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“Yo encontré a Víctor Jara”

“Yo encontré a Víctor Jara”

La historia de Mónica Salinas, la persona que halló su cadáver

Por Luis Narváez* / La Nación Domingo

La mujer contó en exclusiva a LND cómo el 18 de septiembre de 1973, junto a una amiga hoy fallecida, dieron con el lugar donde la noche anterior una patrulla militar había arrojado cuatro cadáveres. Luego de reconocer a tres de ellos, alertaron a través de un contacto a Joan Turner para que rescatara el cuerpo del cantautor. En esta crónica, al fin se rompe el secreto guardado durante 36 años.

Era fría la mañana y no había pan para el desayuno. Ambas mujeres, cada una en su casa, miraban nerviosas un rato hacia la ventana, otro hacia el reloj.

A las 08 horas, por fin terminó una noche más de toque de queda. La Mónica y la Maiga se juntaron, como siempre, en lo que hoy es la Avenida Central, en plena Población José María Caro.

La Mónica se sorprendió cuando su amiga la tomó del brazo y, a tirones, la condujo en dirección al peladero que estaba al final de la Población Lo Sierra.

-¿A dónde me llevai, Maiga?, le preguntó.

-Vamos a ver si es cierto que están botando muertos atrás del cementerio, le contestó.

Mónica Salinas (hoy de 69 años) no sabía en ese momento que pocos minutos después de cruzar corriendo, y a veces gateando, los montículos de tierra que separaban la población de la línea del tren, encontraría cuatro cadáveres tirados entre piedras y maleza. Tampoco olvidaría que uno de ellos era el de Víctor Jara.

La mujer es hoy la única testigo presencial del hallazgo de los restos del renombrado artista. LND la encontró. O, para ser justos, ella nos buscó.

Hasta ahora, tanto para la policía como para la justicia, era un misterio cómo se supo que el cantante había terminado tirado atrás del Cementerio Metropolitano, en la comuna de Lo Espejo.

Sólo se sabía que un trabajador del Servicio Médico Legal, había dado el aviso para que la familia concurriera a la morgue a reconocerlo entre las decenas de cadáveres acribillados, que eran recogidos de la calle.

Cuando el abogado de la viuda de Víctor Jara, Joan Turner, supo que esta testigo había aparecido, reaccionó con sorpresa. "¿Pero dónde está?", preguntó Nelson Caucoto.

"Una de las primeras diligencias que solicitamos cuando se abrió la investigación por el crimen de Víctor fue que se ubicara a las personas que habían visto los cuerpos atrás del cementerio, pero nunca encontraron a nadie", comentó el profesional.

La señora Mónica recuerda como si fuera hoy esa mañana de septiembre. "Era una cosa que yo me guardé dentro de tantos dolores que se me vinieron en esos tiempos. Al principio todo nos daba miedo, después pasaron tantas cosas que me lo guardé. Mis hijos siempre me decían que por qué no contaba lo que había visto, pero no podía".

Un sorpresivo encuentro la hizo cambiar de opinión: "Un martes, creo, me llevaron el diario La Nación y me impactó mucho el titular que traía sobre los asesinos de Víctor Jara. Leí entero el reportaje y ahí me decidí, busqué un teléfono y llamé".

LA MAÑANA FRÍA

La mujer, bajita y canosa, representa más edad de la que tiene. Pero pese a su aspecto de anciana temprana, camina y habla con agilidad. Mónica cuenta que su vida "se dividió entre las labores que por obligación a las mujeres nos tocaba como madres, dueñas de casa, esposa de obrero, y el trabajo como dirigente vecinal". Toda la vida fue del MAPU.

El 11 de septiembre de 1973, a las nueve de la mañana, lejos de esconderse, Mónica Salinas partió a pie hacia el centro de Santiago donde se encontraba la sede del MAPU.

"Los militares se habían levantado y nosotros no sabíamos qué hacer. Por eso yo decidí ir al partido a pedir instrucciones".

Después de hacer dedo y caminar durante dos horas, al llegar al recinto ubicado en calle Dieciocho, todo era caótico.

"Me preguntaron qué hacía ahí y me dijeron que me fuera pa’ mi casa y quemara toda la documentación que comprometiera al partido. Así que vuelta de nuevo". Esta mujer caminó e hizo dedo hasta llegar otra vez a su hogar, dos horas después. Ya era pasado el mediodía.

Cuando volvió, su marido lloraba sentado en el piso. Nadie podía creer lo que sucedía.

"A mí me acusaron algunos vecinos de comunista, de que en mi casa se hacían reuniones con importantes dirigentes del MIR y del Partido Comunista (PC). Pero cuando los militares me llevaron al lado de un camión y me interrogaron, yo les negué. Era tan ridículo que me acusaban de regalar remedios. Entonces, yo le preguntaba al suboficial cuál era el delito o lo malo de entregar remedios, si yo era conocida como una dirigente vecinal. Al rato me dejaron libre y no me molestaron más", cuenta.

La casa de Mónica Salinas, en realidad, fue lugar de encuentro de los dirigentes de varios partidos.

"En mi casa estuvo el Miguel Enríquez y el Pascal Allende comiendo porotos, al igual que muchos otros. Y a mí me encantaba ese tiempo, que teníamos tanto que hacer y se estaban logrando muchos beneficios para nosotros, que éramos los más pobres de Santiago".

Fue así como llegó la mañana del 18 de septiembre. A una semana del golpe de Estado asestado por el general Augusto Pinochet, noche tras noche se escuchaban las ráfagas y se hacían más intensos los allanamientos y las detenciones arbitrarias.

"La Maiga me pasó a buscar como todos los días para ir a comprar el pan, pero fuimos hacia otro lado, porque a ella le habían dado el dato de que esa noche los milicos habían ido a botar unos muertos atrás del cementerio", relata.

La casa de la señora Mónica se ubica a unas 12 cuadras de la línea del tren. Pese a sus años y nuestro ofrecimiento de hacer el recorrido en auto, prefiere rehacer a pie el doloroso camino que hizo el día del hallazgo.

