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Argentina: Los fraudes y defraudaciones en el nuevo canje de deuda de bonos en default (PARTE I)

Argentina: Los fraudes y defraudaciones en el nuevo canje de deuda de bonos en default (PARTE I)

Mario Cafiero - Javier Llorens

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Sumario:
- Introducción
- Resumen
- Parte I: la reapertura del canje
- Burla a la ley en el canje de bonos en default
- Las evidencias de la existencia de maniobras de lobby e información privilegiada
- Los principales fondos especulativos incursos en la maniobra
- Burla a la ley con el RECANJE de los bonos del canje del 2005
- Los inusitados alcances del RECANJE
- Los arcanos de Arcadia Advisors
- ANEXO II: Cronología de los Hechos - Información relevante y hechos previos a la maniobra

Introducción

La regla de oro de los negocios financieros es invertir en bonos cuando hay un bajo potencial a la baja en el presente, y un alto potencial de subida a futuro. El riesgo del negocio reside en que lo que es probable que suceda, puede no suceder. A menos que el inversor posea información privilegiada. Allí el riesgo es casi nulo y las ganancias se tornan fabulosas.

¿Quiénes podrían saber que el gobierno y el parlamento argentino iban a abrir la ley cerrojo que impedía toda negociación con los bonistas por los bonos en default? ¿Quienes compraron esos bonos “basura” o mejor dicho “tirados por ley a la basura”? ¿Cuánto es el monto de la diferencia en miles de millones de dólares que van a realizar? ¿Qué funcionarios están involucrados? ¿Qué responsabilidad tienen los legisladores nacionales que votaron la ley de suspensión del cerrojo? ¿Esconde subrepticiamente este canje un hipercanje de los bonos del 2004 perjudicados por el CER?

Este informe intenta dar respuesta a estos interrogantes. En primer lugar para conocimiento del pueblo que debe saber de qué se trata, porque es el que a la postre pagará la fiesta. Asimismo constituye información probatoria de delitos que la Justicia penal debería investigar a fondo y rápido (virtudes que respecto estos asuntos no ha tenido nunca). Y por último es un llamado de alerta al Congreso para que impida que se concrete este nuevo latrocinio a los bolsillos de los argentinos, relacionado con la sempiterna cuestión de la deuda.

Resumen

Finalmente el gobierno anunció el 28 de abril pasado la reapertura del canje de la deuda en default, llevado a cabo en el año 2005. Afirma que con él se pretende rescatar gran parte de los u$s 18.300 millones que permanecen en default. Sin embargo una lectura atenta de la extensísima documentación adjunta al Decreto 563 de la presidenta Fernández de Kirchner, y la Resolución 230 del ministro de Economía Boudou (19 anexos y mas de mil y pico de páginas) revela que en realidad, se trata de un megacanje, que a su vez inusitadamente esconde un hipercanje, o megacanje al cuadrado.

Los títulos en default anteriores al 2005 "elegibles" para el canje, importan u$s 18.500 millones. Pero singularmente, también aparecen subrepticiamente como "elegibles", todos los títulos emitidos en el canje de la deuda del 2005, que importan teóricamente u$s 43.750 millones. De los cuales u$s 23.643 millones son en moneda extranjera, y u$s 19.827 en pesos ajustables por CER, fruto de la famosa pesificación de la deuda de la que se jactaba en su momento el ex ministro Lavagna. O sea que en definitiva se trata potencialmente de un gigacanje por u$s 62.050 millones, que abarca tantos a bonos performing (con cumplimiento normal de pagos) como a los bonos en default.

Esto revela un primer engaño notable por parte del gobierno. Que inexplicablemente no ha hecho trascender estos posibles alcances del canje, que solo se pueden leer en la letra chica de los anexos. Otro notable engaño del gobierno, es el que perpetra al afirmar de la existencia de una quita del 66,3 % en los bonos Descuento a entregarse. Cuando en realidad conforme el actual valor técnico de esos bonos (por efecto de la capitalización de sus intereses) la quita es del 56 %.

Pero estas intransparencias y opacidades en la presentación del canje por parte de las autoridades del ministerio de Economía, son solo la punta de un iceberg, que muestra muy poco en relación a lo que oculta. En tal sentido, los autores del presente deben confesar que tras décadas de haber analizado este tipo de operaciones y sus instrumentos, nunca vieron una documentación tan enrevesada, opaca, y abstrusa casi hasta lo ininteligible, como esta operación de canje. Superando en falta de transparencia a las emitidas en el período más aciago de predominio de los intereses financieros, como fue la década de los ’90. Documentación con la que se pretende reglar y resguardar la presente operación; pero la que sin embargo en puntos claves de ella presenta inexplicables lagunas y ambigüedades, que hacen dudar tanto de la buena fe en su redacción, como de la recta intención de lo que en realidad se procura obtener.

Comenzando por la participación del Barclays Capital Inc, que ilícitamente eludió inscribirse en lo registros petroleros relacionados con Malvinas, para poder encabezar sin cuestionamientos la operación, cuya intervención fue denunciada ante la Justicia.

Prosiguiendo con la inusitada aparición en los prospectos de la consultora Arcadia Advisors, una consultora insignificante en relación a la operación y la talla de los bancos intervinientes, pero que habría sido la autora intelectual que confeccionó las bases del canje en forma arteramente favorable a los acreedores, y cuyos honorarios se mantienen velados.

Continuando con la implementación del canje de los bonos en default, que evidencia haber sido elaborado para rematar una maniobra orquestada por determinados especuladores “buitres”, que disponiendo de información privilegiada acapararon bonos a precios de ganga, para venderlos ahora como si fueran de buena ley. Los precios de esos bonos estaban por el piso como consecuencia que la “ley cerrojo” del canje sancionada en el 2005, había dispuesto en su art. 4 “retirarlos de cotización en todas las bolsas y mercados de valores”. Esta maniobra especulativa, que algunos expertos estiman en 3.500 millones de dólares de beneficios indebidos, se vio cómplicemente favorecida por el inconsistente texto de la ley con que el año pasado se suspendió la “ley cerrojo”, votada tanto por la bancada oficialista como por la mayoría de la oposición.

Y rematando con la implementación del inusitado recanje de los bonos emitidos en el canje del 2005, que parece haber sido elaborado para favorecer a determinados tenedores de bonos en pesos que luego se vieron perjudicados por el CER, como consecuencia del manoseo de los índices del INDEC.

En estos dos últimos casos existiría una clara burla a la ley de reapertura del canje, fraude que está tipificado con los delitos de abuso de autoridad y la omisión de deberes de funcionario. Los cuales según los criminólogos generalmente no son fraudes aislados, sino que esconden la existencia de defraudaciones mayores, relacionadas con la administración infiel, el tráfico de influencia, y el peculado. Maniobras respecto las cuales también existen vehementes sospechas, indicios, y pruebas.

Seguidamente se procura exponer en la forma más llana posible la existencia y naturaleza de esos hechos. Al ser precisamente la base para su perpetración, el empleo de jergas especializadas, ajenas al hombre común, plagadas de textos oscuros y de galimatías, con las que generalmente se perpetran los grandes engaños. Según algunos etimólogos, galimatías proviene del error de un abogado del medioevo, que su embrollado, confuso, y enrevesado alegato sobre la propiedad de un gallo, en vez de decir “Galli Mathias” (el gallo de Matías), dijo “Mathias Galli”, o sea el Matías del gallo. En este caso en vez del canje de Boudou, bien se podría hablar del Boudou del canje.

Parte I: la reapertura del canje

Burla a la ley en el canje de bonos en default

La ley de reapertura del canje (26.547) dice en su artículo 3: "Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores, en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 1735/04".

Respecto el alcance de la frase “términos y condiciones financieros” la cosa parece estar clara por parte del gobierno. Al ofrecer actualmente los mismos bonos Par y Descuento que el canje anterior, e incluso pagar sus intereses devengados, la acepción que le dio a esa frase está evidentemente relacionada con el resultado global de la oferta en relación al acreedor, y no en relación al deudor.

De contrario, si fuera en relación al deudor, o sea la República Argentina, el mismo debería haber sido redactado al revés. Especificando que los términos y condiciones no podrán ser peores o iguales para la Republica Argentina, que los del decreto en cuestión que regló el canje del año 2005. Así sería univoca su redacción a los fines comparativos en cuanto la existencia o no de mejoras; y no habría ningún impedimento de hacer la operación, emitiendo mas bonos de los ya emitidos.

Enfocada la cuestión en relación a los acreedores, todo depende, acorde con la ley de la relatividad de Einstein, donde está situado el acreedor. Al respecto hay dos clases de tenedores de bonos. Los de grado de inversión, que compran y mantienen el título hasta que maduren. Y los especuladores, que compran y venden los bonos según las variaciones del precio de estos.

Y en este último caso, al producirse el evento del default a fines del 2001, se pueden distinguir dos tipos. Los especuladores que compraron antes del default, y no supieron salir a tiempo, que actualmente deben ser muy pocos, si es que no entraron en el canje del año 2005. Y los especuladores que compraron después del default. O sea los especuladores buitres, llamados así porque comen la carroña, o sea carne corrompida de seres (o bonos) que dejaron de existir.


