Con extensos argumentos, juez Sergio Muñoz rechazó amnistiar crímenes de lesa humanidad
Jorge Escalante |
La Nación |
Con un verdadero tratado de derecho penal interno e internacional de 19 páginas, el ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz sostuvo que los crímenes de guerra y contra la humanidad no pueden ser beneficiados con una amnistía ni prescriben por el paso del tiempo. Es la primera vez que el juez fundamenta su tesis jurídica acerca de esta materia, como miembro del máximo tribunal del país.
Los planteamientos jurídicos del magistrado -que cobran relevancia con la nueva discusión abierta respecto de la anulación del Decreto Ley de Amnistía de 1978- fueron expuestos en los argumentos con que Muñoz fundamentó su voto en el pleno de la Corte Suprema, favorable para conceder el desafuero del ex dictador Augusto Pinochet en el proceso por los crímenes ocurridos en el ex centro de tortura de la DINA Villa Grimaldi.
Con esta decisión del pleno por nueve votos contra tres, que confirmó el alzamiento de la inmunidad de Pinochet en esta causa -concedido por el tribunal de alzada en enero pasado-, el ex opresor quedó a las puertas de ser interrogado y procesado por el ministro instructor del juicio, Alejandro Solís.
El desafuero de Pinochet fue otorgado por 36 casos de secuestros con desaparición y 23 de tortura contra prisioneros que sobrevivieron. Es la primera vez que el ex dictador es desaforado por el delito de tortura. Por lo avanzado de la investigación, muy probablemente en esta causa podría dictarse la primera sentencia condenatoria en contra del ex jefe militar.
Los argumentos de Muñoz
La argumentación jurídica del ministro Sergio Muñoz tiene como eje central que el Estado chileno, incluyendo al Poder Judicial, Parlamento y la Constitución, deben someterse a la preeminencia de “los derechos fundamentales de las personas”, sosteniendo que ninguna ley ni autoridad tiene el derecho de someter o violar estos derechos.
Más aún, Muñoz afirma que la propia “soberanía” del Estado de Chile queda también sometida bajo la preferencia de los “derechos naturales de las personas”.
De esta manera y haciendo referencia al menos a una decena de tratados internacionales firmados por Chile (no importando si fueron ya ratificados o no porque el juez sostiene que igual obligan al Estado) además de resoluciones de la ONU suscritas por nuestro país, el ministro Muñoz afirma que aquellos delitos tipificados como “crímenes de guerra” y de “lesa humanidad” a la luz del derecho penal internacional, nunca pueden ser amnistiados ni prescritos.
El magistrado echa mano incluso al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nürenberg del 8 de agosto de 1945, que emanó de los juicios a los nazis, que establece que deben perseguirse internacionalmente “los crímenes contra la paz, los crímenes de guerra y de lesa humanidad”, a lo que Chile, sostiene Muñoz, quedó obligado al aprobar las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1946 que dieron a este estatuto carácter internacional.
Un capítulo relevante en las argumentaciones jurídicas del juez en este mismo sentido ocupan los Convenios de Ginebra de 1949 “ratificados por Chile en abril de 1951”.
De igual manera, el ministro expresa que estos convenios obligan a perseguir a los autores, cómplices o encubridores de crímenes de guerra y lesa humanidad, cometidos en el marco de un estado de guerra, como el que existió en Chile después del golpe de Estado de 1973.
Al respecto, Muñoz recuerda que tal estado de “guerra interna” existió en Chile porque así lo estableció el Decreto Ley Nº 5 del 12 de septiembre de 1973.
Suprema y Tribunal Constitucional
En esta misma dirección, el magistrado manifiesta que la propia Corte Suprema chilena ha dictado numerosas resoluciones en las que recoge el principio de la preeminencia de los derechos fundamentales de las personas, así como ha decretado la obligación del Estado chileno para respetar los tratados internacionales por sobre la ley chilena, incluyendo la Constitución. Como ejemplo de estos dictámenes del máximo tribunal, tanto de su Sala Penal como del pleno, Muñoz menciona aquellos emanados en las causas por el secuestro y desaparición de “Pedro Poblete Córdova (dictamen de 1998) y Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, sentencia del 17 de noviembre de 2004”.
Teniendo siempre como objetivo central demostrar que, bajo ningún aspecto, estos delitos pueden ser beneficiados con una amnistía o prescripción, el juez establece en sus fundamentos que tanto el espíritu de la Constitución de 1980 recogido en debates previos a su formulación (sobre los que aporta ejemplos), como resoluciones del Tribunal Constitucional (cita una sentencia del 21 de diciembre de 1987), apuntan a que “los derechos fundamentales de la persona humana son anteriores y superiores al Estado y a la Constitución”.
De esta manera, sostiene el magistrado, ambas instancias avalan la limitación de la soberanía del Estado de Chile, producida por los tratados internacionales que persiguen y sancionan el tipo de delitos por los cuales el ex dictador fue desaforado. LN
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