Informe crítico y evaluativo: R.N. Exonerados Políticos calificados por Ministerio del Interior
por Comisión Nacional Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile | ||||||
jueves, 26 de marzo de 2009 | ||||||
PROYECTO: Informe critico y evaluativo del registro nacional de Exonerados políticos calificados por el Ministerio del Interior de Chile. SOLICITA: Contraloría General de la República de Chile. FECHA: 09/03/2009 AUTOR: Raúl Celpa López, Presidente Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile. INDICE 1. A la Sociedad Chilena
“Todo se ha hecho mal”; “los Derechos Humanos, nunca han sido prioridad para la Concertación”. Con estas afirmaciones, dos importantes actores de la lucha que hemos dado en estos años por reivindicar la verdad y la justicia sobre la barbarie que vivió nuestro país en nuestra reciente historia, podríamos sintetizar, toda una estrategia del Estado de Chile, para enfrentar este tema desde 1990. Porque la historia de estos hechos recientes, no puede ser cambiada, fue el pueblo con su lucha, el que terminó con la noche negra que asoló al país por diecisiete años, fueron ellos y no ustedes los que recuperaron la posibilidad democrática, que ustedes, si traicionaron. Fueron nuestros mártires, los que con su vida ofrendada, se transformaron en héroes populares. Fueron los que por años sufrieron prisión política y tortura y que desde las cárceles seguían luchando, los que cambiaron las cosas; fueron los que perdieron su país y que desde su destino de exilio, colaboraron con la lucha; fue la Iglesia Católica, la que con su manto solidario, acogió a los perseguidos. Violenta las victimas de prisión política y tortura: la aberrante impunidad que la ley llamada Valech, trae implícita, y el vergonzoso escándalo que se comete con el beneficio de educación superior para estas personas, el cual, ha enriquecido a universidades privadas donde ustedes participan. Violenta señores, la dignidad de los legítimos exonerados políticos: aparecer en listas junto a criminales, golpistas y sinvergüenzas, todos ellos, calificados por ustedes en una carrera vertiginosa por conseguir votos y componendas. Violenta las victimas de violación DDHH: ser vejados en largas colas y esperar perpetuamente ser atendidos en el sistema publico de salud, para tratar las dolencias generalmente producidas por los apremios físicos y mentales que padecieron.
Fundamentalmente, el quiebre que sufre Chile en 1973, impacta y quedara inscrito en nuestra historia y la de las barbaries ocurridas en el mundo precisamente, por el carácter que asumen los delitos de lesa humanidad cometidos a partir de 1973. La evolución del hombre, caracterizada por el desarrollo de las tradiciones humanistas que llaman a la lucha por la libre determinación, la independencia y la igualdad y que quedara expresada el 10 de Diciembre de 1948 en la: “Declaración de los derechos humanos”, basada en el respeto universal de las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión y que además en su articulo 68, otorga al Consejo Económico y Social, poderes para establecer comisiones para la formación de los derechos del hombre en esos campos y en su: “Declaración de los derechos civiles y políticos” y : “Los derechos económicos, sociales y culturales”, propicia el avenimiento de un mundo de seres liberados de la miseria, sin los peligros de las medidas de fuerza que los someten al temor y reconociendo los pueblos el supremo recurso a la rebelión contra la tiranía y la opresión. Esta nueva situación que empieza a vivir la humanidad, no es aceptada por el poder imperialista, transnacional y de las oligarquías nacionales, en cada sector del mundo. En el curso del siglo 20, hemos visto el despertar de Asia, África y América Latina, pueblos que por conquistar su independencia deben sufrir duras y crueles batallas como la librada en Indochina, en forma sucesiva contra los Japoneses, Franceses y Norteamericanos, apareciendo en esta lucha emancipadora, una doctrina de lucha contrarrevolucionaria que perfeccionan los Franceses en Vietnam en 1946 y posteriormente en Argelia, y que pasó a llamarse: “Doctrina de Seguridad Nacional”, fundada en una concepción elitista de hombres superiores, que por su valer y rigurosa disciplina militar, están en condiciones de dominar al pueblo y destruirlo en una guerra de contrainsurgencia que ejecutan sin tiempo, ni frente ni enemigo definido, no distinguiendo entre civiles y militares, niños o ancianos, y en que el terror y los procedimientos mas crueles, son lícitos. Doctrina fracasada en Vietnam y coincidente con la etapa de la Guerra Fría que divide al mundo en dos sectores antagónicos, y con el propósito de impedir las luchas reivindicativas de los pueblos por su independencia, libertades civiles, económicas, sociales y derechos humanos, es nuevamente implementada en Estados Unidos, en 1947 a través de la: “National Security Affairs” y cuya institución implementadora será el “Consejo de Seguridad Nacional. La política de penetración ideológica de Estados Unidos con respecto a esta doctrina en el caso de América Latina, llegó según El Mercurio (01.09.1985), ha 46.500 oficiales latinoamericanos, los cuales, fueron adiestrados entre 1950 y 1968 en los conceptos político ideológicos de la seguridad nacional, en sus propios institutos militares esto es, en territorio norteamericano. A partir de 1964, esta doctrina es aplicada en América Latina. Prescindiendo de la soberanía popular, intervienen en Brazil, derrocando a su presidente democrático y constitucional, iniciando así en el continente una secuela de golpes militares a los que llaman: “Pronunciamientos Institucionales” y que se fundan precisamente en el desarrollo de la geopolítica, como consecuencia de la concepción dogmatica de un mundo bipolar donde Brazil, debe aliarse a USA, en una guerra global, permanente y total, y que por su carácter involucra a todos, existiendo solo amigos o enemigos y que este adversario es el comunismo que debe ser estirpado. Mediáticamente, la doctrina es presentada como una formula en la cual desaparecen los problemas socioeconómicos, el antagonismo de clases, las desigualdades de todo tipo, los conflictos laborales, estudiantiles, poblacionales, sindicales, bajo la égida y control de un orden piramidal. El terror, es su arma predilecta con el cual debe recurrirse en todas sus formas para obtener información: política, militar, orgánica con el fin para liquidar la estructura del adversario, debe recurrirse a la tortura dentro del concepto de guerra sin campo ni fronteras y contra un enemigo externo o interno. El modelo tiene como ética: la estrategia bélica; su filosofía es: la geopolítica; su protagonista: las Fuerzas Armadas; el poder de control: un Estado omnipotente policial y terrorista. La evolución positiva de los procesos democráticos del conosur de la región latinoamericana, plantea como respuesta, una acelerada implementación de esta doctrina, la cual, es aplicada como un sistema coordinado que guarda similares características para: Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, y Bolivia, sumando a la participación activa de las Fuerzas Armadas de estos países, a las oligarquías nacionales y a las sucursales del transnacionalismo económico, todo esto, bajo la coordinación y asesoría de Washington. En el caso de Chile, en 1973 es institucionalizada la doctrina de seguridad nacional en un comienzo, a través de la declaración de una guerra interna en contra de un enemigo nacional, el cual, es sometido a un programa de exterminio para después pasar a la fase de consolidación de un modelo, el cual, constitucionalmente legaliza la esencia de esta doctrina en lo económico y geopolítico.
Consecuente con la esencia ideológica de la doctrina analizada en el capitulo segundo, la Junta Militar, que de facto asume el poder a partir del 11 de Septiembre de 1973, procede a auto fijar sus atribuciones y a subordinar el ejercicio de los otros poderes del Estado, a las necesidades del momento. La Junta declaró que asumía el “Mando Supremo de la Nación”, entendiendo como tal, la concentración de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Constituyente, comprometiendo el respeto a las atribuciones del Poder Judicial. Promete respetar la constitución y las leyes, “en la medida de lo posible”, se declara investida de la misión de reparar los males atribuidos a la acción del marxismo, sindicado como contrario a los intereses nacionales, y definía la situación, como constitutiva de un estado de guerra interna librada contra sus agentes. Como vemos, un decálogo de la esencia ideológica de la doctrina que fundamenta lo que será este plan de extermino del adversario, de una guerra ficta, pero necesaria, para crear toda una institucionalidad acorde a este objetivo. En concordancia con lo anterior, la Junta suspendió todas las garantías individuales desde el mismo 11 de Septiembre de 1973, decretó estado de sitio debido a la situación de conmoción interna que vive el país, lo cual, debía considerarse un “ Estado o tiempo de guerra” entregando por esto, todas las atribuciones procesales al régimen jurídico del Código de Justicia Militar, con esta medida, se dejó fuera a la justicia ordinaria de la atribución de conocer y decidir en las causas por violación a las normas del estado de sitio. Son dictados, cientos de decretos leyes que contravienen las disposiciones constitucionales, produciéndose una eventual derogación de la constitución. De esta forma, institucionalmente se preparó el escenario para lo que sería la perpetración de un proceso de aniquilamiento de un enemigo interno en esta guerra ficticia, derogadas las garantías individuales y sociales y procediendo a copar militarmente al país a través de acciones contra la sociedad en su conjunto, nos encontramos ante la configuración inicial del proyecto de un Estado terrorista. Las Fuerzas Armadas junto a la policía asumen desde el comienzo este plan de exterminio, asesinando, deteniendo, torturando a importantes masas de ciudadanos, los cuales, son llevados a recintos institucionales y allí fusilados, o mantenidos prisioneros durante largos periodos de tiempo en forma clandestina, sometiéndolos a todo tipo de vejaciones. Baste decir, que solo en la primera etapa de este plan de exterminio o sea, en tres meses y veinte días, se produjo la mayor cantidad de muertos como producto de consejos de guerra, ejecuciones sumarias, muertes por tortura, ley de fuga y desapariciones forzadas de personas, así es consignado en el informe Rettig. A su vez, el informe Valech concentra un 68.70 % de las víctimas de prisión política y tortura en este periodo, lo que demuestra que la Junta Militar, aplicó el máximo de la violencia en un periodo de noventa días con el objetivo de asegurar el control total del país y anular toda posibilidad de resistencia. Es en la primera etapa del plan de aniquilamiento del enemigo interno, que se lleva a cabo un sistema de represión masiva a cargo y bajo la responsabilidad de las instituciones armadas, esta etapa va de Septiembre de 1973 a Abril de 1974, fecha esta última, donde empieza a operar la segunda etapa del plan esto es, la aniquilación selectiva, la cual, estará a cargo de servicios públicos especializados.