Los cuales a los efectos de hacer una diferencia de cualquier manera posible, deliberadamente compraron bonos en cesación de pagos. Que están más allá de la categoría de bonos basura, y bien podrían llamarse bonos carroña, bonos podridos (o directamente -con la debida licencia de Fontanarrosa- bonos de mierda). Estos últimos son los que actualmente dinamizan la operación que procura llevar adelante contra viento y marea el ministro Boudou, conforme pública y notoriamente lo sostiene la prensa,

De esta manera se registra para este último segmento de tenedores de títulos, una evidente mejora en la oferta, en relación al canje del año 2005. Que está expresamente prohibida por la ley que autorizó la reapertura del canje. Y esta mejora como se puede visualizar en el gráfico adjunto, no es leve o insustancial, sino que se trata de una mejora sustancial, e incluso sideral.

A los efectos comparativos, en los meses previos al canje del 2005, el precio de compra de los bonos en default, osciló entre 20 y 30 dólares cada cien. Y a su vez quién ingresó en dicho canje, obtuvo nuevos bonos y pago de intereses en efectivo por un valor inicial de alrededor de 33 cada cien (Ver LA NACION, Kanenguiser Martín, 21/9/04, 1/3/05; Blanco Javier, 14/7/04 y 28/5/5; Rebossio Alejandro, 23/2/05 y 26/4/05, etc). A una operación de este tipo, de comprar bonos podridos, canjearlos por nuevos bonos de un deudor dudoso, y vender estos bonos inmediatamente después en el mercado, en la jerga de las finanzas se la conoce como arbitraje.

En consecuencia ese arbitraje en el canje del 2005, representaba para el especulador buitre que lo concretara, una ganancia de entre 3 y 13 dólares según la oportunidad y al precio en que hubiese comprado, con un promedio simple de 8 dólares. En relación al capital invertido en la compra de los bonos en default, el arbitraje le brindaba una ganancia relativa según la habilidad y oportunidad del especulador, de entre un 10 % y un 62 %, con un promedio simple del 32 %.

Con el canje actualmente en curso, la compra de los bonos en default en los meses previos, osciló entre 15 y 30 dólares cada 100, con un promedio de 22,5. Se registró una caída en sus precios por efecto de la ley cerrojo (26.017), que en el 2005 clausuró la posibilidad de reabrir el canje; el que sin embargo fue reabierto con la ley sancionada a fines del año pasado (26.547). Algunos expertos afirman incluso que con motivo de la crisis financiera internacional, los bonos en default argentinos llegaron a transarse solo a 10 por cada 100. Pero lo cierto es que ahora ya no habría bonos en default disponibles en el mercado a ninguno de esos precios, porque los especuladores buitres barrieron con todo los bonos que encontraron a su paso.

Como contrapartida con el canje en curso pueden obtenerse valores por un precio promedio de alrededor de 51 cada 100 dólares (50 para el Discount que tiene un tope de u$s 16,5 mil millones, y 55 para el Par que tiene un tope de u$s 2 mil millones – Ver CLARIN 24/3/10, p. 4; 17/4/10, p. 12; 29/4/10, p. 9, etc). Esto como consecuencia que quienes ingresen al canje recibirán: un bono Descuento o PAR, que tienen actualmente un precio en el mercado de 33 o 38 dólares respectivamente. Un pago de intereses por alrededor de 9 dólares cada cien, ya sea en efectivo o en un bono Global 2017. Y Unidades Ligadas al PBI, cuyo pago depende del crecimiento del producto bruto argentino, que cotizan actualmente a alrededor de 8 dólares cada cien.

En consecuencia este arbitraje les reportaría actualmente a los especuladores buitres, una ganancia mínima de 21 dólares y máxima de 36, con un promedio simple de 29 dólares. En relación al capital invertido para la compra de los bonos en default, esto supone una ganancia relativa, según la habilidad y oportunidad del especulador, de entre un 70 % y un 240 %, con un promedio simple de un 127 %.

O sea que la ganancia máxima posible con el arbitraje en el canje del 2005, se trasformó en un piso de ganancia con el arbitraje en el actual canje, habiéndose cuadruplicado sus márgenes. Esta es la enorme y sideral mejora que hay con respecto al canje anterior, en relacion a los especuladores buitres. Que en forma alguna alcanza a los tenedores con grado de inversión, ya sea que mantengan los nuevos bonos hasta su maduración, o los vendan inmediatamente, dado que de cualquier manera tienen que resignarse a una sustancial pérdida en relación a su inversión original.

La mejora se agranda aún más a favor de los especuladores buitres, porque en el anterior canje no se podían separar los cupones atados al PBI de los bonos PAR o Descuento, hasta pasado un cierto tiempo. Mientras que ahora no existe ninguna limitación al respecto, facilitando esto la liquidez de ellos.

El economista de la consultora Econométrica Ramiro Castiñeira, en recientes declaraciones al diario LA NACION (2/5/10, nota de Diego Cabot) puso la cuestión en claro al afirmar:

“Más allá de las cuentas de los especialistas, no será fácil que los tenedores minoristas que tomaron los bonos al 100% de su valor nominal se resignen a perder 45 pesos de un plumazo. Pero hay algunos bonistas que seguramente aplaudirán de pie la propuesta oficial. Sucede que hay muchos inversores que compraron los títulos cuando ya eran un papel defaulteado y no valían casi nada”.

"Teniendo en cuenta que los bonos en default cotizaron a menos de 30 dólares los últimos 10 años, para quienes estuvieron comprando deuda en default la última década, la propuesta del Gobierno le generaría ganancias superiores al 67% cuando se concrete el canje. Simple: compraron a menos de 30 y reciben no menos de 50"

El economista Agustín Monteverde, de incuestionable alineación con el establishment económico, también opinó recientemente (Ambito, 4/5/10):

“El éxito del canje está asegurado. ¿Cómo no aplaudir y entrar de pies y manos quienes van a cobrar 50 por lo que pagaron 15? Lamentablemente, no es el caso de los compradores originarios, jubilados e individuos que realmente habían confiado en nuestra palabra… Los beneficiarios en este canje –y que aseguran un piso del 65 % de aceptación- son compradores secundarios absolutamente especulativos, que en lo único que creyeron es en la falta de palabra del gobierno de que “nunca más reabriremos el canje”

Por su parte el ex presidente del Banco Central Martín Redrado, que es un testigo altamente calificado, en su libro de reciente aparición “Sin reservas – Un límite al poder absoluto” expresa que le manifestó a la Sra. Presidenta, que lo apuró a disponer las reservas para el Fondo del Bicentenario a los efectos del éxito del canje:

“Eso va por andariveles separados… la gente que entra en el canje ya hizo un buen negocio porque compró esos títulos a 15 o 20 centavos… A los tenedores de esos títulos no les interesa ni quién es el ministro de economía, ni el presidente del BCRA, o el presidente de la República. Hacen un buen negocio y listo…”

El ministro Boudou ha violado así flagrantemente con su canje, la igualdad entre los acreedores, que es un principio elemental del derecho comercial en todo el mundo civilizado. Boudou con su canje posibilita que los que compraron bonos entre 75 y 100, recibirán 50. Y los que compraron entre 15 y 30, también recibirán 50. Los unos seguramente seguirán litigando y embarrando la cancha; los otros harán la diferencia y se desprenderán rápidamente de los bonos argentinos.

A este resultado no se llegó por casualidad. La intencionalidad previa se verifica en la carta de intención firmada el 22 de octubre de 2009 por Boudou con los bancos intervinientes. Allí como cobertura de la operación, tanto el ministro Boudou como el Colocador Global Barclays Capital Inc, como los Banco Colocadores Citibank NA. y el Deutsche Bank Securities Inc, se encargaron de dejar claramente establecido en el inciso 9 f. que los bancos intervinientes :

• “pueden realizar operaciones por cuenta propia o en nombre de los clientes y pueden tener posiciones de deuda u opciones de deuda de Argentina que pueden ser objeto de la Transacción….”

• “seguirán sus políticas de confidencialidad sobre la información "que debe saberse" y mantendrán las adecuadas barreras informativas y otros procedimientos de acuerdo con políticas y prácticas de las firmas entre el aspecto público y el aspecto privado del Coordinador Global y de cada uno de los Bancos Colocadores…”

• “tanto el Coordinador Global como los Bancos Colocadores pueden tener intereses económicos en pugna con los de Argentina con respecto a la Transacción”.

Además de inconcebible tolerancia antiética de un grave conflicto de intereses (los bancos son a la vez acreedores y colocadores), existen vehementes evidencias de negociaciones incompatibles con la función pública, mantenidas por parte de funcionarios argentinos con los especuladores buitres beneficiarios del canje, como se expone a continuación.

