La criminalización de la protesta entre el derecho y el abuso
Dr. Alessandro Ganci
acerrud@hotmail.com
concienciaciudadana09@gmail.com
"Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de personas o vehículos por las vías públicas del país, o produzca daños a la propiedad pública o privada, será sancionado con prisión de seis meses a dos años". Así reza el artículo que se busca introducir en el proyecto de ley 110 para la criminalización de la protesta callejera.
El derecho a manifestarse y protestar goza de profunda raigambre democrática y pleno amparo constitucional, pero tiene límites impuestos por la necesidad de armonía con otras libertades de igual rango. No hace falta ser abogado para reconocer, en la práctica, el conflicto entre la libertad de manifestarse y el derecho a transitar sin obstáculos.
Es difícil ejercer el derecho a la manifestación sin lesionar, en alguna medida, la libertad de tránsito. Una multitud en las calles siempre entorpecerá la circulación, aunque hacerlo no esté entre sus intenciones. Menos difícil es reconocer el abuso. Todos nosotros ciudadanos hemos sido afectados de alguna manera con el cierre de calles, imágenes televisivas de enfrentamientos, golpes, heridos, daños a la propiedad, tranques infernales, abusos cometidos al calor del momento y amparados en el anonimato, tanto por los manifestantes como por las fuerzas del orden. Represión, violación de los derechos de terceros, violación de las garantías procesales, detenciones arbitrarias por estar en el momento y lugar equivocados, insultos verbales y por supuesto el enfrentamiento de pueblo contra pueblo que en muchas ocasiones solo es parte de un juego de Ajedrez entre dos fuerzas en pugna.
En panamá aun recordamos la gran represión de 1987, en ese viernes negro más de 3000 personas fueron sometidas a las hordas represivas el gobernante de turno su delito. Obstaculizar el libre tránsito, desobedecer una orden presidencial con una manifestación no autorizada y atentar contra el orden publico. Solapados pretextos de las fuerzas hegemónicas en contra de la democracia.
En Venezuela Unas 2.500 personas están sometidas a régimen de presentación por procesos judiciales abiertos debido a su participación en manifestaciones públicas. Con las reformas penales del año 2005, se penaliza los cierres de calle con prisión de 4 a 8 años, los cacerolazos con multas entre 100 y 200 unidades tributarias. También se penaliza el agavillamiento (reunión), fabricación de sustancias incendiarias, daños a bienes del Estado, invasión de terrenos, prevaricación, amenazas a funcionarios públicos, instigación a la desobediencia de leyes y violación a zonas de seguridad.
Además, se faculta a el Estado de disolver las manifestaciones que se transformen en violentas, conceptualizando como Violentas aquellas que incluyen el cierre de calles y la quema de llantas.
Leyes como la propuesta permiten que cualquier gobierno autoritario, de izquierda o derecha, civil o militar, popular o empresarial, las pueda emplear contra los ciudadanos. El reclamo de derechos laborales, la demanda de servicios básicos, canasta básica, protestas por inseguridad , derecho a la vivienda , derecho al trabajo, a la educación , por reparaciones a vías públicas , conservación del ambiente, dignidad indígena, a la consulta y también por demandas políticas, se han dado y se seguirán dando en nuestra nación.
Cuál sería la definición de violencia que usaríamos en Panamá. Se aplicara este articulo a los jubilados que luchen por aumentos salariales, a los ambientalistas que traten de impedir la destrucción de árboles o entradas de retroexcavadoras para un proyecto hidroeléctrico sin consulta ciudadana, a los indígenas enfrentados a las mineras por el derecho a decidir sobre sus tierras ancestrales o a los obreros y profesionales disconformes por la administración de la justicia o menoscabo en su nivel de vida.
No sería mejor una ley que establezca nuevos mecanismos de resolución de conflictos. Que el gobierno muestre respeto al derecho inalienable de la Sociedad Civil de disentir y restablezca las líneas de diálogo sereno sin desprestigiar a nadie. A los manifestantes, que la ciudadanía entienda que el cierre de calles sea la instancia ultima de una conversación fallida, no la primera opción y aun en estas circunstancias prevalezca la sensatez y el derecho a la integridad del ciudadano y los agentes del orden público.
Por último no debemos olvidar las palabras de Martin Luther King Jr
Debemos conducir para siempre nuestra lucha por el camino elevado de la dignidad y la disciplina. No debemos permitir que nuestra protesta creativa degenere en violencia física. Una y otra vez debemos elevarnos a las majestuosas alturas donde se encuentre la fuerza física con la fuerza del alma. La lucha siempre merece la pena si el fin lo justifica y los medios son honestos.
acerrud@hotmail.com
concienciaciudadana09@gmail.com
"Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de personas o vehículos por las vías públicas del país, o produzca daños a la propiedad pública o privada, será sancionado con prisión de seis meses a dos años". Así reza el artículo que se busca introducir en el proyecto de ley 110 para la criminalización de la protesta callejera.
