta otra actividad habitual en él, fue Jesús María Valle Jaramillo, abogado, coordinador del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez", de Antioquia, quien fue asesinado por sicarios el 27 de febrero de 1998, cuando se encontraba en su oficina ubicada en el centro de la ciudad de Medellín. Varios días antes, el entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, había mencionado en una intervención pública a Jesús Maria Valle, señalándolo como “auxiliador de la guerrilla”, a pesar de que el abogado era miembro del Partido Conservador colombiano.
Uribe Vélez ha puesto en marcha durante su presidencia el mayor operativo de espionaje ilegal que recuerde la sociedad colombiana. Nombró a Jorge Noguera, su director de campaña electoral en 2002, como director del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad). Después de salvarlo de su primera detención, Uribe lo nombró cónsul en Milán. Actualmente paga condena en la cárcel por concierto para delinquir por vínculos paramilitares y permitir que la institución (El DAS, la agencia de inteligencia dependiente de la Presidencia de la República) fuera puesta al servicio de los narco paramilitares, ya con pruebas recopiladas por la Fiscalía General de Colombia, que acreditan que cientos de sindicalistas, opositores a Uribe, periodistas y defensores de los derechos humanos han sido asesinados en Colombia por encargo y con medios del DAS.
La política de “Seguridad Democrática” de Álvaro Uribe ha dado lugar al escándalo conocido como “falsos positivos”, el asesinato de al menos 2.500 civiles inocentes por la fuerza pública colombiana -bajo el mandato de Uribe como presidente y siendo Juan Manuel Santos el Ministro de Defensa-, presentados como “guerrilleros dados de baja en combate” con la única intención de cobrar las recompensas que el Estado colombiano paga por “dar de baja a guerrilleros. Tras ser denunciado por una Misión Internacional de Observación sobre Derechos Humanos en Colombia en Octubre de 2007 y negado y descalificado por Uribe, tuvo que ser reconocido por el propio Presidente cuando la OEA hizo suyas las conclusiones del informe de la Misión Internacional. El relator de Naciones Unidas para las ejecuciones extrajudiciales no solo ha dado por validas estas acusaciones, sino que tras hablar de un plan sistemático criminal, ha exigido su esclarecimiento y castigo a los culpables.
La “industria criminal” organizada y el hallazgo macabro de “La Macarena”
Colombia es el país del hemisferio occidental donde mayores violaciones de los derechos humanos se acometen- cuantitativa y cualitativamente hablando- de forma sistemática y respondiendo a un plan criminal perfectamente diseñado que tiene como finalidad el despojo de la tierra a los campesinos y su apropiación por las oligarquías terratenientes en alianza con narcotraficantes y organizaciones paramilitares. De los mas de 4 millones de desplazados internos ocasionados en Colombia por el conflicto armado interno, la inmensa mayoría han sido provocados para consolidar la apropiación ilegitima de tierras de los campesinos. De estos desplazamientos, al menos 2 millones se han producido durante los 8 años de mandato del Presidente Uribe.
En la actualidad las organizaciones de victimas y de defensores de los derechos humanos en Colombia intentan preservar la que sin duda es la mayor fosa común descubierta en América latina con cadáveres “NN”. Más de 2.500, según las primeras estimaciones, en la fosa denominada de “La Macarena”, que escondería victimas campesinas de ejecuciones extrajudiciales realizadas por destacamentos del Ejército colombiano y organizaciones paramilitares. La “industria criminal”, organizada entre otros por las autoridades colombianas durante el mandato de Uribe, llegó a utilizar, emulando así la “solución final” del nazismo alemán, hornos crematorios para hacer desaparecer los cuerpos de los miles de asesinados por funcionarios del estado y sus aliados paramilitares: tres hornos al menos descubiertos hasta ahora, uno en Arauca, otro en Antioquia y uno “móvil”, en Bogotá.
En mayo de 2010, el diario The Washington Post, daba cuenta de la confesión del oficial de la policía nacional colombiana Juan Carlos Meneses, quien sostuvo haber participado en complicidad con operaciones paramilitares del grupo denominado “Los 12 apóstoles”, de los que formaba parte Santiago Uribe, hermano del Presidente.