Las evidencias de la existencia de maniobras de lobby e información privilegiada

Existe una importante cantidad de hechos que demuestran que mediante una serie de tratos, intercambios, negociaciones y acuerdos mutuos, funcionarios del gobierno nacional y representantes de instituciones acreedoras de la República, habrían concretado una transacción en miras de obtener un millonario beneficio económico en perjuicio del Estado Nacional y también del universo de acreedores.

Esta maniobra se instrumentó mediante negociaciones secretas que estaban expresamente prohibidas al momento que fueron concretadas. En efecto, el art. 3º de la “ley cerrojo” (26.017, promulgada el 10/2/2005, y suspendida su vigencia el 10/12/2009 por la ley 26.547) disponía concretamente que: “Prohíbese al Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente ley”.

Sin embargo puede verificarse, mediante información de acceso público (ver Anexo I: Cronología de los hechos) que esta ley fue violada por funcionarios nacionales y que esa conducta, en la forma que fue organizada, se encuentra sancionada por el art. 265 del Código Penal, que pena las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.

Aunque se intente buscar reparo legal a estas negociaciones con la posterior sanción de la ley de suspensión de la ley cerrojo (26.547) existe un período previo en donde determinados fondos especuladores usando “información privilegiada del Estado” adquirieron -de forma previa e inmediata y/o durante el momento de la negociación- bonos argentinos en default. Bonos que como se dijo, su cotización era insignificante dada la vigencia del art. 4 de ley cerrojo, que dispuso que esos bonos se debían “retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros”.

En estas circunstancias esos fondos, a la par que iban adquiriendo sigilosamente todos los bonos que pudieron comprar, impulsaban al gobierno nacional a levantar la ley cerrojo. Incluso, el mismo gobierno con ambiguas declaraciones públicas, a través de sus más altos funcionarios, se encargaban de deprimir aun más la cotización de los bonos. Como las efectuadas en septiembre del 2008 a la par que los bancos presentaban su propuesta de canje. En esa oportunidad el Jefe de Gabinete Massa, y el ministro del Interior Randazzo hablaban de una quita superior al 75 %. Y la presidenta Fernández de Kirchner afirmó en Nueva York ante el Council of Foreing Relations, que los bancos habían hecho una “una más que inteligente propuesta en condiciones para la República Argentina, mucho más favorables que las condiciones del canje del 2005”.

Este accionar del gobierno, que también se evidencia en otros segmentos de la economía (y tiene con la compra de YPF por parte del banquero Eskenazi su mas vívido ejemplo, después de castigar su valor mediante resoluciones ad hoc) hace recordar la cultura carroñera y ladina del viejo Vizcacha, que escupía los asados ajenos, para luego comérselos el solito.

Finalmente el Poder Ejecutivo presentó al Congreso a fines de 2009 el proyecto de suspensión de la ley cerrojo, que fue velozmente sancionado por este. Sin dar información ni detalles de la negociación, el Poder Ejecutivo consiguió que se le devuelvan las facultades para el manejo de esa deuda, que (a los fines de impulsar la adhesión al canje del año 2005) la ley cerrojo le había quitado.

Las ventajas económicas de la operación para los especuladores surgen a simple vista como se ha expuesto. Y de hecho esta situación fue denunciada por algunos legisladores en el debate parlamentario. Cabe mencionar el informe elaborado por el Economista y Diputado Nacional Claudio Lozano, miembro del Instituto de Estudios y Formación del la CTA. El informe tiene particular importancia porque Lozano es miembro de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y tuvo acceso a la información que brindo el Poder Ejecutivo para solicitar la modificación de la ley 26.017. Según el informe, a los precios de mercado al mes de noviembre de 2009, la propuesta de estos fondos ¨…representa entre 51 y 52 U$S por 100VN, cuando los bancos de inversión y fondos especuladores “juntaron” los 10.000 mill. U$S de deuda en estos años a valores menores a 30 U$S. O sea una ganancia como mínimo para los bancos del 72%.”

A pesar de estas graves denuncias, los legisladores oficialistas junto con la mayoría de la oposición, votaron favorablemente la ley de suspensión del cerrojo, de solo cuatro artículos. Donde no se pone límite alguno a la delegación de facultades al Ejecutivo, ni se exigió verificación de crédito alguna. De esta manera los legisladores y/o ahora ex legisladores intervinientes que aprobaron la sanción de esa ley, por esa delegación concedida irrestrictamente, podrían estar incursos en el delito tipificado en el art. 227 del Código Penal, que sanciona la cesión de facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo Nacional.

Pero la sanción de esta ley no era suficiente para rematar la maniobra, ya que a los efectos de consumarla y maximizar la ganancia de ella, era necesario despejar la incertidumbre acerca de la capacidad y voluntad de pago de la Argentina. Para resolver esta dificultad, según la propuesta que habrían aconsejado los mismos fondos especuladores incursos en la maniobra, el Poder Ejecutivo habría dispuesto la utilización de las reservas del Banco Central para el pago de la deuda, con el escándalo que se suscitó, por todos conocidos. Con el anuncio de la creación del Fondo del Bicentenario (DNU 2010) suplantado luego por el Fondo de Desendeudamiento (DNU 298) esta necesidad de los fondos especuladores se vio resuelta. Esta decisión, junto con la ya suspensión de la ley cerrojo, provocaron un fuerte revalúo de los bonos en default; que pasaron a cotizar muy por arriba de sus precios históricos de 20 a 30 dólares cada cien, señal de que la vía para la maniobra quedaba expedita.

El monto de la misma, considerando que se estima que u$s 4.500 millones de bonos permanecen en manos de sus tenedores originales minoristas, y u$s 2.000 millones permanecerán en juicio por parte de los fondos buitres que seguirán esta estrategia hasta el final, involucraría a alrededor de u$s 12.000 millones. Que corresponden al 65 % de adhesión que el gobierno estima de piso para el canje. Con una ganancia promedio por bono de u$s 29 antes referenciada, esto supone un monto de ganancia libre de polvo y paja, del orden de los u$s 3.500 millones. Una cifra demasiado importante como para que, contando con la crónica corrupción del Estado argentino, no pueda abrir camino a su paso.

Los principales fondos especulativos incursos en la maniobra

Los antecedentes de negociación del Poder Político con estos fondos que se especializan en la timba financiera, no son nuevos en el país y se los podría denominar la nueva modalidad de negociación de deuda externa en la última década.

Según un comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Economía, los mismos Fondos Fintech, Fidelity y Gramercy, con que se negociara en el canje de 2005, y con los que se mantuvieron reuniones a partir de noviembre de 2003, serían los que ahora diseñaron la salida de Argentina del default.

Fintech se presentó como “Amicus curae” de Argentina ante el Juzgado Federal de New York del juez Griesa, cuando tenía una posición de 700 millones de dólares, que ingresó al canje de 2005 (Amicus Brief por FinTech Advisory Inc. a favor de Argentina en relación con el litigio Ltd. EM.). Sin embargo parecería que Fintech olvidó ingresar algunos bonos al canje, o bien habría comprando nuevas posiciones en base a información privilegiada.

Según medios gráficos del país el CEO de Fintech, David Martínez, tiene marcada influencia en el poder político argentino con fuertes participaciones en medios y empresas y bancos locales. Tales como TELECOM, Autopistas del Sol, Cablevisión, Transener, Banco Privado de Inversiones, etc.

Con igual proceder que en el derecho privado, según los anuncios de medios oficiales, estos fondos y no el Congreso o la Oficina Nacional de Crédito Público, habrían sido los que elevaron la propuesta de pago de la Argentina, y habrían sido determinantes en el avance de la misma. De acuerdo a la información periodística, el canal principal de negociación habría sido el Coordinador de Asuntos Políticos de Presidencia, Juan Carlos Mazzón.

El grupo Gramercy Advisors, está integrado por sociedades constituidas en paraísos fiscales, bajo las leyes de las Islas Gran Cayman, con sede principal de negocios en el mismo lugar. Según publica en su página web, se trata de un fondo especulativo con cobertura en mercados emergentes. La expedita ganancia que obtendrá de Argentina en esta operación, le dará un importante antecedente de prestigio en los mercados del mundo. Jorge Cerritelli, su director y Jefe de Estrategia Global, no es un inversor desprevenido a quien sorprendió el default de 2001. Cuenta con más de 20 años de experiencia en mercados de valores de deuda emergente, y tiene como antecedente estrechas vinculaciones laborales con el Grupo Fintech.

PARTNERS es una sociedad constituída bajo las leyes del paraíso fiscal de Guernsey, con su oficinal principal de negocios en la misma isla.

El volumen de bonos aportados por Gramercy, cuya intervención habría sido fundamental en la negociación, asistiendo permanentemente a funcionarios públicos que manejaron la negociación, comenzó con un costo de compra de 29 millones de dólares al comienzo de 2008. Se elevó a 150 millones hasta el día de anunció del canje. Y recientemente el diario Ambito Financiero (21/04/10) informó que: “El fondo Gramercy confirmó que entra con u$s 3.000 millones” y “es el primero que acepta formalmente la oferta por default”.