"Yo me pegaba estas caminatas muchas veces para ir a comprar o cuando iba a reuniones. Esta ruta que vamos a hacer es la que seguía la gente que acortaba camino para ir al cementerio", aclara.

En la actualidad, el lugar está más poblado: "en ese tiempo no estaban estas calles y Lo Sierra llegaba hasta aquí y luego empezaba el peladero".

El recorrido comienza en Avenida Central con calle Pegaso. Después de varias cuadras y de pasar una pequeña plazoleta, enfilamos por Venus, una estrecha callecita.

"Aquí terminaba la población y empezaba un terreno donde no había nada más que montículos de tierra, pasto y piedras. Esa mañana encontramos a un hombre que estaba sentado en el suelo, con la cabeza apoyada en las rodillas, que tenía un bolso al lado. Pensamos que estaba durmiendo. La Maiga le pegó un empujoncito en el brazo para ver si despertaba, pero se cayó para el lado. Estaba muerto y en la espalda tenía varios hoyos".

A ratos, pareciera que Mónica Salinas se transporta en el tiempo, acelerando el paso y mirando hacia todos lados, como si en cualquier momento fuese a aparecer una patrulla militar.

Ahora todo el sector está densamente poblado. La calle Venus, en dirección este-oeste, tiene largas cuadras de pasajes y al frente una hilera de edificios de departamento de cuatro pisos, que están vacíos y custodiados por carabineros para evitar tomas.

Al final, topamos con la avenida Ferrocarril, que corre paralela a la línea del tren. Hay que atravesar los rieles por un pequeño paso, dejado por la entrada del puente que atraviesa la Circunvalación Américo Vespucio.

"Ya está, por aquí es la cosa. ¿A ver? Déjeme mirar un poquito", pide la anciana. Estamos a la entrada de una franja de unos 30 metros de ancho, que separa la pared poniente del Cementerio Metropolitano y la línea férrea. Hoy es un lugar seco, pedregoso e irregular, transformado en un basural clandestino.

"En ese tiempo aquí no había basura, sólo había un pasto largo y verde y tierra", aclara.

Se toma cerca de tres minutos para recordar y sola comienza a subir y bajar el terreno con asombrosa agilidad. Nunca trastrabilla, pese a las piedras filudas que hay en el suelo, dejadas por el paso de cada convoy.

De pronto se detiene y se queda petrificada mirando uno de los muros del campo santo: "Aquí estaban".

SANGRE Y PASTO

Mónica Salinas, la mujer que temerosa salió esa mañana a comprar el pan, sintió un frío penetrante. "Los cuerpos estaban en el suelo, boca abajo y alineados uno junto a otro, separados así tanto (con las manos dibuja en el aire una huincha de medir imaginaria, que simula un metro)".

Ella reconoce que la más audaz era su amiga. "Era del PC y estaba casada con un dirigente del comité central", recuerda. Su nombre era Margarita Riquelme y no sabe cuándo falleció.

"Mi amiga me dice que los demos vuelta, y que cortáramos pasto húmedo para limpiarles la cara".

La señora Mónica conocía perfectamente al cantautor. Sólo dos meses antes lo había visto, guitarra en mano, interpretar su música frente a un grupo de pobladores.

"Yo ubicaba a Víctor Jara y le dije a la Maiga que lo conocía. Le limpiamos bien la cara, porque la tenía llena de sangre seca, roja oscura. Tenía puesto, no recuerdo bien si era un chaleco o algo parecido, de color verde, y se notaban agujeritos en la ropa, de donde le había salido sangre".

Entonces, "le revisamos las manos para ver si le encontrábamos una argolla o algo y no podíamos creer cómo se las habían dejado: las tenía todas hechas tira y yo le movía los dedos, pero era como si no tuviera hueso. La cabeza la tenía hecha tira también".

Comenta luego que "no estaban tiesos, porque los dimos vuelta con facilidad. No vimos balas en el suelo, porque había mucho pasto".

Las mujeres siguieron con el segundo cuerpo, el que resultó ser de Litré Quiroga, ex director de Prisiones.Al tercero no lo pudieron identificar. Al ver el siguiente cadáver, relata Mónica, "mi amiga me dice que era el del Coco (Paredes), que tenía un hoyo en el estómago, de donde se le salían las tripas".

Hasta ahora, se sabía que después de ser detenido en La Moneda, el otrora director de la Policía de Investigaciones fue conducido al Regimiento Tacna, y asesinado junto a los miembros del GAP en Peldehue.

Pero el abogado Nelson Caucoto dice que "no es la primera vez que escucho acerca de esto, habría que verlo".

El panorama era dramático. Las mujeres habían confirmado el rumor que les llegó durante la madrugada y el peligro de que apareciera alguna patrulla a retirar los cuerpos era inminente.

"Decidimos dejar los cuerpos boca arriba, para que si alguien los veía los pasara a buscar. Luego buscamos un negocio o una casa con teléfono, y lo encontramos a media cuadra de la panadería. La Maiga le habló a un contacto que tenía con un nombre en clave para que le avisaran a la Joan (Jara) que Víctor estaba en ese lugar", relata.

Mónica Salinas acaba así con el secreto que guardo durante 36 años. Después de relatar, sin pausas, qué sucedió esa mañana y de indicar la manera en que estaban los cuerpos, se aleja con calma, y su ausencia transforma otra vez el terreno en un basural, fétido y pedregoso. Allí no hay cruces ni animitas que recuerden a Víctor Jara. 

investigacion@lanacion.cl

Caucoto a Vidal: Ejército nunca entregó nombre de jefe del Estadio Chile

Abogado querellante en la investigación del crimen de Víctor Jara dijo que los uniformados no han aportado en la causa, rechazanco dichos del ministro Vidal destacando colaboración del Ejército en casos de derechos humanos.

El abogado querellante en la causa que investiga el asesinato de Víctor Jara, Nelson Caucoto, descartó que el Ejército haya colaborado en las investigaciones de violaciones a los derechos humanos, como planteó hoy el ministro de Defensa Francisco Vidal.