La exoneración por razones políticas, naturalmente debe ser contextualizada en el plan de exterminio del enemigo interno, el cual, obedece a un perfil previamente determinado en dicho plan, esto es, ser activo y publico militante de alguna organización política declarada fuera de la ley o enemiga, haber tenido algún grado de responsabilidad en el gobierno derrocado, haber sido dirigente de alguna organización sindical o social declarada enemiga del régimen, en resumen, pertenecer al concepto ideológico de enemigo contenido en la Doctrina de Seguridad Nacional. En Chile, en el periodo 73-90, se produjeron 330.000 exoneraciones por responsabilidad de agentes del Estado, agrupándose estas, en tres tipos: Políticas, fueron las primeras, en concordancia de fechas y masividad con el plan represivo; las segundas, fueron las administrativas, y ellas corresponden al proyecto de modificación del modelo de Estado, de un carácter protector a uno de tipo subsidiario; el tercer tipo de exoneraciones, fueron las de carácter económico y su objetivo estuvo radicado en el proceso de privatización de toda el área económica de propiedad estatal. La exoneración política, esta estrechamente vinculada al resto de las violaciones a sus derechos que sufrieron los chilenos, el procedimiento represivo comenzaba con la exoneración del trabajo de la persona, la cual, inmediatamente era detenida y sometida a todo tipo de vejaciones que podían terminar, en la muerte. Si eran superados estos vejámenes la persona quedaba detenida sin plazo, en espera de ser procesado, expulsado del país, o relegado o dejado en libertad, esto ultimo, constituía declararlo proscrito de todos sus derechos, es decir, al trabajo, a la salud, a la educación, a la justicia, etc., etc., para él y su familia, con esto se cumplía el objetivo de aniquilamiento del individuo. Comprobación de todo esto, la encontramos en los informes Rettig y Valech, los cuales, entregan datos sobre los oficios, profesiones, responsabilidades públicas que tenían las víctimas catastradas por ellos al momento de sufrir las violaciones que da cuenta cada uno de estos. Informe Rettig: Sobre un total de 1193 victimas de desaparición forzada Obreros o Campesinos 34.4%
En el informe Valech, que catastra prisión política y tortura, la situación es coincidente con el informe Rettig, en cuanto a comprobar la doble o triple condición de las victimas esto es, haber padecido exoneración política, muerte, y prisión política y tortura: Informe Valech: Año 1973, sobre la base de 18.174 casos, 68.7% del total. Informe Valech: Años 1974-1977, sobre la base de 5.189 casos, un 18.33% de total. Informe Valech: Años 1978-1990, sobre la base de 3583 casos, 12.9 % del total. Sobre el total de calificados por el informe Valech, 26.946 personas, a lo menos, un 30% o sea, 8.100 personas fueron además exonerados políticos, en cuanto al año o periodo, este es masivamente el año 1973 con un 68.7% del total, el cual corresponde a la primera etapa del plan de aniquilamiento, el cual se caracteriza por la violencia en que es ejecutado y su masividad. De esta forma, se comprueba que la exoneración política es parte integrante del plan represivo, que por el perfil político que tiene la persona es declarada enemigo, la cual, deberá sufrir además de la exoneración, la prisión política, la tortura, la muerte, la relegación o el exilio y si permanece en el territorio nacional, será declarado proscrito social, político y económico eternamente. Otro antecedente ineludible que muestran ambos registros y que corresponden además a hechos históricos objetivos, es el comportamiento de este plan de exterminio en lo relativo a la relación: fecha-masividad y lugar geográfico-masividad. En efecto, el plan de exterminio fija para los primeros 230 días, su primera etapa, la cual se caracteriza por su masividad. Tanto el informe Rettig como el informe Valech así lo demuestran: uno asignando el 62% de las muertes y el otro el 70% de las prisiones y torturas respectivamente, a este periodo. Con respecto a los sectores geográficos del país donde se concentra la acción represiva, también, ambos informes son coincidentes: el Rettig le asigna a la región Metropolitana el 53.22%; Bio Bio el 16.84%; la Araucanía un 8.78%; Valparaíso el 3.01% y Los Lagos un 5.81%. En tanto, el Valech asigna a la región Metropolitana un 35.23%; Bio Bio un 14.38%; Quinta Región un 10.23%; la Araucanía un 6.88% y Los Lagos un 8.19%. Estos hechos consignados en ambos parámetros, son irrefutables, ya que coinciden con la historia real y han sido legitimados por la sociedad en su conjunto. No ocurre lo mismo con el registro de exoneraciones políticas, entregado a la sociedad en su versión completa por el Ministerio del Interior, recién el 3 de Diciembre del 2008, quince años después de haber sido promulgada la ley que trata sobre este tipo de violación. Dado este grave hecho, la sociedad chilena