El accionar de estos fondos especulativos habría estado conectado con estudios de abogados, como el de Hughes Hubbard & Reed y Liendo & Castiñeyras, donde participa como socio el ex funcionario y estrecho amigo de Domingo Cavallo, Horacio Liendo. Los cuales al convocar a los tenedores de bonos, habrían obrado como señuelo para que los fondos especulativos pudieran identificar a los tenedores de los bonos en default, y negociar su compra. (ver Anexo I: Cronología de los hechos).

Burla a la ley con el RECANJE de los bonos del canje del 2005

Los desatinos en el canje de Boudou están lejos de acabar allí. En la primera página del anexo I correspondiente al “Procedimiento aplicable en la República Argentina”, se expresa que: “A fin de cumplir las obligaciones de la Argentina en virtud de las disposiciones relativas a los “Derechos respecto de Futuras Ofertas” contenidas en los Títulos Elegibles emitidos por la Argentina en el marco de la reestructuración de su deuda en 2005, se ofrece a los tenederos de Títulos Elegibles 2005 (Bonos PAR, Descuento, y Cuasipar 2005) el derecho a participar en la Oferta…”.

En buen romance ello quiere decir que los que participaron en el canje del 2005, tienen derecho a participar en este, mediante un RECANJE de los bonos que recibieron en el 2005, en este festival de bonos y canjes perpetuos, organizados desde hace demasiado tiempo por parte de la República Argentina. Como ya se dijo, este RECANJE importa teóricamente un monto de u$s 43.750 millones; de los cuales u$s 23.643 millones son en moneda extranjera, y u$s 19.827 en pesos ajustables por CER.

La cláusula citada tiene su asidero, porque en aquel momento se prometió que si Argentina mejoraba las condiciones del canje en un futuro, con respecto a los acreedores que entonces quedaron afuera, esa mejora se debía hacer extensiva a quienes aceptaron participar en el canje del 2005. Ahora bien, si la ley que permitió recientemente la reapertura del canje de deuda, ordena que no debe haber ninguna mejora a favor de los acreedores, e incluso tampoco puede ser igual a la del 2005 ¿Cómo se llega a esta situación en que parece haber una mejora?

La misma tiene su origen en la poca feliz redacción que se le dio a dicha estipulación en los bonos del 2005, en donde traducido del inglés, se expresa que si se llegara a efectuar otro canje u operación parecida:

"Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Títulos Discount o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de no menos de 30 días después del anuncio de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Títulos Discount o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere): la contraprestación en efectivo o en especie recibida en relación con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso, o títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación, en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Títulos Discount o los Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:

- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Títulos Discount o Títulos Cuasipar, y

- tienen un Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Títulos Discount o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta..."

La interpretación de ese texto daría a entender que quien tiene un bono Tal de Cual moneda del 2005, tiene derecho a presentarse y pedir que le den un título Tal de Cual moneda en el canje actual, o algo con condiciones substancialmente idénticas. Y siendo ese bono Tal de Cual moneda del 2005 igual que el actual, no tiene sentido pedir cambiar un bono por su igual, cosa redundante e inútil que solo depararía gastos y pérdida de tiempo.

Pero sin embargo el ministerio de Economia Boudou y el secretario de Finanzas Hernán Lorenzino, evidentemente no lo entendieron así. Por contrario, conforme las estipulaciones del actual canje, parecen haber entendido laxamente que quienes participaron en el canje del 2005, tienen hoy derecho a revisar sus decisiones y elecciones de entonces. Y pedir hoy que a cambio de entregar el bono Tal de Cual moneda, se le de un bono Cual de Tal moneda. O sea aparece nuevamente la existencia de un nuevo arbitraje financiero, basado en un trueque de bonos. Lo cual linda con el disparate, sino fuera porque podría haber fuertes beneficios financieros y económicos para determinados tenedores de bonos, y fuertes perjuicios para el Estado argentino.

La posibilidad del arbitraje entre el bono Tal por el bono Cual aparece clara en el texto del "Procedimiento para la RA" (fs 370) donde dice que los bonos Descuento 2005 se pueden cambiar por los bonos Descuento o Par Actuales. Los Bonos Par 2005 por los Bonos Descuento o Par actuales. Y los bonos Cuasipar 2005, por Bonos Descuento o Par actuales. Estableciendo así tácitamente la extinción de los bonos Cuasipar, que estaban destinados a las AFJP. Las cuales estaban impedidas de venderlos hasta el año 2006, habiendo tenido tiempo suficiente para hacerlo, pasando en consecuencia algunos o muchos de esos bonos a otras manos.


Esta posibilidad de trueque por bonos distintos esta ampliada en el “Prospectus” aprobado por la SEC (Securities and Exchange Commission - fs 698 de la traduccion) en donde se dice que el que entrega títulos Cuasipar, recibirá también bonos Globales 2017, destinados al pago de intereses. Aceptada la posibilidad del trueque o arbitraje entre títulos, este pago de intereses aparece como razonable, ya que los bonos Cuasipar que estaban destinados a las AFJP, hasta ahora no habían pagado intereses (3,31 % anual) porque los capitalizaban íntegramente. O sea que si el tenedor opta por revisar su decisión, y elige ahora llevarse bonos Discount, tendría derecho a recibir los casi 9 ctvs por dólar de intereses, pagados desde el 2003 al 2009 por este bono.


Desde la página 370 en adelante del “Procedimiento Aplicable para la República Argentina”, y desde la pagina 698 de la traducción del “Prospecto” presentado ante la SEC norteamericana, a lo largo de decenas de páginas se expone el abstruso y por momentos inentendible procedimiento de matemática financiera, diseñado para poder concretar el arbitraje o RECANJE de los bonos emitidos en el canje del 2005 por los actuales. Seguidamente en las paginas 888 a 892 de la traducción del “Prospecto” (anexo 11 del Decreto 563) se exponen ejemplos de como sería el resultado de este RECANJE o arbitraje, realizados entre bonos que están expresados en una misma moneda, a partir del capital original de la deuda en el 2005, con resultados que en su generalidad parecen un disparate. En base a los actuales valores de mercado de ellos, se construyó la siguiente tabla:


Como se puede ver, el único arbitraje o recanje positivo para los que entraron en el canje del 2005, es el ejemplo 5 de la Opción “Discount” (Cuasipar $ x Discount $) que le reportaría una mejora del 3 %. Dando los otros canjes resultados que ni siquiera merecerían mencionarse como ejemplo, con hasta un 69 % de pérdida. Excepto el ejemplo 4 Opción PAR (Cuasipar $ x Par $) que solo tiene una pérdida del 3 %.

Extrañamente no aparece entre los ejemplos el canje de Par $ x Discount $. Pero ante los resultados previos de ambos respecto el Cuasipar, es deducible que el Par no quedará a la par del Descuento, por lo que sería conveniente su canje por el Descuento. Máxime teniendo en cuenta que el Discount vence cinco años antes que el Par (2033 contra 2038) y que el bono en u$s paga o capitaliza intereses del 8,28 % anual; mientras que el Par pagárá hasta el 2019 intereses de solo el 2,5 % anual; hasta el 2029 de solo el 3,75 % anual; y recién desde esta fecha hasta el 2038 pagará intereses del 5,25 % anual.

No obstante estos canjes de bonos en pesos bajo ley argentina y ajustados por CER, efectuado por el Poder Ejecutivo, para la ley argentina es ilegal. Se lo prohibió expresamente el Congreso al Poder Ejecutivo mediante la reforma del artículo 65 de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control (24.156). En ella se dispuso que el Poder Ejecutivo podrá realizar canjes y conversiones de deuda “siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente”.

Paradojalmente, en la trastienda de esa reforma, efectuada mediante un artículo deslizado en la ley de Presupuesto del año 2008 (26.337), estuvo el mismo Poder Ejecutivo (y el poder financiero que opera detrás de el) que ahora se ve controvertido por ella. La modificación la concretó con el disciplinado apoyo de la bancada oficialista, a los efectos de legalizar los ruinosos canje de los Préstamos Garantizados (PG) y Boden ajustados por CER, que posteriormente llevó adelante el ministro Boudou en el año 2009. Los cuales eran reclamados por los banqueros que se vieron perjudicados por el manoseo del CER a través de los índices del INDEC. Un mero análisis financiero mostraba lo perjudicial para el Tesoro que resultaban esos canjes, razón por la que la Oficina Nacional de Crédito Público se negaba a avalarlos. Fue necesario por ello modificar la ley, con un texto que ahora se le revierte en contra, como pasa con todas las mentiras de patas cortas.

Para viabilizar esos canjes, librar de responsabilidad a sus autores, y evitar los análisis financieros de rigor, en la reforma se especificaba adicionalmente que la mejora para el fisco a la que obliga la ley, podía referirse “indistintamente al monto o al plazo de la operación”. O sea que con solo reducir un centavo el monto nominal de la deuda de los PG y Boden, o aumentar un día el vencimiento de ella, esos canjes eran legales, aunque fueran sumamente perjudiciales para el fisco.