"En el caso de Víctor Jara, el Ejército debe asumir, y el ministro también, que no ha existido nunca la colaboración que se les ha solicitado, nunca se nos entregó el nombre del jefe que estaba a cargo del Estadio Chile", sentenció.

Contrario a la opinión del secretario de Estado, que destacó la colaboración del Ejército con la justicia, el profesional sostuvo que “el ministro que sustancia la causa ha ido prodigando casi artesanalmente la nómina de los funcionarios que estuvieron en ese estadio”, apuntando que sólo la familia y testigos conseguidos por la parte querellante han aportado datos, no así los uniformados.

Vidal sostuvo, conversación con Radio Cooperativa, que "los mandos de los generales Ricardo Izurieta, Juan Emilio Cheyre y Oscar Izurieta han sido ejemplares" en lo que a aportes a la justicia se refiere.

Dijo que en el crimen de Víctor Jara “estamos muy próximos a la verdad”, apuntando que “no sólo en el caso de él, sino que en el resto de los ejecutados en el Estadio Chile".

 

Exhuman cuerpo de cantante chileno Víctor Jara, asesinado tras golpe de 1973

Exhuman cuerpo de cantante chileno Víctor Jara, asesinado tras golpe de 1973

Agence France-Presse - 4.6.2009 16:08

Los restos del folclorista chileno Víctor Jara, ejecutado días después de instalada la dictadura de Augusto Pinochet en 1973, fueron exhumados este jueves en el Cementerio General de Santiago para esclarecer las causales de su muerte, dijo a la AFP una fuente judicial.

La exhumación fue ordenada por el juez Juan Fuentes, nueve días después de decretar el encausamiento y encarcelación del presunto autor material del crimen, el ex conscripto José Paredes.

Paredes confesó ser uno de los militares que disparó a Jara, quien fue torturado mientras estuvo detenido en el Estadio Nacional de Chile, donde fue asesinado. El folclorista, emblema de la izquierda latinoamericana, recibió 44 balazos, según la investigación.

Otro militar habría disparado primero a Jara jugando a la 'ruleta rusa', provocándole la muerte. Con el resto de los disparos lo remataron, según la primera versión de Paredes.

Con la exhumación, el juez Fuentes busca determinar si esta versión es correcta. A la diligencia asistió la viuda de Jara, la británica Joan Turner, que el miércoles recibió la nacionalidad chilena por gracia.

En dicha jornada, Paredes negó su participación en el crimen y afirmó que fue presionado a confesar. Su abogado, Hernán Montealegre, anunció que pedirá revocar su procesamiento, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, señaló de su lado que las declaraciones de Paredes son sólo una parte de la investigación, pero que hay otros medios de prueba.

Autor de canciones como "Te recuerdo Amanda" o "Manifiesto", Jara es una de las más de 3.000 víctimas de la dictadura de Pinochet (1973-1990).

Chile acepta 70 recomendaciones en materia de derechos humanos

Chile acepta 70 recomendaciones en materia de derechos humanos

Por Lorena Ferraro López / La Nación

Setenta recomendaciones realizadas por los países pertenecientes al Consejo de Derechos Humanos de la ONU que participaron durante el Examen Periódico Universal (EPU) realizado la semana pasada a nuestro país, aceptó el Gobierno según informó ayer el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo.

El titular de la Segpres precisó que el Ejecutivo, además, rechazó las recomendaciones hechas por Finlandia y Suecia sobre la legalización del aborto, debido a que "es una materia que no está en el programa de la Presidenta (Michelle Bachelet) y, por lo tanto, no entra en consonancia con lo que es la labor del Gobierno".

En tanto, La Moneda deberá analizar otras cinco apreciaciones de distintos países, entre ellas las formuladas por Uzbekistán solicitando adecuar la definición de tortura del Código Penal a la Convención Contra la Tortura. Respecto a esto Viera-Gallo afirmó que "nosotros sostenemos que hay plena sintonía (entre la definición chilena y la solicitada por el consejo de la ONU), entonces tenemos que analizar bien en que sentido podría ser" una adecuación.

Entre las cinco recomendaciones destaca también la de Azerbaiyán solicitando a Chile que no se deporte a periodistas o directores de cine que trabajan sobre el problema indígena. Si bien Viera-Gallo sostuvo que "nosotros nunca hemos deportado a periodistas ni a directores de cine o documentalistas en materia de trabajo con el pueblo mapuche, la dejamos pendiente porque no sabemos a qué se refiere".

En todo caso, la indicación recuerda al caso de la documentalista de temas indígenas, Elena Varela, detenida el año pasado luego de ser acusada de cooperar con dos asaltos efectuados por ex miristas.

Sobre las indicaciones acogidas destacan también el establecimiento del Instituto de Derechos Humanos, la creación de defensor de las personas (Ombudsman) y mejorar el sistema carcelario, entre otras.

En tanto, y de modo paralelo, el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas recomendó ayer a nuestro país la derogación del Decreto-Ley de Amnistía al considerar que "las amnistías u otros obstáculos que impiden enjuiciar y castigar con prontitud e imparcialidad a los autores de actos de tortura o malos ratos, o ponen de manifiesto una falta de voluntad al respecto, infringen el carácter imperativo de la prohibición de la tortura", según establece en informe sobre Chile desarrollado por la entidad.


Instituto y Defensor

El establecimiento del Instituto de Derechos Humanos, la creación del defensor de las personas (Ombudsman) y mejorar el sistema carcelario nacional son algunas de las 70 indicaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU al informe entregado por Chile y que fueron acogidas por el Ejecutivo.

DDHH: Piden a Chile "señal" fuerte contra tortura

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) pidió hoy a Chile una "señal fuerte" contra la tortura, denunció la creciente tendencia de "rebajar de manera excesiva" las penas a los acusados de crímenes de lesa humanidad y cuestionó casos actuales que se atribuyen a policías y en cárceles.

 La FIDH y su organización miembro en Chile, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), instó al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas a recomendar a Chile a que reforme su Constitución.

