Un fallo aleccionador
Jorge Altamira
El martes pasado, el juez en lo Contencioso Administrativo Nacional, Ernesto Marinelli, rechazó una acción de amparo contra el decreto que dispuso la reapertura del canje de la deuda, presentada por Pino Solanas y Claudio Lozano. El juez alegó que los legisladores no tienen legitimidad para peticionar ante el Poder Judicial en temas que deben discutirse en el Congreso (Cronista, 10.2).
La reapertura del canje es lesiva para los intereses nacionales por varios motivos. Primero, porque implica proseguir con el pago de la deuda pública, que tiene un carácter manifiestamente usurero, no solamente en su origen histórico sino también porque es el fruto de sucesivas refinanciaciones, la mayor parte de ellas de características extorsivas, que la convierten en un tributo permanente en beneficio de la banca nacional e internacional. Segundo, porque el grupo que no aceptó el canje de 2005 no tiene nada que ver con los compradores originales de esa porción de la deuda, que la habían vendido a precio de remate bajo la presión de la bancarrota de 2002. Se repitió, en este caso, lo ocurrido con los Bonex de Menem-Cavallo en 1989 o con los que recibieron títulos públicos, a 1.40 pesos por dólar, con motivo de la pesificación de Duhalde-Mendiguren-Marcó del Pont. En el caso de los bonistas italianos, unos 25 mil jubilados engañados por los bancos de la península, la justicia de ese país obligó a los bancos que intermediaron en la deuda con manifiesta mala fe, a resarcir a los perjudicados. O sea que el canje se hará en beneficio de bancos y fondos que compraron la deuda a un precio en el entorno de 0.10 a 0.25 centavos por dólar. Tercero, las tasas de interés a las cuales se está negociando el canje son manifiestamente usureras, pues van más allá del diez por ciento anual, un 200 por ciento por encima del bono del Tesoro norteamericano y hasta un 50 por ciento por encima de la tasa de riesgo que está pagando Grecia un país que se encuentra en cesación de pagos. En cuarto lugar, el canje es la premisa política y financiera para producir otro delito económico contra los intereses nacionales, como es la cancelación de la deuda con el Club de París. La mayor parte de esta deuda es el resultado de una doble estatización; por un lado, la estatización de la deuda privada ejecutada por Cavallo en 1982 y sus refinanciaciones posteriores; por otro lado, el resarcimiento otorgado por los estados europeos a las compañías de seguro de su jurisdicción ante los impagos y refinanciaciones de la deuda original. La celebración del Bicentenario mediante la creación de un Fondo creado con reservas internacionales para pagar todos estos desfalcos constituye una metáfora perfecta de la hipocresía nacional y popular del elenco gobernante. Para colmo, si lo anterior no lo fuera, los bancos encargados de negociar el canje son los mismos que precipitaron la bancarrota mundial en curso, por ejemplo el Citibank, e incluye al inglés Barclays, que ha sido denunciado por Mario Cafiero y Ricardo Monner Sans por su condición de accionista de una petrolera británica con negocios en Malvinas. Sería imposible, por otra parte, que el gobierno pueda encontrar un banco sin esas conexiones, dada la estrecha relación entre bancos y petroleras sea en las Bolsas o en los mercados de bonos y derivados. Quien busque al sustituto del Barclays va a penar como alma errante en el desierto.
Y sin embargo
En efecto: el fallo es, sin embargo, si no ejemplar con toda seguridad aleccionador. Es que la función de un político, al menos si se considera progresista, no es trajinar los tribunales sino salir a la calle y movilizar a las masas. Cuando el juez les dice que, como legisladores, tienen que pelear en el Congreso, seguramente ha tenido en cuenta que el Congreso votó la ley que rescindió la prohibición del canje de deuda, es decir que la madre del borrego es el parlamento, al cual la Constitución le da la facultad de arreglar lo relativo a la deuda pública. Solanas y Lozano se cuidan, sin embargo, de no denunciar a sus pares y por eso no piden la inconstitucionalidad de la ley pero para que el decreto del canje sea inconstitucional antes debió serlo la ley que autorizó al Ejecutivo a proceder al canje. El juez Marinelli les ha dado una lección, aunque con el propósito de que se resignen al hecho consumado. La lección es que tienen que salir a la calle algo que han evitado hacer con todo cuidado, como lo demuestra su ausencia repetida en las movilizaciones contra el pago de la deuda externa. Solanas y Lozano recurren a las instituciones de la democracia, como si la democracia fuera un escudo protector de los intereses nacionales. De ningún modo: no es un régimen de defensa de la autonomía nacional que solamente puede serlo un gobierno de trabajadores. Congreso y Justicia se pronunciaron oportunamente por la continuidad jurídica con respecto a la dictadura militar siguiendo en esto la doctrina establecida en 1930, por la Corte, luego del golpe de Uriburu. Lozano y Solanas saben perfectamente bien que la jurisdicción para el tratamiento de conflictos por la deuda externa son Londres y Nueva York, y que la Corte no ha reclamado ese ámbito para el territorio nacional. Un recurso judicial debe tener por lo menos alguna coherencia, pero debe servir por sobre todo para la agitación política que contribuya a la movilización de las masas no para peregrinar por las secretarías de los juzgados o para servirse de los movileros de la televisión con fines electorales y distantes en el tiempo.
En algún lugar se ha escrito que el juez Marinelli pertenecería al campo neoliberal o que en todo caso no sería afecto a los K que, últimamente, sólo cosecha desafectos. Su fallo defiende esos intereses, pero es incuestionablemente aleccionador. No sería la primera vez, por otra parte, que un derechista desnuda a un charlatán.
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