Viabilidad jurídica de una posible denuncia contra Hugo Chávez en la Corte Penal Internacional, como lo anunciara recientemente Álvaro Uribe
Tras conocerse el anuncio de Venezuela de romper relaciones diplomáticas con Colombia, el pasado 22 de julio, Uribe convocó al Fiscal General de Colombia, Guillermo Mendoza, para instarle a que iniciara el proceso necesario para llevar ante la Corte Penal Internacional a altos funcionarios venezolanos, incluido el presidente Hugo Chávez Frías. Algunos periódicos colombianos informaron días después que fueron los máximos jefes militares de ese país quienes en presencia de Álvaro Uribe entregaron al Fiscal General documentación sobre acciones de organizaciones insurgentes colombianas que habrían utilizado suelo venezolano.
El Fiscal General anunció a la prensa que el encargo recibido era: “estudiar la posibilidad de llevar ante la Corte Penal internacional a autoridades venezolanas por proteger, ayudar o auxiliar a grupos que cometen crímenes de guerra o de lesa humanidad en la zona fronteriza colombiana”.
Al margen de que Colombia, incapaz de controlar más de 50 frentes de organizaciones insurgentes dentro de su territorio, exija a Venezuela una diligencia de imposible cumplimiento en fronteras selváticas o montañosas, lo cierto es que desde que se realizaron las primeras acusaciones del presidente Uribe respecto a que Venezuela albergaba bases guerrilleras colombianas en su territorio, ni una sola prueba rigurosa ha sido presentada al respecto.
Para discernir si la iniciativa del presidente Uribe busca realmente conseguir una condena de la CPI al Presidente Chávez, nada más y nada menos que por “crímenes de lesa humanidad y de guerra”, o simplemente es la ultima “pataleta” política del presidente latinoamericano con la mayor carpeta abierta en la Corte de La Haya, debemos examinar lo establecido en el Estatuto de la CPI, íntegramente en vigor para Colombia y Venezuela.
La Corte Penal Internacional únicamente es competente para conocer denuncias penales contra personas individualizadas –no contra Estados o gobiernos- y con carácter complementario con las jurisdicciones penales de los países donde hayan ocurrido los hechos. Así se establece en el artículo 1 del Estatuto de la CPI.:
“(…)La Corte (…) estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.
Los “crímenes más graves de trascendencia internacional” sobre los cuales tendría competencia la Corte, se indican en el artículo 5 del Estatuto y son:
“(…) a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; (…)”.
Conforme a lo anterior, la iniciativa del Presidente Uribe, en caso de llegar a concretarse mediante la interposición de una acción penal contra funcionarios venezolanos ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional conforme a lo establecido en los artículos 13:
“Ejercicio de la competencia
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes; (…)”
y 14 del estatuto:
“ Remisión de una situación por un Estado Parte
1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.”
necesariamente debería fundamentar racionalmente, al menos indiciariamente, que funcionarios venezolanos auxiliaron a las FARC de forma continuada y sistemática, que por ello pudieron cometer un crimen de lesa humanidad, y que el asunto nunca ha sido investigado por las autoridades venezolanas. Esto último, en términos jurídicos, hace referencia a la denominada “concurrencia de jurisdicciones” –entre la de la C.P.I. y las nacionales del país donde hayan ocurrido los hechos- supuesto en el que como establece el artículo 1º del estatuto, la jurisdicción de la C.P.I. “tendera carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”
El artículo 15 del Estatuto de Roma regula el procedimiento que deberá seguir el Fiscal y la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal, una vez recibida la información remitida por el Estado Parte, para iniciar una investigación respecto a los hechos denunciados, siendo imprescindible que el Fiscal analice “la veracidad de la información recibida.” (art 15.2)
A la vista de lo anterior, no cabe duda alguna de que los Estados Parte en el Convenio de Roma de constitución de la C.P.I. -como es Colombia- pueden remitir información –equivalente a una denuncia- al Fiscal del Tribunal para que este y la Sala de Cuestiones Preliminares del Tribunal estudien si la misma amerita el inicio de un procedimiento judicial ante este Corte o en su caso el inicio de una investigación preliminar, siempre y cuando dicha denuncia tuviera un mínimo de veracidad a juicio del Fiscal de la C.P.I., lo que en el contexto que analizamos y a la vista de las pruebas -escasas e inconcretas- aportadas por el gobierno colombiano, no parece que sea el caso.