En Chile persiste una "institucionalidad política y social, heredada del régimen de Pinochet", que perpetró las más graves violaciones a los derechos humanos de la historia reciente del país, recordaron.

Con esta solicitud se pretende que la Carta Magna chilena establezca "un sistema electoral más democrático" e incorpore los derechos humanos "en su plena dimensión", incluido el derecho a no ser víctima de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ambas organizaciones destacaron en un comunicado que la definición legal de la tortura en la legislación nacional chilena sigue sin ajustarse a la Convención de las Naciones Unidas.

La competencia de los tribunales militares para juzgar casos de violencia policial, así como la no abrogación del Decreto-Ley de Amnistía 1978 y del principio de obediencia del Código Militar, todavía vigentes, son otras de las "preocupaciones" de este órgano.

Además, la labor incompleta de las comisiones de la verdad, que dejaron fuera a miles de víctimas y la aplicación de la legislación antiterrorista en contra de la población indígena mapuche, son elementos sobre los que las dos organizaciones pretenden que se siga trabajando.

La FIDH lamentó los malos tratos, en algunos casos constitutivos de tortura, que se cometen en la actualidad por parte de las fuerzas de seguridad policial y gendarmería del Estado, en la mayoría de las veces contra grupos vulnerables.

En Chile persiste una "institucionalidad política y social, heredada del régimen de Pinochet", que perpetró las más graves violaciones a los derechos humanos de la historia reciente del país, recordaron.

Además, señalaron que algunos tratados internacionales de "suma importancia" todavía no han sido ratificados por Chile, como la Convención Americana Sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención de 1968 sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad y el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
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Asamblea Nacional por los Derechos Humanos
Carabineros de Chile 33 Of. 3
asambleanacionalporlosddhh@gmail.com
congresoddhhsiglo21@gmail.com
 

Floja respuesta del Estado chileno a preguntas contra la tortura ONU

Floja respuesta del estado chileno a preguntas del Comité contra la Tortura ONU / Hoy concluyó examen y para mañana pidió precisiones por escrito.

Se adjunta Informe de Chile al Comité (marzo 2009); Informe sombra de la sociedad civil (abril 2009); Informe CODEPU / FIDH, de nómina delegación gubernamental chilena y fotografía.  
Todos los informes, noticias e informacion complementaria www.observatorio.cl
 
Reiteró consultas al gobierno sobre violencia policial y definición de Tortura:
Floja respuesta del estado chileno a preguntas del Comité contra la Tortura de la ONU
 
Tras escuchar ayer por la tarde la exposición del Informe de Chile, en voz del Jefe de la delegación gubernamental, Sub secretario de Justicia Jorge Frei, el Comité formuló una serie de preguntas al gobierno que fueron respondidas ampliamente por la delegación del gobierno en la sesión de hoy.  Pero el Comité no quedo totalmente satisfecho y reiteró nuevas preguntas sobre la definición y sanción de la tortura en la legislación chilena, la parcialidad de las investigaciones sobre la violencia policial y la competencia de los tribunales militares, así como las bajas penas para violadores de derechos humanos.  El Comité otorgó el día de mañana para que tanto el estado como los representantes de la sociedad presentes civil precisen antecedentes y respondan por escrito estas inquietudes.
 
Por Paulina Acevedo M., Observatorio Ciudadano, 05 de mayo de 2009-05-05
    
Hoy finalizó formalmente el examen al Quinto Informe Periódico de Chile en relación a la aplicación de la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, con la intervención de cada uno de los integrantes de la delegación gubernamental chilena que tuvo como misión presentarlo en Ginebra.  Sin embargo, al Comité le subsisten dudas sobre algunas realidades, en particular, sobre el aumento de situaciones de violencia ejercida por las policías del estado en contra de civiles y la imparcialidad para juzgar esta violencia; la competencia de los tribunales militares, la definición y sanción de la tortura en la legislación chilena, y la sanción a violadores de derechos humanos.
 
Es por ello que el Comité formuló nuevas preguntas al gobierno, dándole de plazo al día de mañana para responderlas por escrito.  Los representantes de la sociedad civil chilena que se encuentran presentes en las sesiones, José Aylwin (Observatorio Ciudadano) y José Araya (CODEPU / FIDH), solicitaron poder también responder a los puntos que le pide precisar al estado, lo que fue concedido por el organismo.
 
Cabe destacar que en un informe hecho llegar por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, entre las que se encuentran el Observatorio Ciudadano, se informó ampliamente sobre estos temas prioritarios.  Y a continuación se entrega lo señalado en este informe sombra, frente a algunos de estas faltas a la Convención, así como la recomendación que se propone para ponerles atajo.  El informe fue confeccionado de acuerdo a los temas/consultas planteados el 15 de diciembre de 2008 en documento oficial por el Comité (informe completo en adjunto).
 
Definición de Tortura
 
1.- Según ciertas informaciones, la definición de tortura contemplada en la legislación chilena no está totalmente conforme con la definición establecida por el artículo 1 de la Convención, debido principalmente a que dicha legislación limita las potenciales víctimas de tortura a aquellas personas privadas de su libertad y el hecho de que se siga manteniendo la prescripción de 10 años para los delitos de tortura. Asimismo, por favor, aclaren si la tentativa de delito de tortura está tipificada por la legislación penal vigente.
 