no conoce los procedimientos que dirigieron el proceso de calificación de las supuestas victimas durante quince años, no existe información pública del proceso que siguieron las calificaciones,ni para la asignación de las reparaciones que la ley contempla. Solo podemos decir, evaluado esta lista oficial en el breve plazo que va desde su entrega al día de hoy, que este discrepa absolutamente con los hechos históricos reales y por consiguiente con los informes Rettig y Valech. Esta lista en cuestión, separa la exoneración política del ya demostrado plan de aniquilamiento del enemigo interno tratado en los capítulos anteriores, lleva este tipo de violación a un derecho humano, a una simple transgresión a las normas del derecho laboral, prescindiendo absolutamente en la mayor parte de los casos calificados, del perfil político que debe tener el solicitante de esta calificación. Esta conclusión se desprende de las realidades que muestra esta lista que discrepa de las etapas represivas, asignando mayor masividad a la etapa de represión selectiva y viceversa. Inaceptablemente, califica como victimas a los victimarios que ejecutaron el plan de exterminio, y les otorga reparaciones groseramente discriminatorias e ilegales. Le asigna importancia, por el numero de calificados, a puntos geográficos del país que no son considerados como tales por los informes antes referidos y la historia real, como ejemplo tenemos: Longaví, una comuna agrícola de la Séptima Región o Colbún una comuna que no existía cuando ocurren los hechos y muchos más. En síntesis, el país hoy día conoce una lista mal hecha y en ningún caso un informe sustentado en los antecedentes que contienen los informes que dan cuenta de la violación con causa de muerte o la violación por prisión política y tortura, esta lista incompleta y demostrativa de la irresponsabilidad con que se ha actuado en esta materia, solamente fue entregada en Diciembre pasado, por la denuncia que formulamos que impacto en el país y en el extranjero. 1. Informes Rettig y Valech: Primera etapa represiva, año 1973 (masiva) 2. Informe Rettig y Valech: Segunda etapa represiva, años 1974-90 (selectiva) En el numero uno del cuadro, es manifiesta la discrepancia con el carácter de la etapa represiva con los informes Rettig y Valech, a su vez, en el numero dos a la etapa de represión selectiva la lista del Ministerio del Interior le asigna un 73.11% de calificaciones, lo que constituye un verdadero exabrupto a la historia real y a los parámetros de comparación. Al mismo tiempo, demuestra fehacientemente que no fue el carácter político de la exoneración lo que indujo al Presidente de la República en uso de sus facultades especiales para calificar a estas personas, sino razones de otro tipo que analizaremos en los capítulos siguientes.
La ley 19234 y sus modificaciones, son un elocuente símbolo de lo que han sido las políticas que sobre DDHH ha promulgado el Estado chileno desde 1990. Promulgada en 1993, esta ley, viola cada una de las disposiciones contenidas en las normas internacionales que obligan a Chile, en materia de reparación a los daños provocados por la violación a un derecho fundamental. Aún más, viola los propios derechos constitucionales del individuo, al expropiar sus derechos previsionales para configurar una eventual reparación, lo que es constitutivo de un hecho aberrante en materia jurídica. Discrimina dentro del mismo grupo de beneficiarios, los cuales, tienen igual condición jurídica, dividiéndolos en grupos, a los cuales, les otorga beneficios de distinta naturaleza, todo esto, al interpretar administrativamente en forma arbitraria la ley. Recurriendo a la ilegalidad y a una interpretación arbitraria, califica como beneficiarios y por tal razón como víctimas, a los victimarios, lo que indudablemente constituye una nueva vejación a estos chilenos y a la sociedad. La ley en cuestión, forma parte de un cuerpo misceláneo de soluciones oportunistas al conflicto social que generó la violación al derecho al trabajo por razones políticas. La causa del proyecto de ley que se envía al parlamento, es la condena que sufre el Estado chileno por parte de la Corte Suprema de justicia en un conjunto de 3200 causas denunciadas por espiración obligada de funciones, y además, a una huelga de hambre que por espacio de setenta días mantuvieron los afectados. De esta forma, desde su promulgación, los gobiernos han contado con un instrumento legal de carácter populista, demagógico y reaccionario que les permita contener la potencial ola de demandas en contra del Estado, jamás se constituyó, como un cuerpo jurídico completo que aborde el tema desde la óptica del Derecho Internacional. En el capítulo cuarto, analizamos la exoneración política inserta dentro del plan de aniquilamiento del enemigo interno, de cómo para que se cumpliera esta principal característica, había que tener un perfil político determinado que definiera