Estos PG y Boden ajustados por el CER, provenían del vaciamiento financiero del 2001. El cual, conforme lo denunciado en el libro “La Argentina Robada” de los autores del presente, y la promoción de acción efectuada por el fiscal Federal Amirante (que duerme en la Justicia como corresponde con este tipo de affaires) fue perpetrado mediante la sustitución de las reservas en efectivo de los bancos, por títulos de la deuda que seguidamente fueron declarados en default. Maniobra en la que también están incriminados banqueros ultra K como Eskenazi, Britos, Heller, etc.

No es extraño entonces que estos banqueros “progresistas” sean grandes promotores del “honrar la deuda”, dado que se trata de una deuda deshonrosa, con la que hay que honrarlos a ellos. Tampoco es extraño que en el anuncio del gobierno y de bancos efectuado en septiembre del 2008, referido a la reapertura del canje, se haya incluido el canje de los PG y Boden concretados poco después, como si fuera parte del mismo paquete. Que ahora parece querer ampliarse o completarse.

Los inusitados alcances del RECANJE

La cuestión del RECANJE parece entonces estar centrada en los bonos Cuasipar destinados a las AFJP. Cuyo valor técnico actual es similar al del Discount, pero cuya paridad conforme su cotización en bolsa, es bastante menos que la mitad de estos. Como consecuencia de su alta iliquidez, al no pagar ningún tipo de intereses en efectivo hasta el año 2014. Como el bono Discount paga 2,5 veces más de intereses (8,28 % anual en vez de 3,31 % anual del Cuasipar), y tiene vencimiento en el 2033, y no en el 2045 como el Cuasipar, es entendible que haya inversores, especuladores y banqueros interesados en deshacerse de estos bonos. Con los que se embromó en el 2005, no a las AFJP, sino a los laburantes que confiaban sus ahorros en ellas.

Aparece además el interrogante si detrás de esto no estaría también la ANSES, que recibió las tenencias de bonos de la ex AFJP. Y acá entonces aparece una nueva contradicción, porque en las bases del canje del canje del año 2005 se exceptuaba a las AFJP del beneficio de participar en un futuro recanje, como el actual, siendo la ANSES la heredera de lo fondos de las AFJP.

¿Qui bono? ¿A que bonistas beneficia? esta laxa e inusitada interpretación de los alcances de las condiciones del canje del año 2005 hecha por Lorenzino y Boudou, es el interrogante que queda abierto. Que les permite llevar adelante un RECANJE de bonos que en esencia es de deuda interna en pesos, por deuda del mismo tipo; que a valores actualizados involucra a u$s 12 mil millones en bonos Causipar, u$s 6 mil millones en bonos Discount, y mas de u$s 2 mil millones en bonos Par. El cual, con la tasa de canje que surge de la tabla adjunta, de casi dos Discount por Cuasipar, le permitirá al gobierno mostrar una rebaja sustancial en el capital nominal de la deuda. Aunque ello no se refleje para nada –todo lo contrario- en los servicios de ella.

Pero lamentablemente la cosa está lejos de acabar allí. Dado que como dice Martín Fierro, el vicio se sabe por donde empieza, pero no donde termina. Esto se puede ver en el contenido de la tabla que obra en la fs 391 del "Procedimiento para la Republica Argentina", la que se repite en el “Prospecto” aprobado por la SEC. Refiriéndose al recanje de los títulos elegibles del 2005, la tabla tiene un encabezado que dice "Si el título Elegible anterior a 2005 tiene:", frase que tiene alcances inusitados y una enorme trascendencia. Y puede deparar impredecibles resultados al establecerse con ella que para el RECANJE no solo se partirá del capital original de la deuda antes del canje del 2005, sino también de la moneda original de esa deuda anterior al 2005.


Conforme esa frase que encabeza la tabla, surge por ejemplo, que quien tenía bonos en default en dólares con ley aplicable en Nueva York (o en Argentina) y al canjearlos en el 2005 optó por cambiarlos por un bono PAR o Descuento en pesos (como recomendaban entonces muchos expertos ante un horizonte de un dólar alto y baja inflación) ejerciendo una especie de arqueología bonística, y derecho a revisar enteramente esa decisión de entonces, puede ahora como una especie de reapertura irrestricta del canje del 2005, renunciar a esa pesificación que entonces eligió, y obtener títulos en la moneda extranjera del título original en default.

Si este nuevo arbitraje inventado por Boudou fuera realmente así, habría por un lado notables ganancias para los tenedores de bonos que en el 2005 optaron por la pesificación de sus títulos, eligiendo bonos en pesos ajustados por el CER. Los que luego vieron hundir sus cotizaciones por la cuestión del INDEC y el manoseo de sus índices, que algunos banqueros reputaron como un semidefault encubierto. Por el otro lado, con este canje de deuda interna por deuda externa, luego de haberse ufanado el gobierno en el 2005 de haber hecho lo inverso, habría graves pérdidas para el Tesoro Nacional. Las que de alguna manera serían disimuladas momentáneamente por el canje de bonos en pesos Cuasipar por Discount explicado previamente.

Esta conclusión se ve plenamente corroborada por el contenido del decreto 1.593/09. Con el cual el Poder Ejecutivo, tras la suspensión de la ley cerrojo, dio la patada inicial para la concreción del actual canje, al facultar al ministro de Economía a que pida a la SEC norteamericana, la autorización para emitir los nuevos bonos del canje. (Prorrogando la jurisdicción a favor del juez Griesa, quien desde el default tiene a la supuestamente soberana Republica Argentina en el banquillo de los demandados, y sin embargo insistimos con lo mismo desde el denostado Proceso Militar en adelante).

Sin embargo para extrañeza de muchos expertos, en el decreto se autoriza a emitir bonos por u$s 15 mil millones, en vez de u$s 9.000 millones que sería el monto neto necesario para el rescate de los bonos en default. Correspondiendo u$s 2.000 millones de bonos Par; u$s 4.500 al bono Descuento (33,7 % sobre 16,3 millones); y u$s 1.500 millones al bono Global, para el pago de los intereses devengados y no pagados del bono Descuento (34 % sobre bono Descuento). ¿Para que son entonces los otros u$s 6.000 millones?

Los considerandos de dicho decreto se encargan solapadamente de respondernos esta pregunta, al hablar del proceso de registración ante la SEC (“Securities and Exchange Commission”) norteamericana:

“… dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública. Que en el marco de la decisión del ESTADO NACIONAL de reinsertar a la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados financieros internacionales, se prevé realizar operaciones de administración de pasivos y nuevas emisiones de deuda pública, tanto en el mercado local como en el internacional.”

O sea que esos u$s 6.000 estarían destinados a la operación de administración de pasivos consistente en el canje de bonos Par y Descuento en pesos bajo jurisdicción argentina, emitidos en el canje del año 2005, por bonos Par y Descuento en dólares bajo jurisdicción extranjera.

Esta parece ser la solución ideada por el gobierno al problema del INDEC, motivado en gran medida por el afán de contener al CER, que hacia crecer incesantemente a la deuda pública en pesos. Todo parece cerrar a favor de los especuladores buitres y los banqueros por parte de un gobierno que, alejado sus hechos de sus dichos, denosta en las tribunas contra los fondos buitres, simultáneamente que su ministro de Economía cierra pingues negocios con ellos. Que dice que ha cortado los lazos de la dependencia financiera, y al mismo tiempo se dispone a cambiar deuda en pesos por deuda en dólares, poniéndose bajo la jurisdicción del juez Griesa. (Al mismo tiempo que en los últimos tres años, según manifestó el ex presidente del Banco Central, se fugaron del sistema financiero u$s 47.000 millones, mostrando esto que como no sabemos retener lo propio, tenemos que mendigar lo ajeno). Y que por un lado crea un supuesto Fondo de Desendeudamiento con las reservas del Banco Central. Y por el otro simultáneamente le solicita
autorización a la SEC, para emitir otros u$s 15 mil millones en el mercado norteamericano.

En síntesis, revelando una extraordinaria audacia y desprolijidad nunca vista por parte del Ministerio de Economía en este tipo de operaciones, pero que parece ser muy propia de este gobierno, y en especial del ministro Boudou, el actual canje evidencia ser una operación con procedimientos deliberada y disimuladamente abiertos, con compuertas y pasadizos secretos diseñados para los amigos. Para por un lado, beneficiar a quienes acapararon bonos en default después del canje del año 2005. Y para por el otro lado, compensar y beneficiar a quienes se equivocaron en el año 2005, al elegir bonos en pesos ajustados por CER, que luego el mismo gobierno se encargó de alterar su desenvolvimiento.

Los arcanos de Arcadia Advisors

Los procesos de endeudamiento, lindando con lo religioso, son rituales documentados, solemnes y actuados, llenos de prosopopeya, y sumamente despersonalizados. Con el cultivo de esa simbología despersonalizada, acentuada con la construcción por parte de los bancos de imponentes edificios para sus sedes, como catedrales de las finanzas, los banqueros han logrado instituir el precepto casi religioso de “honrar la deuda”. Aunque ello sea a costa de deshonrar nuestros compromisos con nuestros jubilados, padres, y antepasados, como sucedió en la década del ’90 (ver Anexo).