En esta materia, Chile sigue sin cumplir la normativa de la Convención debido a la inadecuación legislativa. En efecto, y tal como se señaló en el Informe Alternativo que se presentó ante esta comisión en el año 2004, el artículo 150A del Código Penal, que tipifica el delito de tortura, no cumple con los estándares normativos. Los problemas detectados en la normativa vigente son los 10 siguientes:
 
- Establece restrictivamente que el delito se comete contra personas privadas de libertad y no incluye toda tentativa de cometer tortura.
- La adaptación de nuestra normativa interna cuando el sujeto activo del delito de tortura es un funcionario de la policía uniformada no se traduce en ningún efecto práctico pues, en tal hipótesis, el hecho delictual cae en el ámbito de la Justicia Militar, aplicándose lo dispuesto en el artículo 330 del Código de Justicia Militar, que tipifica y sanciona el delito de violencia innecesaria, que no se condice en absoluto con la definición de tortura recogida en la Convención.
- El delito de tortura continúa prescribiendo a los 5 años, en los casos en que es ejercida como amedrentamiento y castigo. Y se ha aumentado a 10 años en los casos de torturas infligidas para obtener confesión o información y para los que tienen resultado de muerte (véase artículos 21 y 94 del Código Penal).
- La escasa magnitud de las penas asignadas al delito de tortura. En otras palabras, no se trata de “penas adecuadas en que se tenga en cuenta su gravedad”, como exige la Convención. Como destaca el anterior informe alternativo presentado al Comité, “en Chile una condena de hasta tres años de cárcel puede traducirse en la mera obligación de firmar una vez a la semana en un determinado lugar (‘pena remitida’). Por lo que un policía que aplique severas torturas por el simple afán de amedrentamiento o de castigo y que no provoque lesiones graves a su víctima, podría ser condenado a una pena que no implique siquiera un día efectivo de cárcel. Por otro lado, establecer que un eventual policía que luego de torturas atroces deje agonizar por días a una persona detenida, no puede tener una condena mayor a 15 años de presidio (lo cual, en la medida que el condenado tenga buena conducta en el penal, puede traducirse en su libertad condicional a los siete años y medio) repugna a toda idea de justicia y entra en franca contradicción con la propia legislación interna chilena que sanciona a los homicidios más graves hasta con penas de presidio perpetuo (…)” (pp. 41-42).
 
Recomendación: Se recomienda al Estado Chileno adecuar su legislación vigente, en especial, el artículo 150A del Código Penal, a los estándares entregados por el artículo 1° de la Convención.
Además, esto debe ir de la mano con una reforma estructural de la justicia militar, que actualmente impiden que un delito de tortura tenga probabilidades de ser investigado y juzgado adecuadamente.
 
Violencia policial y de gendarmería
 
14. Según ciertas informaciones, se han realizado investigaciones internas dentro de las instituciones carabineras y de gendarmería para indagar sobre presuntos casos de tortura y malos tratos documentados en el contexto de la detención policial y dentro del sistema penitenciario.  Sírvanse informar sobre el estado de los procesos judiciales contra oficiales de cada una de las instancias mencionadas.
 
La normativa que regula el funcionamiento de Carabineros muestra serias deficiencias para el control interno de las actuaciones de quienes integran la institución. El sistema de control interno de Carabineros está establecido en su Ley Orgánica Constitucional (Nº 18.691 del 7 de marzo de 24 1990) y en los reglamentos de la institución. El artículo 36 de la LOC institucional dispone al respecto: “La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle”.
 
Tal potestad disciplinaria se encuentra normada por el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile; N° 11. Entre las materias por éste abordadas se encuentran aquellas relativas a la calificación de las faltas, a las sanciones disciplinarias y a su ejecución. A ello se suman las relativas a la competencia disciplinaria, la apelación, y la potestad revisora del General Director.
De acuerdo al mismo Reglamento, la competencia para el conocimiento de los asuntos disciplinarios recae en el Oficial Superior Jerárquico del funcionario infractor. Corresponde a dicho superior resolver, a través de un sumario administrativo (cuyo procedimiento establece el Reglamento N° 15) respecto de la responsabilidad administrativa correspondiente.
 
Los sumarios solo podrán ser originados por, entre otras causales: la determinación del grado de responsabilidad en las faltas disciplinarias graves en que aparezca involucrado el personal, siempre y cuando su culpabilidad y participación no esté fehacientemente establecida por otros medios; y la apreciación administrativa de la responsabilidad de los funcionarios de la Institución que fueren acusados de algún hecho delictuoso, sea éste de la competencia de la Justicia Militar u Ordinaria (Reglamento N° 15, artículo 5).
 
Respecto a las faltas enunciadas por el Reglamento N° 11, cabe decir que éstas se refieren fundamentalmente a temas vinculados con la probidad funcionaria y con el cumplimiento de las órdenes emanadas de los superiores. Ello a excepción de un caso que se refiere al “abuso de autoridad”. Así en el N° 5 del artículo 22 de este Reglamento se señala que se considerará como tal “Toda extralimitación de atribuciones, ya sea contra los subalternos o contra el público, y todo hecho que pueda calificarse como abuso de funciones, siempre que no alcance a constituir delito”.  Finalmente, el Reglamento Nº 8, que establece la evaluación anual a que funcionarios/as de Carabineros son sometidos para determinar los ascensos, también constituye un mecanismo de control interno. Ello, toda vez que al momento de la calificación, las sanciones que se encuentren en la hoja de vida, pueden llevar incluso a una baja administrativa.
 
Uno de los problemas más graves de este sistema de control interno es su falta de transparencia. Tal como señalan los estudios existentes sobre su operatoria, es posible que los mecanismos establecidos sean eficientes, pero no se conocen en forma pública los criterios utilizados para ejercerlo, la cantidad de casos que se estudian, ni los resultados de las investigaciones desarrolladas. Un reciente informe sobre el control del actuar policial en América Latina coordinado por FLACSO Chile sostiene que en el organigrama de Carabineros de Chile existiría una Inspectoría General que tendría a su cargo la potestad disciplinaria de la institución. El mismo estudio constata, sin embargo, que en ninguna de las normativas legales y reglamentarias de la institución se detalla el funcionamiento de la Inspectoría General de esta entidad. Tampoco la institución da a conocer informes sobre su gestión, los procesos disciplinarios llevados a cabo, sus causas y las sanciones adoptadas.
 
La información relativa a los procesos disciplinarios de la institución no se haría pública dado que el artículo 436 del Código de Justicia Militar establece que todo lo referido a la planta de personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros constituye información relacionada con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público y la seguridad de las personas y, por lo mismo, se encuentra limitada.
 
