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Declaración oficial del Observatorio sobre decreto del Gobierno que da inicio a la adjudicación de concesiones para la TV digital

Declaración oficial del Observatorio sobre decreto del Gobierno que da inicio a la adjudicación de concesiones para la TV digital

El Observatorio de Medios Fucatel  denuncia, con estupor, el decreto supremo del Presidente Piñera que da inicio a la adjudicación de concesiones para la TV digital, en circunstancias que está en discusión en el Parlamento una ley que regula el régimen de concesiones de TV.

 

El Decreto Supremo número 264, publicado el pasado 6 de octubre autoriza asignar concesiones, sin esperar la nueva ley, presuponiendo -tal como lo explicita el mismo decreto- que los legisladores darán una base jurídica sólida a las decisiones que se tomen en base al decreto. Las asignaciones de facto que se producirán bajo el amparo de este DS inevitablemente crearan situaciones de hecho y precedentes para concesiones definitivas, poniendo una interrogante respecto de la pertinencia del proyecto de ley que actualmente se tramita en el parlamento.

El supuesto atraso comparativo de Chile en materia de digitalización de la TV, aparte de ser una afirmación falaz (ver recuadro), no es argumento suficiente para operar por la vía del Decreto Supremo, si se tiene en cuenta que la mayor o menor celeridad de la tramitación de una nueva ley depende del Ejecutivo. No se explica, por lo tanto, este sabotaje a la oportunidad única que tiene Chile de reformar una legislación que data de hace 20 años y de mejorar la oferta de la TDT haciéndola más diversa y plural.

Este Decreto Supremo es una respuesta poco democrática y autoritaria a las inquietudes y demandas presentadas por parlamentarios, por las regiones, numerosas instituciones ciudadanas y por este mismo Observatorio para ampliar los límites del pluralismo y expresión de la diversidad en nuestro país. Hoy, el Presidente Sebastián Piñera, con este Decreto Supremo, coarta la labor legislativa y pone por encima del interés ciudadano los intereses de la industria televisiva.

La TV abierta es de vital importancia para todos los chilenos y, en particular, para los sectores de escasos recursos que esperan de ella mejores contenidos que los actuales: entretención, información, cultura y conocimientos que los enriquezcan intelectualmente.

El Observatorio llama al Congreso Nacional a reaccionar frente a este atropello a su labor legislativa.

El Observatorio, también, llama al CNTV a pronunciarse sobre este Decreto que lo obliga a iniciar un proceso de asignación de concesiones, sin reforma de la ley que lo rige y del estatuto de las concesiones, tal como lo ha solicitado públicamente.

Por otra parte, el Observatorio  alerta a las instituciones preocupadas de la transparencia con respecto a la escasa difusión que ha tenido la asignación de frecuencias demostrativas  -16 otorgadas sin concurso público y que el país tiene el derecho de conocer- y al sigilo con que se ha gestado este mismo decreto. Llama la atención la ausencia de difusión de este decreto en los medios, que suelen bindar  generosamente sui espacio y titulares a las medidas del Gobierno.

El Observatorio confía en que este comunicado alerte a la opinión ciudadana, a los otros poderes públicos y medios de comunicación sobre esta grave anomalía y que se abra, finalmente, un debate sobre tan importante materia.

Directorio

Marcelo Contreras N. Soledad Larraín

Roberto Fernández Luis Alvarado

Jorge A. Richards

Manuel Gumucio R.

Directora Ejecutiva

Anexo

El Texto del Decreto

Núm. 264.- Santiago, 27 de septiembre de 2010.-

Vistos:

a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República;

b) El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

c) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;

d) La ley Nº 18.838 de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión;

e) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

f) El decreto supremo Nº 127 de 2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, modificado por decreto supremo N° 956 de 2007;

g) El decreto supremo Nº 71 de 1989, Plan de Radiodifusión Televisiva;

h) El decreto supremo Nº136 de 2009, que define norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción;

i) La resolución exenta Nº 7.219 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de 30 de diciembre de 2009, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;

j) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando:

1.- Que a través del decreto supremo individualizado en la letra h) de los vistos, se definió que la norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, será el estándar ISDB-T con el sistema de compresión de video MPEG-4;

2.- Que en dicho instrumento normativo, se especificaron los motivos tenidos a la vista para tal elección y se expresó que atendidas las considerables ventajas que en el ámbito tecnológico, social y cultural reportaría para los hogares del país; para la industria televisiva y para el ejercicio de las libertades de opinión y de expresión, la digitalización, debiesen generarse con la mayor premura las condiciones normativas necesarias para que la digitalización efectiva de nuestras señales televisivas se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles;

3.- Que asimismo, ha resultado necesario y provechoso contar con periodos de exposición pública de las transmisiones digitales, otorgándose hasta el momento la cantidad de dieciséis permisos demostrativos para la evaluación y perfeccionamiento de las transmisiones respectivas en beneficio de todos los ciudadanos;

4.- Que sin perjuicio de que en el decreto supremo citado en la letra h) de los vistos, se hizo extensiva al otorgamiento de concesiones de radiodifusión televisiva digital en la banda de frecuencias UHF, la suspensión existente para las concesiones de tecnología analógica, a fin de precaver comportamientos especulativos; resulta en estos momentos necesario también que se avance en la adopción de medidas que permitan la paulatina entrada en operaciones de los interesados en prestar servicios digitales, permitiendo que la nueva tecnología vaya siendo crecientemente aprovechada por operadores y usuarios.