Por eso llama la atención la presentación personalizada que efectuó el ministerio de Economía ante la SEC norteamericana (Securities and Exchange Commission, insertada en el famoso formulario 18 K) con la cual ante las denuncias públicas existentes, trató de blanquear la intervención de Arcadia Advisors en el actual canje, haciendo una especie de Curriculum Vitae de ella y sus integrantes. Presentación que habla a las claras del desconocimiento que existe en el medio financiero de ella, ya que ni figura en los registros de la SEC, y de su insignificancia en relación a los montos que están en juego en el negocio.

Resulta oportuno cuestionar estos humillantes trámites que la Republica Argentina realiza ante la SEC, como si fuera un comerciante común, presentando papelitos ante un organismo de tercer orden de otro país, que son aprobados u observados por funcionarios de cuarto orden. Con los que nuevamente Argentina lo que pretende, es poder emitir bonos que se negocien en el mercado norteamericano, previo abdicar de su soberanía y ponerse bajo la jurisdicción del juez Griesa de Nueva York, o quién lo reemplace en el futuro.

Estos trámites ante la SEC no son iguales que los relacionados con el FMI, sino algo peor. Al fin al cabo el FMI es una cooperativa multilateral, en la que supuestamente somos miembros en igualdad. En cambio ante la SEC somos dependientes de ella, poniéndonos además como justiciables ante el Juez Griesa. Esto no es soberanía, por más que esta se declame en las tribunas. Es soberanieta, o sea solo una mala ficción de ella. Y este el problema de las deudas externas públicas contraídas con privados, que desde el sangriento Proceso Militar aparecieron y crecieron exuberantemente, que implican conculcar y dejar jirones de soberanía en el camino. Con efectos muy concretos para el bienestar del pueblo, tal como sucedió en la década de los `90.

En el formulario 18 K el ministerio de Economía de Argentina le explicó a la SEC que Arcadia apareció en el negocio del canje en septiembre de 2008, en representación de “grandes titulares institucionales internacionales” (léase fondos buitres) que aconsejados por Arcadia habían acaparado bonos argentinos en default. Seguidamente explica que Arcadia ya en enero de 2008 había diseñado la “estructura jurídica y financiera, en que se basa la propuesta”, discutida con conspicuos y notables asesores. Y a continuación en marzo de 2008 Arcadia recibió expresiones adicionales de interés por parte de otros titulares (fondos buitres) de bonos argentinos en default. Por tal razón Arcadia invitó al Barclays a sumarse al negocio “de acuerdo a los términos de compensación sobre la base de una relación exclusiva entre Arcadia y el Barclays”. Seguidamente explica que esa “relación exclusiva” sigue en vigor y se aplica a la propuesta que el Barclays presentó a la Argentina en octubre de 2009. A continuación Argentina invitó a Citigroup y Deutsche Bank para actuar como colocadores en conjunción con Barclays.

Aclara asimismo que Arcadia es una empresa de asesoramiento financiero, experta en fusiones y adquisiciones, y en reestructuración de deuda, y que tiene dos socios, Emilio Ocampo y Marcelo Etchebarne. “El Sr. Ocampo tiene 20 años de experiencia en finanzas internacionales y fue durante varios años director de Salomon Smith Barney y Morgan Stanley en sus oficinas de Nueva York y Londres, respectivamente. Posee un título en economía de la Universidad de Buenos Aires y un MBA de la Universidad de Chicago. El Sr. Etchebarne tiene una amplia experiencia en los mercados de capital locales e internacionales y reestructuraciones de deuda soberana. Se doctoró en derecho en la Universidad Católica Argentina y la Harvard Law School, y es miembro de la Asociación de abogados del estado de Nueva York, y fue un asociado internacional en Simpson Thacher & Bartlett en Nueva York. También es socio de la firma de abogados Cabanellas, Etchebarne Kelly & Dell'Oro Maini, que actúa como asesor local al coordinador global en rel
ación con la invitación.”

Finalmente explica que Arcadia, por haber iniciado las investigaciones y propuestas conducentes al canje, recibirá una compensación que pactó con el Barclays, mediante un acuerdo de la asignación de la cuota que le corresponde a este, acuerdo que estaría disponible en la SEC a través www.sec.gov/edgar.

Sin embargo una búsqueda en la referida base de datos de la SEC, arrojó la inexistencia de la registración de Arcadia Advirsors en ella; y de algún documento relacionado con los honorarios pactados entre Arcadia y Barclays. Honorarios que involucran la cifra de 90 millones de dólares, a ser pagados por parte de los tenedores de bonos que ingresen al canje.

Por lo tanto ese pacto de honorarios entre el Barclays y Arcadia, haciendo honor a su nombre que se refiere a una región mitológica, que guarda en sus arcanos profundos secretos y misterios dentro de un arca o cofre, permanecen desconocidos para la opinión pública argentina. En tal sentido, conforme las experiencias de los casos IBM - Banco Nación, DGI – Banco Nación, Skanka, etc, no sería la primera vez que una consultora se transforme en el vehiculo para el pago de retribuciones indebidas o sobornos, que en Argentina vulgarmente -ante la enorme proliferación de ellas- se llaman coimas.

O mucho peor aún, que haya sido Arcadia Advirsors en sustitución de los estamentos del estado nacional, quien haya diseñado la ingeniería del canje. Y escrito disimuladamente la espesa, opaca, intransparente, y decididamente tramposas bases del mismo. Así, en un hecho altamente inusitado, la indelegable facultad del Congreso de la Nación del art. 75 inc. 7, de “arreglar la deuda pública”, habría sido delegada, no al Poder Ejecutivo Nacional, sino a Arcadia Advirsors. Configurando este hecho la privatización de la administración pública, en un tema de enorme sensibilidad como es la deuda pública.

El diputado Claudio Lozano en una entrevista concedida al periodista Gustavo Bazán (IECO - 16/4/10), sostuvo que existiría “tráfico de influencia” en relación a la inusitada participación de la “boutique financiera” Arcadia en este descomunal canje, que está mucho mas allá de su menguada estatura. Por esa razón presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo en la Cámara de Diputados, inquiriendo respecto cómo llegó la consultora Arcadia Advisors a convertirse en la virtual "gestora" del canje”, a partir de la entrevista que mantuvo su socio Marcelo Etchebarne con el ex jefe de Gabinete Sergio Massa. La que habría sido diligenciada por el asesor y operador de la presidencia Juan Carlos Mazón. Pregunta también si el actual titular de la ANSES Diego Bossio influyó en el arribo de Arcadia, recordando que Bossio era funcionario de la provincia de Mendoza durante la gestión de Julio Cobos, cuando esa provincia refinanció su Bono Aconcagua con la participación de Arcadia.

También Lozano se pregunta si hay alguna relación entre la designación de Arcadia y el hecho de que Pablo Bossio, hermano de Diego, trabaje desde el 2009 en el estudio de abogados que pertenece, entre otros, a Marcelo Etchebarne. Por otro lado las sospechas sobre Amado Boudou por parte del diputado Lozano, se fundan en que cuando fue designado ministro de Economía habría sondeado a Marcelo Etchebarne para que ocupara el cargo de Secretario de Finanzas. Sobre la consultora Arcadia, Lozano quiere saber también si tiene bonos en default que ofrecerá en canje. Para Lozano, debería investigarse si Arcadia compró bonos baratos para hacer una buena ganancia tras concretar el canje.

En su entrevista con Bazán Lozano apuntó que hay demasiadas "coincidencias" que ameritan abrir una investigación para deslindar responsabilidades en una operación (el canje de deuda) que a su juicio "es ilegal e inconstitucional", porque el Congreso no participa. "No sabemos qué está ofreciendo el Gobierno, eso ya es razón suficiente para anular esta operación que es un negocio para pocos".

(Continua en Parte II)

ANEXO II:

Cronología de los Hechos - Información relevante y hechos previos a la maniobra

1. 14 de noviembre de 2003. Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Economía selecciona discrecionalmente grupos de acreedoress de la República, reuniones consultivas y grupos de trabajo previos al canje. Entre los grupos seleccionados se encuentran Gramercy Advisors, Fidelity y Fintech. DOCUMENTO 1. (fuente: comunicado de prensa del Ministerio de Econocmía).

2. 2 de Febrero de 2005. El Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado de la Nacion el Mensaje Nro 72/05 con un Proyecto de Ley por el que se regula el regimen al que quedaran sujetos los bonos emitidos por el Estado Nacional que no hubiesen sido canjeados según lo establecido por el Decreto Nro. 1735/2004. (fuente: www.senado.gov.ar Dirección Secretaría-Subdirección Mesa de Entradas, Dirección Comisiones y Dirección Publicaciones del Honorable Senado de la Nación Argentina). VER DOCUMENTOS: 2A; 2B y 2C.