El derecho a manifestarse y protestar goza de profunda raigambre democrática y pleno amparo constitucional, pero tiene límites impuestos por la necesidad de armonía con otras libertades de igual rango. No hace falta ser abogado para reconocer, en la práctica, el conflicto entre la libertad de manifestarse y el derecho a transitar sin obstáculos.
Es difícil ejercer el derecho a la manifestación sin lesionar, en alguna medida, la libertad de tránsito. Una multitud en las calles siempre entorpecerá la circulación, aunque hacerlo no esté entre sus intenciones. Menos difícil es reconocer el abuso. Todos nosotros ciudadanos hemos sido afectados de alguna manera con el cierre de calles, imágenes televisivas de enfrentamientos, golpes, heridos, daños a la propiedad, tranques infernales, abusos cometidos al calor del momento y amparados en el anonimato, tanto por los manifestantes como por las fuerzas del orden. Represión, violación de los derechos de terceros, violación de las garantías procesales, detenciones arbitrarias por estar en el momento y lugar equivocados, insultos verbales y por supuesto el enfrentamiento de pueblo contra pueblo que en muchas ocasiones solo es parte de un juego de Ajedrez entre dos fuerzas en pugna.
En panamá aun recordamos la gran represión de 1987, en ese viernes negro más de 3000 personas fueron sometidas a las hordas represivas el gobernante de turno su delito. Obstaculizar el libre tránsito, desobedecer una orden presidencial con una manifestación no autorizada y atentar contra el orden publico. Solapados pretextos de las fuerzas hegemónicas en contra de la democracia.
En Venezuela Unas 2.500 personas están sometidas a régimen de presentación por procesos judiciales abiertos debido a su participación en manifestaciones públicas. Con las reformas penales del año 2005, se penaliza los cierres de calle con prisión de 4 a 8 años, los cacerolazos con multas entre 100 y 200 unidades tributarias. También se penaliza el agavillamiento (reunión), fabricación de sustancias incendiarias, daños a bienes del Estado, invasión de terrenos, prevaricación, amenazas a funcionarios públicos, instigación a la desobediencia de leyes y violación a zonas de seguridad.
Además, se faculta a el Estado de disolver las manifestaciones que se transformen en violentas, conceptualizando como Violentas aquellas que incluyen el cierre de calles y la quema de llantas.
Leyes como la propuesta permiten que cualquier gobierno autoritario, de izquierda o derecha, civil o militar, popular o empresarial, las pueda emplear contra los ciudadanos. El reclamo de derechos laborales, la demanda de servicios básicos, canasta básica, protestas por inseguridad , derecho a la vivienda , derecho al trabajo, a la educación , por reparaciones a vías públicas , conservación del ambiente, dignidad indígena, a la consulta y también por demandas políticas, se han dado y se seguirán dando en nuestra nación.
Cuál sería la definición de violencia que usaríamos en Panamá. Se aplicara este articulo a los jubilados que luchen por aumentos salariales, a los ambientalistas que traten de impedir la destrucción de árboles o entradas de retroexcavadoras para un proyecto hidroeléctrico sin consulta ciudadana, a los indígenas enfrentados a las mineras por el derecho a decidir sobre sus tierras ancestrales o a los obreros y profesionales disconformes por la administración de la justicia o menoscabo en su nivel de vida.
No sería mejor una ley que establezca nuevos mecanismos de resolución de conflictos. Que el gobierno muestre respeto al derecho inalienable de la Sociedad Civil de disentir y restablezca las líneas de diálogo sereno sin desprestigiar a nadie. A los manifestantes, que la ciudadanía entienda que el cierre de calles sea la instancia ultima de una conversación fallida, no la primera opción y aun en estas circunstancias prevalezca la sensatez y el derecho a la integridad del ciudadano y los agentes del orden público.
Por último no debemos olvidar las palabras de Martin Luther King Jr
Debemos conducir para siempre nuestra lucha por el camino elevado de la dignidad y la disciplina. No debemos permitir que nuestra protesta creativa degenere en violencia física. Una y otra vez debemos elevarnos a las majestuosas alturas donde se encuentre la fuerza física con la fuerza del alma. La lucha siempre merece la pena si el fin lo justifica y los medios son honestos.
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