Esta información es coincidente con aquella proporcionada por organismos de derechos humanos, entre ellos el Observatorio Ciudadano y la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, entidades que pese a requerir de Carabineros información sobre los sumarios administrativos de funcionarios de Carabineros involucrados en hechos de violencia policial, no la han recibido, o cuando la han recibido, no se especifica el tipo de sanciones adoptadas.
 
Todo ello es demostrativo de la deficiencia de los sistemas de control interno de funcionarios/as de Carabineros para la fiscalización de los hechos de violencia policial en que se vean involucrados/as. Dadas la estructura jerarquizada de la institución y las restricciones legales a la publicidad de sus actos, las faltas disciplinarias en que efectivos de Carabineros incurren al ejercer violencia innecesaria, terminan siendo encubiertas por la institución, generándose de esta manera impunidad.
 
Junto con instar por el control interno de los hechos de violencia policial denunciados, las autoridades podrían hacerse parte en las causas que se siguen a objeto de hacer valer la responsabilidad criminal de las actuaciones de efectivos policiales constitutivas de delito.  Lamentablemente no lo han hecho, a pesar de que no existen limitaciones legales para ello.
 
Esta pasividad no solo desoye abiertamente las recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos hiciera al Estado de Chile en su informe del 2007 sobre la materia, sino que contrasta con el rol activo que el gobierno, en particular el Ministerio del Interior, ha asumido en la persecución de la responsabilidad penal de la población civil que participa de acciones de protesta social, o cuando se le imputa participación en hechos de violencia que afectan a efectivos policiales, o a la propiedad.
 
Recomendación: Introducir reformas legislativas en relación al control de las actuaciones policiales, a objeto de generar un sistema de rendición de cuentas tanto interno como externo más efectivo y transparente de la labor policial, y de garantizar que su actuación se base en los lineamientos internacionales de derechos humanos, en particular en las directrices antes referidas establecidas por Naciones Unidas para estos efectos. Se propone que tales lineamientos pasen a formar parte del código de ética de las instituciones policiales. Entre los aspectos centrales que esta reforma debe considerar para garantizar una adecuada rendición de cuentas internas cabe destacar:
 
- Establecer una cadena de mando claramente definida al interior de las instituciones policiales y un sistema de supervisión efectiva para mantener la disciplina, el control, y prevenir la impunidad, evitando de este modo la violación de derechos humanos.
- Establecer procedimientos para la presentación de informes por parte de funcionarios/as policiales que den cuenta de acciones tales como arrestos y detenciones, registro y uso de la fuerza o de armas de fuego.
- Establecer mecanismos para la recepción y tramitación de denuncias por parte de la población civil por la violación de derechos humanos por agentes policiales.
- Establecer procedimientos disciplinarios rigurosos e imparciales relativos a las infracciones de carácter leve cometidas por funcionarios/as policiales en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la violación de derechos humanos por hechos no constitutivos de delito. Dichos procedimientos deben ser trasparentes, garantizando el acceso público a sus resultados.
 
Justicia Militar
 
9. Sírvanse proporcionar información más detallada sobre la constitución en enero de 2006 de un grupo de trabajo compuesto por representantes de los Ministerios de Justicia, Defensa y Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es estudiar la modificación de la justicia militar con el fin de adecuarla a los estándares constitucionales referidos al debido proceso. Asimismo, proporcionen información sobre el contenido de la propuesta de proyecto de ley sobre la reforma y procedimiento de la justicia militar.
 
La actual normativa jurídica del Estado chileno sobre la jurisdicción penal militar contradice estructuralmente los estándares internacionales de derechos humanos, en aspectos tan relevantes como el derecho a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial y de acuerdo con un procedimiento que asegure las garantías del debido proceso. Producto de ello, y a través de un caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se exigió al Estado Chileno adecuar su legislación vigente sobre jurisdicción penal militar a los estándares internacionales. Es necesario recordar que el fallo de la Corte IDH fue emitido el año 2005 y hasta la presente fecha, cuatro años después, aún no se le da cumplimiento. En concreto, lo que se le pide al Estado de Chile, en caso de considerar necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, es el establecimiento de límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de estos tribunales.
Con fecha 3 de julio de 2007, se introdujo un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, alterando la competencia de los tribunales militares. El proyecto de ley tuvo hasta diciembre del año 2007 una urgencia simple. A partir del año 2008 no tuvo urgencia alguna que obligue a su discusión por el Senado, ya que se encuentra en el primer trámite legislativo.  Actualmente, fue repuesta la urgencia simple, pero se mantiene en primer trámite constitucional.
En cuanto a la agenda legislativa del gobierno de turno, es importante recordar que, de acuerdo a la información entregada por el Ministerio de Justicia, se trata de una de las prioridades.
 
En cuanto al contenido del proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo, debemos señalar que la propuesta es insuficiente y claramente no acoge la jurisprudencia de la Corte IDH ni los preceptos internacionales que existen sobre la materia. En efecto, el nuevo artículo 3º que se propone, establece que “los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los militares, para juzgar los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Código”. Con esta excepción, se deja abierta la posibilidad del juzgamiento de civiles. La única manera de contrarrestar esto sería la inclusión de una prohibición constitucional al respecto. En el mismo sentido, el nuevo artículo 5º propuesto establece que “Los tribunales militares son competentes para conocer: 1º De las causas por delitos militares, entendiéndose por tales delitos los contemplados en este Código, cuando sean cometidos por militares”. Se mantiene entonces un concepto formal y ficticio de delito militar que infringe las obligaciones internacionales del Estado chileno al considerara que la mayoría de los títulos del libro III del Código de Justicia Militar contemplan delitos comunes, los que no dejan de serlo por el hecho de que se cometan por militares. Además, y lo más grave del proyecto, es el hecho que el propio artículo 5º propuesto confiere competencia a los tribunales militares para juzgar a civiles.
 