la condición de enemigo, concluimos que las víctimas de esta violación a este derecho lo eran a su vez, a otro tipo de derecho fundamental. Comprobamos, como este listado del Ministerio del Interior, que contiene al conjunto de personas calificadas, discrepa gravemente con los hechos históricos reales, y entra en confrontación flagrante con los informes Rettig y Valech. La ley de exoneración política, dentro de su ambigüedad define dos tipos de beneficiarios: los contemplados en los artículos uno y dos, los cuales, tuvieron el derecho a impetrar el beneficio de transacción extra judicial hasta Agosto de 1995; y los contemplados en el artículo tercero de la ley, los cuales, debieron haber sido exonerados por razones de tipo político, durante el periodo que va de 1973 a Marzo de 1990 y para lo cual, deberán cumplir con el perfil político definido en los artículos ocho y nueve de esta norma y que hayan sido además trabajadores de las empresas o instituciones consignadas en el artículo tercero de la misma. El artículo nueve, presume el móvil político en la exoneración, sólo hasta el 31 de Diciembre de 1973, para el resto del periodo, esto es, Marzo de 1990, el solicitante deberá comprobar como lo determina la ley, que la causa de su exoneración se debió principalmente a razones de tipo político, todo esto de acuerdo a los artículos octavo y noveno antes señalados. El horizonte nacional de personas afectadas por este tipo de represión quedó consignado en la historia fidedigna de esta ley en ocasión de la tramitación de la ley matriz y de la modificación de 1998, en ambas, se compromete por parte del Estado un horizonte de 56 mil personas, aspecto que además había sido consensuado con anterioridad con la única organización social que representaba a estas personas. Al momento de la entrega de este listado, el Gobierno había calificado positivamente a 145.549 personas, un 44.1% del total de exoneraciones habidas en diecisiete años de responsabilidad Estatal, y un 259 % del total comprometido con el país y con la ley. Analizado el contenido de este listado, lo primero que sorprende es su discrepancia con los hechos históricos reales, en la etapa de represión masiva, solo el 26.8% del total es calificado, en cambio, el 73.1% califica en la etapa selectiva de la represión. Además de la historia objetiva, discrepa gravemente con los parámetros Rettig y Valech. El segundo aspecto, es el relativo al ámbito de la responsabilidad que la ley le otorga al Estado, en su articulo tercero se define textualmente a ésta: “a la administración pública centralizada y descentralizada, a las instituciones semi fiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las municipalidades, de las universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, en el concepto de empresas autónomas del Estado la ley define a éstas como empresas donde la participación directa fuere superior al 50 % del capital, y las empresas privadas intervenidas por la autoridad publica”, podrán ser solo calificados: “ SI HAYAN SIDO EXONERADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS”. De esta forma, la ley define claramente el ámbito de la responsabilidad estatal (articulo tres), el perfil político que deberá tener la exoneración (artículos ocho y nueve), y ratifica el carácter político que debe tener la exoneración en el ámbito de las empresas donde la ley indica la responsabilidad estatal. Así definido legalmente, este aspecto fundamental, aleatoriamente demostraremos las incoherencias e ilegalidades que contiene este listado. Hemos elegido, tres empresas y ocho instituciones de un total de mil cuatrocientas setenta y cuatro unidades exoneradoras calificadas por el M. del Interior. A.- Fuerzas Armadas Total calificados 73-90 Calificados año 1973 Analizada la situación sectorial de las Fuerzas Armadas, las policías y gendarmería, desde los hechos históricos reales con respecto a su condición de exonerados políticos, la conclusión es terminante, la historia nuevamente es vulnerada. Los llamados sectores constitucionalistas pertenecientes a este sector y que se opusieron al golpe de estado, por lo cual, merecen ser calificados como exonerados políticos, fueron minoritarios. Esto lo demuestra el cuadro arriba señalado donde los exonerados del año 1973 son 506, en todo el sector contra, 1716 que aparecen calificados entre 1974 y 1990, los cuales, debieron de acuerdo a la ley, haber comprobado su perfil político. Otro aspecto de la mayor gravedad y que corresponde a este sector, es el que ha destacado la prensa nacional ante nuestra denuncia de Noviembre pasado, entre estos calificados hay destacados golpistas, asesinos, torturadores, los cuales, aparecen además con situaciones de privilegio desde el punto de vista de las reparaciones que perciben. Además, del cúmulo de irregularidades que se denuncian de las cuales nos hacemos parte, particularmente el artículo de la periodista