La herencia colonial y los derechos de las mujeres
Un estudio comparado entre varios países sobre el divorcio, del investigador B. Artigas Arpon, publicado en la revista española “Manumisión” y reproducido en La Vanguardia el 11 de abril de 1922, Argentina y España, ante el divorcio, señala que a pesar de los intentos del parlamento argentino por sancionar una ley, no se había logrado.
El autor explica este fenómeno, considerando a la República Argentina como “una proyección espiritual” de España (…) cierta relación en la orientación civil entre ambos países.” Observase los mismos prejuicios en la conciencia de los argentinos y españoles. En el estudio comparado sobre el divorcio para la ruptura de vínculos se distinguen tres situaciones: 1. No se admitía entre las razones causales el mero consentimiento mutuo (Dinamarca Noruega, Holanda, Hungría, Rumania, Suecia, 2. el lazo matrimonial queda disuelto por la voluntad de los cónyuges (Bélgica, Francia, Luxemburgo, Suiza, Japón, Santo Domingo, El Salvador, Guatemala, Uruguay, Ecuador, Estados Unidos, Cuba, 3. en Guatemala la ley de divorcio preestablece, la facilidad para disolver los vínculos y admite el amor libre. La consecuencia observable en muchos casos fue legalizar otras familias constituidas en forma clandestina. Conocedor del caso argentino, cita al diputado Bravo, uno de los autores del proyecto por el divorcio presentado en 1917. Ya al analizar ese proceso citamos la opinión de este diputado: Es sabido que el arzobispo de Buenos Aires dirigió hace unos días una misiva “reservada” a un gran número de diputados argentinos, invitándolos a obstaculizar por todos los medios la sanción del proyecto sobre divorcio que acaba de ser presentado al parlamento del vecino país. Así trabaja y procede siempre la iglesia. Poco segura de triunfar por la sola excelencia de su doctrina que va siendo desalojada por la acción incesante del libre examen, acude a artimañas y mangoneos para diferir o aplazar la victoria de los grandes ideales del libre pensamiento. Quiere substraer al debate público el dogma de la indisolubilidad del matrimonio. Y, conciente de que sus principios están en bancarrota, lejos de aconsejar que se ataque de frente al enemigo del catolicismo, que es el espíritu moderno, lo que aconseja es que se concite contra este último todas las dificultades imaginables. A pesar de estas tretas de cuño jesuítico, hay que confiar en que grandes póstulas y las altas conquistas morales del liberalismo acabarán por imponerse al fin. La “proyección espiritual” que señala Artigas Arpon se basa en las Partidas, pues previo a ellas el divorcio estaba reconocido en el Fuero Juzgo. ¿Qué eran las Partidas? Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) es un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. La Partida sobre el matrimonio dice: Cuarta Partida, Título XI, De Las dotes, et de Las Donaciones Et de las Arras “dotes, et donaciones et arras se dan los matrimonios el marido et la muger el uno al otro quando se casan: et fueron falladas de comienzo, porque los que se casasen hobiesen con que vivir, et podiesen mantener et guardar el matrimonio bien et lealmente... Ley I – Que cosa es dote, o donación o arra, et que tiempo se pueden facer. Es algo que da la muger al marido por razón de casamiento es llamado dote, et es como manera de donación fecha con entendimineto de se mantener et ayudar el matrimonio con ella. Et segunt dicen los sabio antiguos es como propio patrimonio de la muger, te lo que el varón da a la muger por razón de casamiento es llamado en latín donatio propter nuptias, que quiere tanto decir como donadio que da el varón a la muger por razón que casa con ella: et tal donacion como esta deicen en españa propiamente arras. Mas segunt las leyes de los sabios antiguos esta palabra arra ha otro entendimineto, porque quiere tanto decir como peño que es dado entre alguno por que se cumpla el matrimonio que prometieron de facer... El contexto económico – social en que se elaboran estas leyes es el feudalismo, que se caracterizaba por ser una economía de base agraria existían grandes propiedades de tierra en manos de un grupo reducido de terratenientes, una masa de campesinos bajo su dependencia y de cuyo trabajo éstos extraían amplios recursos bajo distintas formas. Las leyes aseguraban el mantenimiento del poder de los señores feudales sobre los campesinos – siervos y las mujeres. Los conquistadores traspolaron este modelo de sometimiento a la población de América. Refiriéndose a los conquistadores españoles y la situación de los conquistados, Eugenio Gastiazoro (1980) aporta datos sobre las mujeres: Las mujeres, sometidas a cruel explotación, trabajando por encargo o al servicio personal del encomendero, fueron el principal sostén del sistema impuesto y de su unión con el español (…) Esta imposición era parte de un sistema de producción que se basaba en la fuerza “independiente de su voluntad de cumplir ciertas exigencias económicas de un señor” (…) según el historiador Mauricio Dobb, citado por Gastiazoro. Otra visión idealizaba la relación conquistador- conquistado al referirse a la fusión de razas con estas aseveraciones: la falta de prejuicios del español hacia la unión circunstancial con indias, la escasez de mujeres blancas en el primer estadio de la conquista, la misma actitud de los indios de entregar sus mujeres como forma de adhesión al grupo invasor o la conveniencia de tales uniones para las indias por ser la única posibilidad de cambiar de status social. Las fuentes registran resistencia a los conquistadores y sometimiento, por ejemplo, al referirse a la gran conjuración guaraní, basado en el estudio de Barrán, José Pedro y Nahum, Benjamín declaran: una vez ahorcados los principales jefes, sus sucesores se apresuran a entregar sus hijas y muchas otras mujeres de sus grupos, demuestran que la entrega de éstas no era un acto voluntario de los indios. Y la casi inmediata sublevación posterior de las mujeres, encabezadas por la india Juliana (…) Es bueno recordar que entre la masa de mujeres esclavizadas y los conquistadores no existía una relación de convivencia igualitaria sino de servidumbre personal. La mayoría de ellas residía y trabajaba en las chacras y proveía a sus dueños de numerosos hijos que trabajarían y les servirían en la expansión de la conquista. Mediante otras fuentes documentales se pueden inferir las ocupaciones de las mujeres en la época colonial . Es muy probable que la mayoría se dedicaran a los servicios personales: - las esclavas se ocupaban en muy diversas tareas como limpieza, arreglo, lavado de ropa y cocina; - la nodriza: era una costumbre que las madres de las familias encumbradas no dieran el pecho a sus niños y contaran con la asistencia de las amas de leche; - crianza de niños que procedían de vínculos ilegítimos estaba a cargo de personas a quienes se pagaba por atenderlos, guardando el mayor secreto sobre sus progenitores; - el sistema de encomienda: las indígenas participaban en distintas encomiendas; fabricaban alimentos dulces y salados; velas y jabones - en los conventos femeninos se producían alimentos, se cosían y bordaba ropa y vendían su producción; - costureras; - parteras; - la enseñanza, en Buenos Aires, las maestras se congregaron hacia 1755 en la Casa de Huérfanas; - las actrices aparecen en las últimas décadas del siglo XVIII; - lavanderas; - cantantes de óperas; - mujeres rurales: tareas de huerta, cuidado de animales y ordeñe; atención de las pulperías; - curanderas; - prostitutas. Volviendo al tema inicial y para concluir Argentina y España, ante el divorcio, según el título del documento citado al comienzo tienen en común una legislación que se basaba en el sometimiento de las mujeres y que los conquistadores españoles nos impusieron.
Fuente: Argenpress
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