3. 3 de febrero de 2005. SENADO NACIONAL DEBATE PARLAMENTARIO LEY CERROJO. (Fuente: www.senado.gov.ar Versión taquigráfica del tratamiento en el Senado del Mensaje 75/2005 del PEN adjunto con el proyecto de Ley 26.017. Cámara de Senadores de la Nación 38va Reunión – 1ra Sesión extraordinaria – 3 de febrero de 2005). DOCUMENTO 3.
Página 9, último párrafo. Miembro informante Senador Jorge Capitanich- Señor presidente: el Poder Ejecutivo, por medio del Mensaje Nro 72/05, ha enviado un proyecto de la ley al Honorable Senado de la Nación con el objeto de regular el régimen al cual quedarán sometidos los sujetos vinculados a los bonos emitidos por el Estado Nacional que no hubiesen sido canjeados según lo fijado por el Decreto Nro 1735 del 9 de diciembre de 2004.
Página 10, primer párrafo en adelante. “…Y la norma contempla una serie de cuestiones que voy a sintetizar a continuación. En primer lugar, se restituyen las facultades al Congreso de la Nación en virtud del artículo 75 porque, oportunamente, el Congreso, a través de las respectivas leyes de presupuesto y compatibles con el artículo 65 de la ley 24.156 de administración financiera, delegó facultades al Poder Ejecutivo nacional para identificar la deuda elegible en default a efectos de establecer la oferta del canje correspondiente para normalizar la situación del endeudamiento total de la República Argentina. En ese contexto, este proyecto de ley prohíbe expresamente que se produzca algún proceso de reapertura del canje de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1735/04, mencionado. En segundo término, establece también expresamente una prohibición al Estado nacional para que no fije o formule algún tipo de acuerdo judicial, extrajudicial o privado respecto de los bonos a que se refiere el artículo 1 de la norma. En tercer lugar, me parece importante remaracar que el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer a través de los actos administrativos correspondientes, y en el marco del respeto a las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones, un proceso a partir del cual puede retirar la cotización de los bonos en default, es decir, lo que se denomina en forma práctica el deslistados de los bonos en default que no hayan sido sometidos al proceso de canje en el marco del decreto 1735/2004.
Página 13, segundo párrafo. Por eso, nos parece muy importante que el Congreso retome claramente las facultades inherentes al artículo 75 de nuestra Contitución Nacional, porque no solamente tenemos que aprobar las leyes de presupuesto para destinar el flujo correspondiente para el pago de los servicios de la deuda pública en materia de intereses y capital. También, tenemos competencia exclusiva y excluyente respecto del arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación y las facultades para contraer los empréstitos correspondientes. Por lo expuesto, entendemos que es muy buena esta iniciativa, dado que ella termina con cualquier especulación política, económica y financiera: termina con la operación de aquellos voceros intencionales que pretenden que la argentina aumente su nivel de pago en materi de oferta cuando no lo pueden hacer…”. Por lo tanto, nos parece muy importante este proyecto de ley, dado que en él se establece muy claramente que no hay segunda vuelta para el canje; en él se dice que el Poder Ejecutivo no podrá hacer ninguna transacción judicial, extrajudicial o privada. Se trata de una norma que establece muy claramente una estrategia y una metodología para que se rescaten los bonos en default y se los saque de circulación.
Página 26, tercer párrafo. Senador Lozada. Por eso señor presidente dejando en claro nuevamente que lo que estamos haciendo aquí es defender los intereses del país, no le vamos a dar ninguna chance a los especuladores y a quienes quieren ver que tajada mayor sacan de estas negociaciones, no teniendo duda que este proyecto le pasa aviso institucional y definitivo sobre cuales son las reglas de juego.

4. 9 de febrero de 2005. CAMARA DIPUTADOS DEBATE PARLAMENTARIO LEY CERROJO (Fuente: www.congreso.gov.ar) Versión taquigráfica del tratamiento en la Cámara de Diputados del proyecto de ley 26.017. reunion Nro. 37- 1a. Sesion EXTRAORDINARIA celebrada el 09/02/2005. Regimen sobre canje de Bonos emitidos por el Estado nacional. DOCUMENTO 4.
Página 1, primer párrafo; SR. PRESIDENTE CAMAÑO.- Corresponde considerar el dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas en el proyecto de ley en revisión por el que se regula el régimen al que quedarán sujetos los bonos emitidos por el Estado Nacional que no hubiesen sido canjeados según lo establecido por el decreto 1.735 del 9 de diciembre de 2004.
Página 2, último párrafo; Diputado Carlos Daniel Snopek. Yendo exclusivamente al contenido del proyecto de ley, en el artículo 1° se aclara cuál será el régimen. En el artículo 2° se dice que el Poder Ejecutivo nacional no podrá reabrir la operación o volver a discutirla. de febrero de 2005. (fuente: Ley 26.017). DOCUMENTO 5.
El Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley 26.017 (denominada “ley cerrojo”). La ley en el artículo 3ro “prohíbe al Estado Nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada”, respecto de los bonos actualmente en default. El artículo 4to “ordena al Poder Ejecutivo Nacional retirar de cotización todos los Bonos fuera del canje en todos los mercados nacionales o extranjeros”.

5. Informe 65 de 2005 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS remitido por el Poder Ejecutivo de la Nación a la Honorable Cámara de Senadores. (fuente: www.jgm.gov.arPágina 763) DOCUMENTO 6
CANJE DE DEUDA. Situación de los bonistas que no adhirieron. 434. ¿Sí el gobierno se encuentra elaborando un plan frente a los bonistas que quedaron fuera del canje de la deuda? RESPUESTA: MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN La Ley 26.017 impide al PEN formular ofertas de pago a los bonistas que no hayan aceptado la oferta efectuada en función del canje de deuda recientemente finalizado. Por consiguiente, para que el PEN elabore cualquier posible oferta para dichos bonistas, será imprescindible que una nueva ley lo habilite para ello, tanto por la referida prohibición como por las eventuales restricciones que podrían resultar de una eventual modificación de la Ley 26.017.

6. 20 de abril de 2005.
Fintech Advisors se presenta como amigo de argentina ante la Corte del Distrito Sur de New York por su interés como acreedor de la Republica Argentina en participar del canje de 2005 con posiciones por mas de 700 millones de dólares en bonos en default. Amicus Brief by Fintech Advisory Inc. on Behalf of Argentina in Connection with the EM Ltd. Litigation. (fuente: www.emta.org). DOCUMENTO 7.

COMIENZO DE LA MANIOBRA:

7. Enero de 2007. Memo elaborado por los estudios Hughes Hubbard & Reed y Liendo & Castiñeyras. LLAMADO DE ATENCION PARA LOS TENEDORES DE BONOS ARGENTINOS QUE NO ENTRARON EN EL CANJE DE DEUDA. Prescripción de las acciones judiciales por el capital e interés de los bonos soberanos de la República Argentina. DOCUMENTO 8.
Página 1; párrafo 5: “…los tenedores de bonos que no entraron al canje y no han entablado demanda contra Argentina deben tener en cuenta que la prescripción para iniciar acciones legales por el capital y los intereses vencerá próximamente para ciertos bonos. Por esta razón deberán tomar una acción con premura a fin de preservar sus derechos…”

8. 21 de diciembre de 2007 al 23 de mayo de 2008. Demandas presentadas contra la República Argentina por Gramercy Argentina Opportunity Fund LTD en adelante “GAOF”, Gramercy Emerging Markets Fund en adelante “GEMF”, Partners Group Alternative Strategies PCC Limited Blue Kappa Cell en adelante “PARTNERS” según el siguiente detalle:

9. 1) 21 de diciembre de 2007 Expediente Nro. 2007-11492, Demandante “GEMF”; “PARTNERS”. DOCUMENTO 9 ;

10. 2) 03 de enero de 2008 Expediente Nro. 2008-00041, demandante “GAOF”; “GEMF”; “PARTNERS”; DOCUMENTO 10;

11. 3) 08 de enero de 2008 Expediente Nro. 2008-00164 demandante“GAOF”; “GEMF” DOCUMENTO 11 ;

12. 4) 04-febrero-2008 Expediente Nro. 2008-01113 “GEMF”; “PARTNERS”; DOCUMENTO 12;

13. 5) 21 de febrero de 2008 Expediente Nro. 2008-01722 demandate “GAOF”; “GEMF”; DOCUMENTO 13;

14. 6) 18 de marzo de 2008 Expediente Nro. 2008-02865 demandante “GAOF”; “GEMF”; DOCUMENTO 14;

15. 7) 23 de mayo de 2008 expediente Nro. 08-04814 demandante “GAOF”; “GEMF”; “PARTNERS. DOCUMENTO 15.