Así, el inc. 2º del Nº 1 del artículo 5º del Código de Justicia Militar dispone que dichos tribunales: “Tendrán también competencia para conocer en todos los casos de los delitos establecidos en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 de este Código”. Se trata de los delitos de amenazas, lesiones y homicidio en su calidad de tales, que en caso de ser cometidos por civiles serían de conocimiento de los tribunales militares. La relevancia social de esta situación deriva de la circunstancia de que se trata de actos más o menos frecuentes en la práctica, particularmente en los casos de amenazas y lesiones a Carabineros, acaecidas en el contexto de manifestaciones públicas reprimidas por la policía uniformada23. Por otra parte, los tribunales militares también tienen competencia para conocer “De las infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, sean cometidas por civiles o militares” (artículo 5º nº 6 del proyecto).
 
De acuerdo a lo señalado, el contenido del proyecto que actualmente está en discusión está lejos de cumplir con los estándares internacionales respecto de la materia. En efecto, no solo los militares que cometen delitos comunes pueden ser juzgados por tribunales militares (que no afectan intereses jurídicos especiales), sino también cuando civiles cometan alguno de los delitos contemplados en la legislación penal militar.
 
Recomendación: Se recomienda al Estado chileno hacer las modificaciones necesarias al contenido del proyecto de ley que reforma la justicia militar, para limitar al máximo la competencia material y personal de los tribunales militares, de modo que ningún civil pueda ser juzgado por éstos. Se recomienda al Estado chileno limitar la justicia militar a los delitos propios de la función militar, que afectan bienes jurídicos especiales. Del mismo modo, se recomienda al Estado chileno invitar a la sociedad civil a participar de la reforma de un ámbito tan sensible como éste.
 
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Paulina Acevedo 
Periodista
Comunicadora en Derechos Humanos
Coordinadora Área de Comunicaciones
Observatorio Ciudadano
(56-45) 213 963
Móvil: (09) 9.7363534
skype: paulinaacevedom
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ONU-Chile-tortura-DDHH-amnistía

Enviado por asambleanacionalporlosddhh@gmail.com

La ONU reclama a Chile que abrogue la ley de amnistía de la dictadura
GINEBRA, 4 Mayo 2009 (AFP) - El Comité contra la Tortura de la ONU pidió a Chile abolir la ley proclamada en 1978 por el régimen del general Pinochet para amnistiar los crímenes de la dictadura, en un debate iniciado este lunes en Ginebra con una delegación chilena presidida por el viceministro de justicia, Jorge Frei.
"La vigencia de la ley de amnistía es incompatible con la Convención contra la tortura", indicó el ecuatoriano Luis Benigno Gallegos Chiriboga, uno de los 10 expertos de este Comité, encargado de vigilar el cumplimiento de la citada Convención.
"La democracia chilena ya es suficientemente fuerte para resolver ese problema", señaló el experto español Fernando Mariño Menéndez.
"Hay que ponerle un punto final a la amnistía; la impunidad es una continuación de la tortura", insistió la experta noruega Nora Sveaas.
"La vigencia de la ley de amnistía crea un conflicto de normas, ante la obligación de respetar la Convención internacional contra la tortura", dijo el experto senegalés Abdoulaye Gaye, refiriéndose a que el derecho interno debe someterse a la exigencia de un tratado internacional reconocido por Chile.
"Chile debe retirar esa ley de amnistía", recalcó la experta chipriota Myrna Kleopas.
Adoptada en 1984, la Convención contra la tortura entró en vigor en 1987, y fue ratificada por 146 Estados, que renuevan periódicamente un Comité de 10 expertos independientes.
Estos tienen por misión examinar el respeto de la convención, convocar a los gobiernos a exámenes periódicos, por lo que ahora le toca el turno a Chile.
Los expertos parecieron no darse por satisfechos con el discurso pronunciado previamente por el viceministro Frei, al afirmar que su país "ha sido capaz de encarcelar a los jefes de inteligencia de la dictadura, y a los principales autores intelectuales y materiales de los crímenes más graves".
Sin embargo, Frei admitió que "aun subsisten temas pendientes y elementos que deben ser perfeccionados".
Un diplomático chileno precisó a AFP al concluir la discusión que la ley de amnistía ha dejado de aplicarse de hecho desde 1998.
La delegación chilena deberá responder mañana a las inquietudes formuladas por los expertos, que se extendieron a otros problemas, como la presunta criminalización de las movilizaciones de los indios mapuches que reivindican tierras.
El Comité quiere también abordar las cuestiones de la detención preventiva incomunicada, que en Chile puede durar hasta 10 días, el supuesto uso de información a nivel judicial de confesiones arrancadas a detenidos bajo tortura y el reclutamiento de mercenarios por empresas privadas de seguridad extranjeras. 
Juan Gasparini/eg

Desenmascarar a la justicia concertacionista

 


por Roberto Tello

Astrea, la hija de Zeus y Temis, símbolo de la justicia viste - entre otros atributos- una venda que le cubre la vista como imagen de garantía de imparcialidad. En el caso chileno, esta venda no siempre esta en el mismo lugar, indicando así que la justicia no es tan ciega como se la supone, y la balanza que lleva en su mano derecha, signo de equidad, esta cargada precisamente hacia su lado derecho. Mientras que la espada, que debería estar apoyada en el suelo colgando de su mano izquierda, se encuentra sobre su hombro; solo faltaría el león, atributo necesario, de una  justicia que debe obligadamente  ser acompañada de la fuerza.

Fuera de toda metáfora, la justicia chilena, es el  punto neurálgico de la convivencia social. Justicia cada vez más necesaria, si se tiene en cuenta la avidez, con  que las clases altas, dueñas del capital y los medios de producción, participan en el proceso social, generando conflictos endógenos y exógenos a este, que requieren de un estado que ponga fin a la injusticia social que acorrala a los chilenos contra el muro de la desesperanza. Chile es un país pretencioso en este sentido y se jacta de tener una de las justicias más ecuánimes del continente; este delirio, llevo a la mismísima presidenta de Chile, a  solicitar la presidencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sin siquiera sonrojarse y sin que ningún juez ni ninguna corte la llamara a la reflexión. Esta justicia que los panegiristas del modelo venden al exterior junto con el ‘packaging’ del modelo económico neoliberal, no hacen mas que estafar a la comunidad internacional, ya que esta justicia chilena, es una hija bastarda, de la dictadura militar que masacro al pueblo chileno.