En todo caso, el procedimiento podría ser puesto en marcha por Colombia mediante presentación de denuncia ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, quien en virtud del artículo 18 del estatuto, si hubiera “determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, (…) lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate.”
De forma que el estado notificado –en este hipotético caso Venezuela- podrá informar a la Corte que está llevando o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los Estados.”
“A petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su competencia en favor del Estado en relación con la investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a petición del Fiscal autorizar la investigación.
Es decir, antes de iniciarse cualquier investigación o al menos simultáneamente al inicio, el Fiscal de la Corte Penal debería dirigirse a Venezuela para comunicarle la interposición de dicha denuncia y esperar una contestación de Venezuela, siendo posible que la contestación de Venezuela sea precisamente la más evidente: que todo lo relativo a la presencia de la insurgencia colombiana en su territorio es algo que las autoridades y la justicia de Venezuela investigan y persiguen desde, al menos, el inicio del mandato del actual Presidente venezolano, en cuyo caso la Fiscalía de la C.P.I. debería inhibirse a favor de la justicia venezolana.
En este supuesto analizado, parece evidente que la denuncia con la que ha amenazado el todavía presidente Uribe, tendría poco recorrido jurídico.
Entrando aunque sea brevemente en un somero análisis jurídico sobre si los hechos imputados por Uribe a las autoridades venezolanas -la actuación de la insurgencia colombiana en territorio venezolano- podrían ser considerados crímenes de lesa humanidad (art 7 del Estatuto):
“(...) se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilizació n forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. “,
o crímenes de guerra (art. 8 del Estatuto), es decir, violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, lo primero que resulta destacable para cualquier observador es que los hechos criminales incluidos en la definición del tipo penal “crimen de lesa humanidad” antes indicado presentan bastante coincidencia con las sistemáticas violaciones de los derechos humanos que ocurren en Colombia de forma habitual, violaciones imputadas mayoritariamente -por organismos internacionales, observatorios y organismos de derechos humanos- a las autoridades colombianas y sus agentes. Nunca ningún organismo internacional o de derechos humanos mínimamente prestigioso ha relatado crímenes con apariencia de lesa humanidad ocurridos en Venezuela.
Status del conflicto colombiano a la luz del Derecho Internacional Humanitario
Para nadie es un secreto que en Colombia existe un conflicto armado que encuadra en los parámetros legales establecidos en las Convenciones de Ginebra de 1949 y respecto al cual las partes implicadas tienen la obligación de reconocer y aplicar las previsiones legales contenidas en las mencionadas 4 Convenciones de Ginebra así como en los II Protocolos Adicionales de 1977.
Al respecto, establece el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas
de los conflictos armados sin carácter internacional:
“TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
ARTICULO I - Ambito de aplicación material.
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo I del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I ) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.
Es una evidencia que dicho conflicto armado –que de una forma u otra ha venido manifestándose de forma ininterrumpida en el país desde finales del Siglo XIX hasta nuestros días, ya sea mediante la forma de guerras civiles o de guerra del estado contra fuerzas irregulares- es de enorme complejidad a la vista de los numerosos actores armados implicados – diversas organizaciones armadas ilegales como las FARC y el ELN, fuerzas del estado, ejércitos paramilitares diversos- existiendo en la actualidad al menos dos bandos enfrentados – el estado colombiano, con la evidente connivencia de los ejércitos ilegales paramilitares correspondientes a organizaciones incluidas en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como es el caso de las AUC y las AUCC- y organizaciones armadas insurgentes de carácter ilegal, también incluidas en la lista de organizaciones terroristas de la Unión Europea, como es el caso de las FARC y el ELN.
En lo referido al objeto del análisis que nos ocupa – la posible comisión de delitos de lesa humanidad por la insurgencia colombiana y la hipotética responsabilidad en los mismos de autoridades venezolanas- es conveniente recordar que la aparición de las FARC en el escenario colombiano se remonta a los años 60, cuando los restos de las antiguas guerrillas liberales campesinas se organizan como fuerzas de autodefensa para hacer frente a los escuadrones de la muerte, “los pájaros”, puestos en marcha por los terratenientes conservadores para exterminar a los dirigentes sociales campesinos simpatizantes del partido liberal.