16. 14 de diciembre de 2008. (Fuente: Prensa Diario Clarín, Periodísta Marcelo Canton “El gobierno retomó la negociación por el canje de la deuda externa”). DOCUMENTO 16.
Nota: Con la mayor discresión, el gobierno retomó la negociación por el canje de la deuda…”. “…Las negociaciones con los bancos se intensificaron…”.”…queremos cambiar el ambiente financiero dicen los funcionarios, aunque reconocen también que hay alguna presión de las entidades financieras para cerrar alguna de las operaciones que se vinieron anunciando desde setiembre pasado…”. “…los bancos son los que están con mas apuro – reconoce un funcionario- porque hubo acuerdos y ahora quieren cerrar los canjes, por las comisiones claro…”. “…Pero también hay mucho interés de parte de los bonistas que quedaron afuera del canje, dicen otros funcionarios. Es el caso del grupo Gramercy (ver bonistas…). Pero también se ha visto en la casa rosada a representantes de los Fondos Templeton y Fintech, que quieren canjear los bonos en default que tienen en su cartera…”.

17. 10 de octubre de 2008. (Fuente: Prensa Diario Página 12, Periodísta Sebastián Premici “Sigue la oferta del canje” Washington. DOCUMENTO 17.
Nota: “… el otro tema central del que se ocuparán los funcionarios argentinos es el nuevo canje con los holdouts, que según indicaron desde un organismo internacional, es un tema en el que se viene avanzando desde hace un año. Los tenedores de deuda estan divididos en dos grupos. Algunos fondos de inversion (o buitres) como Dart y Elliot integran el American Task Force for Argentina. Luego está el fondo Gramercy, que se opone a la beligerancia de sus compatriotas…”. “…hace un año (“10 de octubre de 2007”), un bonista peruano que forma parte del grupo menos combative empezó a tener contactos con el gobierno argentino, desde Washington…”. “…las negociaciones avanzaron, comento a este diario un funcionario con residencia en Washington. Eso quedó plasmado en la propuesta que acercaron al gobierno los bancos Deutsche, Citi, y Barclays…”.

18. 15 de noviembre de 2008. (Fuente: Prensa Diario Clarín, Periodísta Silvia Naishtat Título NOTA: “El color del dinero”. “El canje de deuda y sus tres mosqueteros”.. DOCUMENTO 18.
Nota: La primera reunión fue hace un año. Roberto Helbling, que heredó de Conrado, su padre, ese sutil instinto de conocer que puerta hay que tocar, llamó al despacho de Juan Carlos El Chueco Mazzón. Helbling es el representante de Barclays en la Argentina y acababa de realizar una exitosa colocación de la deuda bonaerense. En ese encuentro, propuso a Mazzón reabrir el canje de la deuda para los bonistas rebeldes, una operación que involucra USD 20.000 millones. La idea tenía pocos adeptos en el gobierno. Mazzón consulto con De Vido. El ministro respondió: “Decide el jefe”, y le pregunto a Néstor Kirchner. Así renació el canje. A esta altura, en 2008, el mundo financiero se caía y Mazzón, que trabajo toda la vida para José Luis Manzano y hoy es Coordinador de Asuntos Políticos de Presidencia, se dedicó igual a impulsar la idea. Hubo otras reuniones a las que se sumaron Juan Bruchou, del Citibank, y el recien llegado desde EE.UU., Marcelo Blanco, del Deutsche. Cuando Amado Boudou apareció en escena hubo luna de miel con estos banqueros. El ministro, es bueno saberlo, los eligió sin compulsa previa. Y les dijo que, para cuidar las formas, los bonistas debian pagar las comisiones. El negocio proporciona ganancias jugosas: embolsarán un piso de 50 millones.
Barclays ya estaba en el terreno. Antes de presentarse en la casarosada convenció a bonistas y, con el Citi y el Deutsche, juntaron UDS 8.000 millones. Los fondos Marathon y Gramercy, con bonos por UDS 1.000, fueron claves. Pero no todas son rosas. En la sede de Barclays, en Londres, muchos pusieron bililla negra al país. En agosto un informe de Barclays firmado por Guillermo Mondino hablaba pestes de la Argentina.

19. 3 de septiembre de 2008. (Fuente: Prensa Diario Ambito Financiero, Título de NOTA: “Gobierno ratifica que no reabrirá el canje de deuda para bonistas con títulos en default”. DOCUMENTO 19.
NOTA: El gobierno nacional ratificó esta mañana que no esta en sus planes volver a negociar con los bonistas que quedaron fuera del canje de deuda que impulsó la administración de Nestor Kichner. “ya se dijo durante el anterior gobierno que quienes no entraron en su momento (en la reestructuración de la deuda) se olvidasen. Es una situación saldada para nosotros”, aseguró el ministro del interios, Florencio Randazzo.

20. 22 de septiembre de 2008. (Fuente: www.casarosada.gov.ar, Título de NOTA: “Gobierno ratifica que no reabrirá el canje de deuda para bonistas con títulos en default”. DOCUMENTO 20.
La Presidenta de la Nación anuncia en el Council of Foreing Relations las siguientes medidas “…Y hoy aquí van a tener ustedes la primicia en esta visita al Consejo de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Norteamérica, debo decirles con mucho entusiasmo y optimismo que acabamos de recibir en la ciudad de Buenos Aires la propuesta de tres importantísimos bancos internacionales que contemplan dos cuestiones básicas, la primera es la situación de los bonistas que no ingresaron en el canje del año 2005 y donde estos bancos nos han hecho una más que inteligente propuesta…”.

21. 25 de septiembre de 2008. (Fuente: Diario La Nación, periodísta; Martín Kanenguiser Título de NOTA: “Nos equivocamos al no haber participado del canje de 2005”. Un ejecutivo del fondo de inversion Gramercy dijo que la nueva propuesta es “atractiva”. DOCUMENTO 21.
El importante fondo de inversión Gramercy de New York admitió su equivocación por no haber aceptado el canje para salir del default en 2005, y afirmó que participará de esta nueva oferta que analiza el gobierno porque resulta “muy atractiva”. El vicepresidnete y jefe de estrategia global de Gramercy, José Cerritelli, dijo en dialogo telefónico con la Nación desde Manhattan que el acuerdo le permitirá al paía volver a acceder al mercado internacional.
El vicepresidente del Fondo Gramercy, José Cerriteli declaró “…Nos equivocamos al no haber participado del canje de 2005…” “…Ayudamos a diseñar la nueva propuesta y sabemos sus términos…”.

CONSUMACION DE LA MANIOBRA:

22. 27 de agosto de 2009. (Fuente: Diario Ambito Financiero, Título de NOTA: “Boudou sobre la deuda en default: “Hay que distinguir a los enemigos de la Argentina y los que no lo son”.. DOCUMENTO 22.
NOTA: “.. hay que distinguir entre los enemigos de la Argentina, los fondos buitres, de aquellos tenedores que no entraron al canje y pueden estar pensando que cometieron un error al no entrar. Son temas que hay que ir mirando despacito y con mucha precisión…”.

23. El 26 de actubre de 2009 mediante mensaje 1548 el Poder Ejecutivo Nacional envía un proyecto de ley al Congreso de la Nación a fin de suspender la restricción del artículo 3ro y 4to de la ley 26.017. El 10 de diciembre de 2009 se promulga la ley 26.547. DOCUMENTO 23

24. El 3 de noviembre de 2009 mediante dictamen de la Comisión de Presupuesto y hacienda los diputados María Reyes, Juan C. Morán y Adrián Perez afirman en dictamen de minoría, “…Es deseable la normalización de la relación con los acreedores externos. Y es por eso que estamos dispuestos a apoyar la suspensión de la ley cerrojo (26.017). Pero no queremos extender un cheque en blanco a las autoridades que ya negociaron mal en 2005. De la presentaciones del Ministerio de Economía en la Comisión de Presupuesto no se establecen cuales serán los criterios del nuevo canje, mas bien si infiere que se considera existoso repetir una negociación parecida a la de cuatro años atrás, por la cual se comunica una quita nominal – elevada- con la que se presume una negociación dura, y que en realidad disfraza muchas concesiones poco transparentes que benefician a los acreedores…”. DOCUMENTO 24

25. El 18 noviembre de 2009 (Fuente; versión taquigráfica del debate de la modificación de la ley 26017, Cámara de Senadores de la Nación, 17 reunión, 13 sesión ordinaria, 18 de noviembre de 2009). DOCUMENTO 25

Página 30; Senador Romero: “…Es evidente que esta delegación va en contra de nuestra Constitución Nacional, que es su artículo 75, inciso 7, establece que es facultad del Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación y no es facultad del Congreso el Tratamiento de la iniciativa en consideración para delegar y prorrogar…”; “…de todas formas ya hicieron su negocio – asi lo admiten-, ratificado por el Ministro de Economía en el Senado, quien dijo que el grupo de Bancos liderado por Barklays, cuenta con una masa crítica de 10.000 millones de dólares en bonos. Ya no se trata de que esta gente haya sido sorprendida. Al contrario ello tenían información interna…” ; ”…eso es lo que sabían ese grupo de Bancos. Aqui no estan los ahorristas alemanes o italianos que hemos estafado. Estan los Bancos que compraron los Bonos a un valor bajísimo sabiendo nada mas que ellos que se iba a dar la posibilidad de la reapertura del canje…” ; ”…ojala sepamos algun día…quienes son para saber con exactitud quienes se beneficiaron con esa información es decir los bancos o los amigos del regimen…”.

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