Pascale Bonnefoy M. publicado el 28 de Noviembre pasado, y que denuncia el clima de increíble promiscuidad en que se ha desarrollado este proceso. Si se aceptara esta grave ilegalidad y estas irregularidades, tendríamos que concluir que dentro de las Fuerzas Armadas, ambas policías y gendarmería operó entre 1974 y 1990, una quinta columna deliberante y sediciosa, cuestión que es inaceptable. Otra materia referida al tema es lo relativo a la información extra oficial que siempre ha entregado la institucionalidad administrativa del Estado, con respecto al proceso particular de calificación de exonerados que ha llevado el Ministerio de Defensa Nacional, y que ha significado la calificación de ocho mil al menos personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas que ese ministerio ha calificado en forma secreta, oficiaremos al Ministro de Defensa, para que informe acerca de este asunto. B.- Congreso Nacional Total calificados Calificados 1973 Un caso similar al de las Fuerzas Armadas, lo constituye el Congreso Nacional, donde el proceso de calificación viola nuevamente los artículos tercero, octavo, y noveno de la ley. Aquí se califica a connotados parlamentarios a los que la historia ha dejado relegados al papel de golpistas, trasgresores de las normas constitucionales y las leyes, son premiados reconociéndolos como victimas y entregándole reparaciones que indigna ala conciencia de la sociedad y son una ofensa tremenda a las legítimas victimas. De todo esto, también la prensa nacional se hace cargo de nuestra denuncia. C.- Empresas: Fiat Chile-Rayón Said- Aceros Andes Total calificados Calificados 1973 Han sido elegidas estas tres empresas por la especial connotación que ellas tienen, casos donde el Ministerio del Interior no trepida burdamente en adulterar los hechos reales, los antecedentes legales de cada empresa, sus propios registros y los registros del Estado: Caso Fiat Chile SA: Esta empresa jamás estuvo intervenida, administrada, liquidada, o puesto término por la autoridad publica, siempre fue administrada por la accionista principal Fiat Italia y fue vendida por esta en 1986. No obstante este hecho, la empresa parece en el listado de empresas calificadas como intervenida entre el 11.9.73 y el 29.10.82 por el Estado. Da prueba de esta adulteración, carta de 16.6.94 entregada al M. del Interior, por el ex gerente general de la empresa señor Giancarlo Bordoni, y recepcionada por este ministerio con fecha 30.6.94, la cual se acompaña. Estamos aquí ante una trasgresión de los hechos históricos, de la ley, de las normas de ética funcionaria que dejan al descubierto hasta que punto han sido capaces de llegar. Caso Rayón Said: Bajo esta razón social operan tres empresas, las cuales fueron intervenidas por la autoridad publica en 1972 y termino esta intervención el 9.8.74, fecha en la cual, fue devuelta a sus dueños mediante un convenio de la fecha antes señalada, celebrado en la notaria Morgan según da cuenta este documento que acompañamos. En el ya citado listado de empresas calificadas estos hechos aparecen adulterados, las fecha de intervención es el 25.5.71, y el término de la intervención es el 31.12.81, de esta forma, se prolonga ilegalmente el plazo de intervención y con esto la responsabilidad del Estado en las exoneraciones producidas en el periodo. El cuadro de la letra C muestra que de esta empresa de un total de quinientas dieciséis calificaciones solo cincuenta y seis pertenecen al año 73 y el resto al periodo que se adultera. Caso Aceros Andes: Un caso similar al anterior analizado corresponde a esta empresa según el listado de empresas intervenidas que controla CORFO, esta empresa fue intervenida por resolución 875 de fecha 21.10.72 y devuelta a sus dueños mediante escritura de fecha 29.12.73, celebrada en la notaria Morgan. Nuevamente estos hechos legales son manipulados, en el ya mencionado listado, el M. del Interior prolonga ilegalmente hasta el 31.12.77, el plazo de la intervención con las consabidas consecuencias para el Estado. En el cuadro antes referido esta empresa, aparece con 251 calificaciones casi en su mayoría correspondientes a 1976 y solo 23 a 1973. Caso Instituto de Normalización Previsional: En el capitulo cuarto, tratamos los tipos de exoneración que se produjeron en el periodo 73-90, este caso corresponde a las exoneraciones de tipo administrativo las cuales, obedecieron a las reformas que fueran impuestas para cambiar el modelo de Estado, de protector a un Estado subsidiario. Estas exoneraciones en ningún caso pueden inscribirse en el plan de exterminio del enemigo interno, sino que el único objetivo fue el indicado en el capitulo respectivo antes señalado, da cuenta de ello el hecho que la mayor parte de los casos correspondientes a este tipo de exoneración fue producto de un acuerdo entre las partes y estuvo regulado por el plan de retiro programado y el plan del pequeño empresario, que