Las FARC-EP inician sus actividades armadas, de manera ininterrumpida desde el 27 de mayo de 1964, iniciada por 48 campesinos - 46 hombres y 2 mujeres -, en Marquetalia (Tolima), ante lo que consideraban una agresión del estado y de los grandes propietarios latifundistas. Las FARC-EP manifiestan en ese momento que “están ejerciendo los legítimos derechos de rebelión y autodeterminació n de los pueblos, luchan por la construcción de una nueva Colombia, sin explotados ni explotadores, en paz, con dignidad y soberanía y por los derechos fundamentales de la mayoría de los colombianos.”
En el posterior devenir histórico, las FARC-EP se han desarrollado y expandido por toda Colombia, consolidándose como una organización ilegal armada con más de 60 “frentes” que tiene presencia en toda la geografía nacional, por lo que pareciera se dan las premisas previstas en el antes citado artículo I del Protocolo II de 1977 para la aplicación al conflicto colombiano de las previsiones previstas en las Convenciones de Ginebra de 1949.
Las fuerzas beligerantes en el conflicto colombiano –FARC incluidas- sin duda han incurrido e incurren en numerosas violaciones del Derecho Internacional Humanitario contenido en las 4 Convenciones de Ginebra, provocando con ello numerosas víctimas entre la población civil. Para los organismos de derechos humanos colombianos más reputados, la responsabilidad de las violaciones graves del D.I.H. ocurridas en Colombia en 2007 se reparten de la siguiente forma, según el Informe “Noche y Niebla” del CINEP, organismo de derechos humanos colombiano dependiente de la Compañía de Jesús: del total de 1.670 violaciones del D.I.H. reportadas en 2.007, 858 se imputan a organismos oficiales dependientes del estado colombiano (fuerzas armadas y cuerpos policiales), 5 a agentes extranjeros, 39 a combatientes sin identificar, 580 a paramilitares, 8 al ELN, 176 a las FARC y 4 a “guerrilla” sin especificar.
Violación sistemática de los DDHH en Colombia verificada por organismos internacionales y ONG´s
La situación de los derechos humanos en Colombia es sumamente grave. Estos son vulnerados sistemáticamente por todas las partes en conflicto a la vez que incumplen sistemáticamente el D.I.H., no resultando un hecho objetivo ni verificable, por carente de sustento probatorio alguno, la afirmación de las autoridades colombianas de que las FARC o el ELN cometen sistemáticos crímenes de lesa humanidad o de guerra.
De los datos anteriores, se verifica que con mucho el mayor violador del D.I.H. en Colombia es el propio estado, seguido de organizaciones paramilitares de extrema derecha y seguido por las FARC y el ELN. Desgraciadamente, todos los actores del conflicto colombiano –empezando por el propio estado- vienen utilizando métodos terroristas contrarios al derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, como lo sustentan los siguientes documentos de organismos internacionales: el Informe anual de Amnistía Internacional 2008, relata claros indicios de que los grupos paramilitares tradicionales siguen operando en la actualidad en muchas partes de Colombia con nombres nuevos, como los «Águilas Negras», manteniéndose los informes que señalan la connivencia entre paramilitares y fuerzas de seguridad. El Departamento de Estado norteamericano, a pesar de su apoyo incondicional al Presidente colombiano Álvaro Uribe al que pretende exculpar de su responsabilidad, señala en la sección 1, apartado a) de su informe anual fechado el 11 de marzo de 2008 las evidentes conexiones entre los paramilitares y la fuerza pública, así como el mantenimiento de elevados grados de impunidad.
El grado de esta vinculación entre los grupos paramilitares y el Estado colombiano lo muestra el escándalo de la parapolítica, reflejado en el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, de 28 de febrero de 2008:
La Corte Suprema de Justicia inició investigaciones por presuntos nexos con grupos paramilitares contra 45 Congresistas de 16 departamentos, de los cuales 18 están en prisión. También se iniciaron investigaciones contra cuatro ex Gobernadores y 18 ex Alcaldes. En noviembre, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 18 años al ex director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), por haber colaborado con grupos paramilitares y por actos de corrupción. Todas estas investigaciones han revelado el alto grado de infiltración paramilitar en el Estado a través de alianzas con políticos y con el sostén de algunas empresas privadas.