5.- Que conjuntamente con los beneficios aludidos en los numerales precedentes, la implantación efectiva de la televisión digital resulta también esencial para la prestación de servicios avanzados de telecomunicaciones a la población, los que producirán un ostensible efecto en las condiciones masivas y equitativas de acceso a la información y comunicaciones. En atención a ello, es indispensable que se otorguen las mayores facilidades para la migración de los concesionarios que actualmente utilizan la banda VHF para sus transmisiones, a la banda UHF destinada a las transmisiones digitales del servicio de radiodifusión televisiva, de modo que se aproveche lo antes posible el llamado “dividendo digital” para el desarrollo de los antedichos servicios avanzados, habida cuenta de su gran disponibilidad espectral y excelentes condiciones de propagación.

6.- Que sin perjuicio de la actual tramitación en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre (Boletín 6190-19) y de las modificaciones que se requiere efectuar en el Plan de Radiodifusión Televisiva, es deber de la Administración, actuando dentro de la esfera de sus atribuciones, fomentar el desarrollo tanto de la televisión digital como de los demás servicios de telecomunicaciones, propendiendo a satisfacer lo antes posible, las necesidades públicas comprometidas en esta materia.

7.- Que aunque ya se ha escogido la norma técnica para las transmisiones digitales, y también se ha dictado la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre, junto a la continua adopción de numerosas medidas técnicas y operativas para agilizar la introducción masiva y estable de esta tecnología digital, puede apreciarse en nuestro país un rezago en este aspecto, en términos comparativos no sólo respecto de la generalidad de otros estados, sino que particularmente respecto de los que se encuentran en nuestro entorno regional.

8.- Que de conformidad lo dispone el artículo 6º letras f) y g) del decreto ley Nº 1.762 de 1977, le corresponde a este Ministerio a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, administrar y controlar el espectro radioeléctrico; y dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones, controlando su cumplimiento.

9.- Que existiendo la necesidad pública antes descrita y las potestades legales y reglamentarias suficientes para satisfacerlas cuando menos en parte, se hace menester adoptar diversas medidas inmediatas para ello:

9.1.- Establecer un nuevo periodo anual de exposición pública y abierta, renovable hasta por un máximo de 5 años, para el funcionamiento de los actuales permisos de transmisiones demostrativas y otorgamiento de nuevas solicitudes, por cuanto el periodo total de un año que contempló el decreto supremo citado en la letra h) de los vistos, no ha sido aprovechado en su plenitud para los fines que fue establecido y resulta útil y necesario proseguir con el desarrollo de la nueva tecnología digital, aumentando su alcance y cobertura.

9.2.- Abrir controladamente la posibilidad de realizar asignaciones de frecuencia para nuevas estaciones de radiodifusión en la banda UHF, en la medida en que ello sea técnicamente posible, avanzando conjuntamente en el estudio de las modificaciones que sea necesario efectuar en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de adaptar dicha normativa a la tecnología digital y sin perjuicio de lo que dicho Plan disponga posteriormente.

9.3.- Iniciar el proceso de transición tecnológica y espectral de los actuales concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, disponiendo las frecuencias de reemplazo con las que deberán comenzar a operar digitalmente en la banda UHF, y en uso de mis atribuciones legales y constitucionales,

Decreto:

Artículo primero.- Establécele un nuevo periodo anual de exposición pública y abierta, renovable hasta por un máximo de cinco años, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, dentro del cual, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº 136 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo segundo.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones determinará mediante resolución las frecuencias precisas dentro de la banda a que se refiere el Nº 86 de la Sección V de notas al cuadro de atribución de bandas de frecuencias del artículo 4º del decreto supremo Nº 127 de 2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, respecto de las que se podrán efectuar asignaciones para nuevas estaciones de radiodifusión televisiva digital, conforme a la ley. Esta resolución deberá contener un calendario de disponibilización de frecuencias para los efectos señalados.

Artículo tercero.- Las frecuencias de los permisos que se otorgaren o renovaren conforme con el artículo primero del presente decreto supremo a los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción, constituirán las frecuencias de reemplazo que en su caso correspondan.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.

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