genero jubilaciones, indemnizaciones especiales, créditos blandos, etc, etc. La historia y los antecedentes legales así lo demuestran, en el ya citado listado del M. del Interior, el periodo de calificación para esta institución va del 8.11.80 al 10.3.90 y la fuente jurídica es el decreto ley 3502, cuerpo legal integrante del proceso de reforma previsional, de esta forma la exoneraciones de esta institución obedecen claramente a los efectos de esta reforma y no a causas políticas, son en su mayoría los funcionarios de las antiguas cajas de previsión los cuales quedan cesantes como producto de esta reestructuración. Hemos elegido este caso por su carácter de símbolo de este tipo de exoneraciones originadas por profundas reformas que sufrió la estructura del Estado en este periodo, y que produjo entre 1978 y 1984 masivos despidos de causa administrativa o económica como los provocados por las reformas: previsional, municipal, estatuto docente, salud, regionalización del país, privatización del patrimonio económico fiscal, que arrojaron graves consecuencias que aparecen registradas en el citado listado pero que nunca fueron de carácter político tal como lo define la ley en sus artículos respectivos. En un informe secreto, sin registro ni firma responsable, de fecha Diciembre del 2007, la unidad responsable de este proceso de calificación, envía a sus superiores en el Gobierno, un diagnostico enumerando las dificultades que han tenido para cumplir su rol, al leer algunas afirmaciones que contiene, la perplejidad nos inunda: en el punto 3.3, reconoce que el SAG no esta en condiciones de certificar a miles de postulantes campesinos, porque no cuenta con los registros, entonces, nos preguntamos, como ha calificado a miles pertenecientes a este sector; en el punto 3.5, reconoce la intervención de tramitadores los cuales, en forma fraudulenta según declara, han operado esta ley por espacio de años, motivando la presentación de miles de solicitudes, adulterando documentos, etc, etc. Nos preguntamos, porque estos delincuentes conocidos por el Ministerio del Interior, no han sido entregados a la justicia y hasta el día de hoy, tienen abierta las puertas de esta oficina publica; en el punto 3.6, reconoce las malas practicas de algunos comandos que por años han operado esta ley, aquí la situación descrita es realmente grotesca, ha sido la organización oficialista de exonerados la que ha sido protegida por los Gobiernos desde 1990, el único interlocutor oficial, el cual es beneficiario de prevendas de todo tipo, incluidas las económicas, con las cuales ha engañado a la gente, estas organizaciones jamás han hecho una denuncia sobre este escándalo que hoy conoce la opinión publica, transformándolos en cómplices de este oprobio, adjuntamos el citado informe. Quizás, toda esta vergüenza para el país y la ofensa que significa para las victimas legitimas, este contenida en las declaraciones del Senador y presidente del Partido Socialista, señor Escalona quien declaro: “que la propia contraloría habría permitido que las oficinas parlamentarias a lo largo del país registraran a indigentes como exonerados políticos como una manera de asegurarles una pensión” (P. Bonnefoy, el Ciudadano 28.11.08y el Mercurio 27.11.08) Después de estas declaraciones y los hechos fundamentados mas arriba, la acusación de intervencionismo electoral aparece obvia, pero antecedentes concretos serán entregados al Ministerio Publico en el requerimiento que presentaremos inmediatamente. Desde el año 2001, nuestras organizaciones regionales y la Dirección Nacional, han venido denunciando estos hechos ante toda la institucionalidad del Estado: Presidencia de la República, Senado, Cámara de Diputados, Corte Suprema, Contraloría General de la República, han sido interpeladas por esta organización para que cumplan el rol que la Constitución les mandata. Hace diez años, venimos interpelando en el cumplimiento de su rol, a la Comisión de DDHH de la Cámara de Diputados, sin que hayan reaccionado, lo que claramente ante estos hechos escandalosos, nos demuestra la irresponsabilidad con que se ha actuado. Solo últimamente, a partir de Mayo pasado, hemos percibido un cambio positivo en término a estudiar nuestros planteamientos y buscar soluciones. Estamos ante un asunto de la mayor gravedad para el país, aquí, se ha traficado, mercantilizando la única ley global que humaniza la relación entre los hombres, porque los Derechos Humanos hoy día, constituyen un conjunto de cuerpos jurídicos que transformados en Convenios, Tratados, Protocolos, Convenciones, y la Declaración matriz, obliga a los Estados firmantes a establecer con sus ciudadanos, una relación humanizada. Los hechos aquí demostrados, constitutivos de graves delitos, serán entregados a la Justicia y a la Contraloría General de la República, en sendos recursos, los cuales, contendrán cientos de testimonios entregados a lo largo del país.