Informes de la OEA y de la CIDH
Las consecuencias de este tipo de vínculos pudieron ser constatadas por la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, de la Organización de los Estados Americanos, en su octavo informe trimestral publicado en febrero de 2008, al identificar 22 nuevas estructuras compuestas por aproximadamente 3.000 integrantes; en el periodo de 12 meses concluido en junio de 2007, al menos 230 homicidios de civiles se atribuyeron a los paramilitares, ya fuera actuando por su cuenta o en connivencia con fuerzas de seguridad.
En el mismo informe de la OEA se destaca como la impunidad sigue siendo la norma en la mayoría de los casos de abusos contra los derechos humanos. Aunque se registraron algunos progresos en varios casos emblemáticos, en otros muchos no hubo avance alguno en la determinación de responsabilidades en la cadena de mando.
En el mismo sentido, según el informe 2007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pese a la desmovilizació n de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado. La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley (paramilitares y guerrilla) y miembros de la fuerza pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad:
El "Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario" de la Vicepresidencia de la República (conforme a su metodología) señala que los primeros nueve meses de 2007 se habrían producido 13.023 homicidios. Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas. Por su parte, el CINEP (siguiendo su propia metodología de compilación y presentación de cifras) indica que en el primer semestre de 2007 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales; 231 homicidios intencionales de personas protegidas y 31 desapariciones forzadas. La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil, como es su práctica consistente.
Igualmente, durante el 2007 la CIDH constató el alto número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública, tal y como ya hemos relatado en este articulo, destacando ahora lo que nos interesa: “los más de 2.500 casos constatados muestran lo que se denomina en Derecho Internacional como ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, acciones que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a patrones comunes de actuación diseñados y realizados, al menos, por las autoridades civiles del Ministerio de defensa y los funcionarios militares del Ejército Nacional de Colombia, práctica que se ha mantenido en el tiempo y se ha producido en un gran número de departamentos de Colombia"
Podemos concluir que aún en el improbable supuesto de que Colombia llegue a interponer la denuncia anunciada por Uribe Vélez y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional llegara a admitir la misma para sus estudio, difícilmente puede afirmarse que los crímenes de lesa humanidad o de guerra perpetrados en el conflicto interno colombiano son responsabilidad de las organizaciones insurgentes, y ello a la vista de las innumerables pruebas -asumidas como propias por organismos internacionales multilaterales y de derechos humanos- que ponen de manifiesto que son las autoridades colombianas -en especial en el periodo 2002 al 2010- las mayores responsables de estos crímenes.
No se pierda de vista en el análisis de la realidad colombiana la “hoja de vida” arriba relatada del presidente Uribe y sus más que probables nexos con las mafias del narcotráfico y el paramilitarismo. Por menos, el ex-presidente peruano Alberto Fujimori fue condenado por un tribunal de su país por delitos de lesa humanidad. La carpeta caratulada con el nombre de Álvaro Uribe ya existe en la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, y su grosor es sustancialmente mayor que cualquiera otra relativa a América Latina.
Enrique Santiago Romero*
Abogado español, experto en derecho internacional.
Responsable de los servicios jurídicos del Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África (IEPALA)
Formó parte del equipo jurídico que impulsó la querella que el 13 de octubre de 1998, condujo a la Audiencia Española a solicitar la detención, en Londres, del exdictador chileno Augusto Pinochet y de otros exmilitares chilenos y argentinos responsables de la llamada “Operación Cóndor”.
Miembro de la Misión Internacional de Observación de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y la RED CIFCA, sobre la situación de los Derechos Humanos en Honduras tras el golpe de estado. Julio 2009.
Ha sido secretario de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR. Asistió en calidad de observador al referédum presidencial en Venezuela, en agosto de 2004, en representació n de ONG´s y organizaciones sociales de España.
http://www.pacocol. org/index. php?option= com_content&task=view&id=5772
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