Cuando se observa la realidad objetiva del accionar de la justicia chilena, nos damos cuenta que ésta, está  partida en dos; como si existieran dos países; distintos entre si, a los que se aplican diferentes criterios de justicia. Por un lado; el garrote, la sanción dura y ejemplificadora, aplicada con la clara intención de doblegar los espíritus, por el otro; la sanción garantista, el recaudo de los derechos, la simbiosis perfecta entre lo ético y moral, con la practica de  la justicia.  La actuación de esta justicia en los hechos que se relacionan con el conflicto social, tienen un común denominador, expresado por un legalismo clasista, que emerge como sustancia de esta justicia chilena que enarbola el garrote siempre en la misma dirección, y sin guardar pudor frente a sus fallos que en concordancia con su accionar, pretenden fijar un concepto de ecuanimidad, que la realidad se encarga de tirar por la borda. La mano siempre invisible, - aunque presente - de la política en el accionar de la justicia, compromete seriamente esta pretendida ecuanimidad, debido a la existencia de una ideología de la exclusión que se viene practicando desde la época de la dictadura, creando así, una subjetividad social que impregna incluso la toga de los jueces encargados de impartir justicia.

El estado chileno cierra los ojos ante el cúmulo de avances en materia de derechos humanos, que desde Nuremberg hasta nuestros días, han trazado un desarrollo histórico cada vez más sólido y consistente, que pone limites al poder estatal y a las ambiciones de quienes han violado sistemáticamente los derechos humanos y persiguen leyes que perdonen sus crímenes, como; las leyes de amnistía y el juzgamiento de estos crímenes por parte de tribunales militares; dos anacronismos legales impuestos desde el poder y barridos  por el valiente accionar de las organizaciones de derechos humanos y familiares victimas de la represión. El estado chileno parece desconocer las resoluciones de las convenciones contra el genocidio, el apartheid, la tortura, la imprescriptibilidad: los fallos de las comisiones regionales de derechos humanos y de las cortes especializadas, que han aportado una gran cantidad de principios y reglas para ser incorporados a las constituciones nacionales con el fin de garantizar los derechos de toda generación por parte del estado chileno. La prevalescencia del principio por la vida se debe anteponer a cualquier otro fundamento de jerarquía inferior a este, como el que anida en la actual constitución de facto, en donde predomina el concepto de propiedad, como razón de ser, del espíritu humano.

La represión por parte del estado chileno, no es un concepto compatible con la justicia, no esta relacionada con esta, es un acto coercitivo que apunta a deteriorar el espíritu contestatario de quienes entienden, que están sojuzgados, por relaciones sociales; políticas, culturales y económicas, impartidas desde el estado; un estado que monopoliza la fuerza y tiene como aliado a la justicia chilena que legitima este ejercicio monopólico. La coerción, como instrumento de contención del estallido social provocado por la injusticia social a la que se ve sometido el pueblo chileno, no concurre en solucionar las desigualdades creadas por el sistema económico, por el contrario lo que hace es darle sustento a este, permitiendo el sostenimiento de estas relaciones de injusticia. La barbarie de esta doctrina, queda patente cuando las fuerzas de seguridad matan en actos de represión y la justicia chilena los legitima.

Eduardo Guillermo Vivian Badilla, es un luchador social, fruto característico de una época en que a los jóvenes chilenos se le presentaban solo dos opciones de vida: el alineamiento con el régimen de facto, o la lucha por la recuperación de la democracia, la igualdad y la justicia social. Eduardo, paso a ser victima de una justicia de facto que lo condeno por sus delitos y ahora lo persigue aun en prisión, con la intención de doblegar su espíritu, con esa maquinaria para vigilar y castigar que Foucault denuncia como obsoleta y que en el caso de Eduardo, se hace evidente, que no tiene la menor intención de aplicarse como correctora. La documentalista chilena, Elena Varela, va a ser juzgada por esta misma justicia de facto, en el marco de las leyes contra el terrorismo, otro engendro del espíritu clasista de  la actual  justicia chilena, con el que se  pretende mantener controlado el conflicto social provocado por el modelo económico. Esta misma justicia que corre solicita para atender las demandas que en prisión exigen los pocos condenados por crímenes de lesa humanidad que este régimen concertacionista ha logrado meter presos.

El gobierno de  Michelle Bachelet, esta ante la posibilidad de corregir los errores cometidos por los sucesivos gobiernos de la concertación en materia de justicia y  derechos humanos, y quizás con ello, logre habilitar las aspiraciones que manifestó en su oportunidad para colocar a Chile en la presidencia de la comisión interamericana de derechos humanos, aunque esto sea, pedirle peras al olmo.

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  Comentarios (2)
Escrito por Luisa, el 02-05-2009 15:01 
Cuanto pedofilo anda suelto, cuantos políticos que se quedaron con la platita del pueblo (chile deportes,etc) " Miren como nos hablan, de libertad" Capuchinos Mall, para los ladrones de guante blanco, un petit hotel con todas las comodidades y para los trabajadores desamparados y marginales LA PENI. o alguna otra cloaca del submundo carcelario. Ahora hasta los cabros chicos de 14 años, van a dar con su huesos a LA PENI. Este gobierno de traidores, que deberia de cuidar de los niños, nos quiere hacer creer que nosotros debemos cuidarnos de ellos.
Escrito por Marcos Capriles, el 01-05-2009 23:01 
Mientras miraba una entrevista al Evo Morales, me preguntaba cuan lejos estamos los chilenos de alcanzar a nuestros hermanos bolivianos en materia de justicia social. Es curioso, pero, pero alguien podria responder ¿cual de los dos estados es verdaderamente el mas moderno?. Como puede ser que un pais que hasta hace poco, era un apendice de los Yankis, hoy este recorriendo un camino de liberacion tan profundo, mientras que chile profundisa su dependencia con el imperio. Chile es hoy una larga y angosta franja de tierra, al servicio del imperio, de alli la injusticia. ¡FELIZ DIA DE LOS TRABAJADORES!