La institucionalidad competente del Estado ha caracterizado jurídicamente las leyes sobre exoneración política, a través de resoluciones y fallos, que forman parte de una jurisprudencia que marca los criterios de aplicación de esta ley, esta jurisprudencia dice lo siguiente: 1.- Contraloría General de la República Esta institución autónoma encargada del control de la legalidad de los actos de la administración, ha definido las leyes de exoneración política en sus resoluciones: 037353/ 28.9.2000 y 001924/ 16.1.96, las cuales textualmente dicen: “que la ley 19234, en cuanto establece beneficios especiales para personas exoneradas por causa política, constituye un sistema normativo completo y coherente que debe interpretarse en el contexto que se encuentra inserto, de modo que exista armonía entre las disposiciones que lo conforman y los principios valoricos que los sustentan, como asimismo con los fines y propósitos que ellas persiguen o protegen. Así, para determinar la base de cálculo de la pensión, es menester recurrir a otros preceptos del ordenamiento en estudio que permitan por la vía de la hermenéutica legal, alcanzar los objetivos previstos por el legislador en cuanto a que las normas dictadas en estas materias produzcan consecuencias jurídicas”; y “las pensiones no contributivas son pensiones de gracia que revisten una condición muy especial que escapa a las reglas generales en materia impositiva. Con todo, si bien este beneficio no constituye una pensión de régimen, posee un claro fundamento impositivo”. 2.- Superintendencia de Seguridad Social Esta institución reguladora de las normas sobre seguridad social, en sus resoluciones: 011903 de 5.4.2001 y 39845 de 2.11.2000 declara: “que la normativa sobre reparaciones a la exoneración política trasciende el ámbito de la seguridad social, ya que no están regulados por la normativa al régimen previsional, son beneficios especiales, ya que ellos se generan en una normativa que trata sobre beneficios por gracia excluyendo a las normas sobre exoneración política del régimen previsional, y por ende, de la facultad de regular estas normas”. 3.- Corte Suprema de Justicia El máximo tribunal de justicia del país, en la Resolución 33846 del año 2007, sentencia lo siguiente: “que la ley 19234, es de reparación y otorga beneficios de seguridad social por gracia” y en su considerando séptimo: “que es necesario precisar que las pensiones no contributivas otorgadas en conformidad a la ley 19234, a quienes se les ha reconocido la calidad de exonerado político, constituyen una situación de excepción y de naturaleza jurídica distinta a las pensiones de los sistemas ordinarios de seguridad social”. Estas resoluciones y fallos, de las máximas instituciones competentes del Estado en la materia, han sido vilmente vulneradas por la administración de los sucesivos gobiernos desde 1993, año de promulgación de esta norma. La Contraloría General de la República, ha modificado sucesivamente la jurisprudencia, adoptándola a los criterios referidos en las resoluciones y fallos arriba señalados y que constituyen el marco jurídico para aplicar esta ley. Desgraciadamente, el ente contralor, no hace respetar su propia jurisprudencia, permitiendo el abuso y la ilegalidad, expresada en el irregular proceso de calificación y en la determinación del carácter de la reparación contenida en este criterio marco y dejando en la absoluta indefensión a los legítimos beneficiarios. Esto, ha sido un obstáculo insoslayable para la reinserción social de estos ciudadanos ,ya que la única fuente de reparación promulgada para este tipo de violación proviene de esta ley. Baste decir, que la expropiación del patrimonio previsional consagrado en la ley llevado a valor económico reciente y tratado como históricamente lo han sido los fondos de capitalización individual del sistema AFP, serían hoy el equivalente a 1 billón 300 mil millones de pesos, contra el total que ha gastado el Estado en la aplicación de esta ley que no alcanza al 30 % de este patrimonio expropiado.
1.- La ley de exoneración política, junto al resto de las normas que sobre Derechos Humanos, ha promulgado el Estado chileno, constituye un conjunto jurídico que busca como objetivo principal: la evasión del conflicto político- social, el equilibrio político en un ambiente gravemente conflictuado en 1990, y que obedece al cumplimiento de acuerdos secretos en 1989 con la tiranía, pero que en ningún caso, ha tenido como fin la obligación comprometida con la sociedad chilena y el mundo en materia de la violación de los derechos fundamentales de los chilenos en el periodo 73-90. 2.- Por esta razón, la ley aquí analizada forma parte de una política gravemente traumática, por los efectos que ha producido por segunda vez en la persona, e inmoral, por la instrumentalización que se ha hecho de ella para fines espurios. 3.- Nuestra acción antes y ahora, ha sido y será, la reivindicación del concepto valórico que contienen los Derechos Humanos, la defensa de las personas que por abrazar un ideal vieron interrumpida su vida y sufrieron profundos traumas que han determinado su existencia hasta el día de hoy. Ante este escándalo, nuestra acción será la de buscar persistentemente la responsabilidad de los culpables principales, que revestidos del fuero que da el poder, han instrumentalizado la ley, el valor paradigmático del concepto, y utilizado a las personas para cumplir estos fines deleznables. Jamás, nuestra acción ira contra la gente, ni menos, contra las legitimas víctimas, las cuales, serán reivindicadas y sacadas de listas oprobiosas que solo producen vergüenza, a ellos queremos manifestarles, que se encuentran protegidos por la ley 19880 artículo 53, que determina un plazo de dos años para revisar la condición de exonerado político y que además los defiende el artículo 4 de la ley 19260, que declara: para revisar las pensiones a la minoría que ha percibido este beneficio, existe un plazo de tres años, contados desde su otorgamiento. (Dictamen 3012, 21.1.2009, Contraloría General de la República). 4.- Por estos antecedentes y los contenidos en los siete capítulos anteriores, recurriremos en búsqueda de justicia e igualdad, interponiendo, en uso de nuestros derechos, los recursos necesarios ante la justicia y la entidad encargada de la legalidad de las acciones del Estado. Además, interpondremos un recurso ante la Corte Interamericana de DDHH de la OEA, denunciando estos hechos y solicitando se sustancie una causa en contra del Estado chileno. * Enviado a piensaChile por Raúl Celpa López, Presidente Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y Ex Presos Políticos de Chile.
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