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T r i b u n a c h i l e n a

Chile: Suprema huella de impunidad

Lucía Sepúlveda Ruiz (especial para ARGENPRESS.info)

Libres los CNI asesinos de Gastón Vidaurrázaga y Felipe Rivera y rebaja de penas para asesinos del periodista José Carrasco.


El 13 de agosto de 2009, transcurridos 23 años de uno de los episodios criminales más atroces del repertorio de dictadura, los ministros de la Corte Suprema Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Juan Araya y Carlos Künsemüller rebajaron en forma considerable las sentencias de Alvaro Corbalán y otros agentes de la CNI que ejecutaron al periodista José Carrasco Tapia y al publicista Abraham Muskatblit Eidelstein. Al mismo tiempo dejaron en libertad condicional a los autores de las ejecuciones del profesor y artista plástico Gastón Vidaurrázaga Manríquez y del electricista Felipe Rivera Gajardo. Los cuatro homicidios ocurrieron bajo estado de sitio en la madrugada del 8 de septiembre de 1986, y fueron la respuesta de la policía secreta de Pinochet a la fallida emboscada del 7 de septiembre contra el dictador.

Quienes ejecutaron al profesor Vidaurrázaga, también militante del MIR –e hijo de la ex jueza María Manríquez ,– y al ex funcionario estatal Felipe Rivera, militante comunista, caminarán libres y tranquilos por las calles y podrán leer en los periódicos que hoy en Chile los “terroristas” están presos, son perseguidos o incluso muertos: son mapuches, los nuevos presos políticos del Estado chileno. No dirán los diarios que en las comunidades se sabe que Jaime Mendoza Collío fue ejecutado ayer por un carabinero con un disparo por la espalda, y no en una emboscada como dice la version oficial. La televisión les informará ampliamente a los criminales y al país de la ardua labor de la fiscalía y de las fuerzas especiales desplegadas en el sur como en dictadura, para enfrentar con balas y gas lacrimógeno la lucha por la tierra que libran hombres, mujeres y niños con palos, piedras y boleadoras.

Incumplimiento del Estado

El más alto tribunal chileno da así una señal a la sociedad de cómo opera la justicia, y retoma la huella de impunidad que abriera en dictadura En los dos últimos años algunas de sus sentencias han favorecido a criminales de la CNI - la Central Nacional de Inteligencia del régimen dictatorial – mediante la rebaja de penas, por la vía de aplicar la media prescripción o la prescripción total. Al aplicar la prescripción gradual a delitos de lesa humanidad, la Corte Suprema compromete la responsabilidad internacional del Estado de Chile, que incumple así sus obligaciones internacionales, en especial respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La proporcionalidad y pertinencia de las sentencias, respecto de la gravedad de las violaciones a los derechos humanos es uno de los requerimientos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en estas materias.

El menú supremo

Álvaro Corbalán Castilla, jefe de operaciones de la CNI, que de acuerdo a la prolongada investigación judicial debía enfrentar 18 años de presidio por planear estos crímenes, vio rebajada su condena a 12 años. La Corte de Apelaciones había confirmado las sentencias de trece años de presidio para Jorge Vargas Bories, Iván Quiroz Ruiz, pero la Corte Suprema en cambio condenó a sólo 7 años a los autores materiales de los homicidios del editor internacional de la revista Análisis y dirigente del MIR, José Carrasco y de Abraham Muskablitt, dirigente del Partido Comunista. Con la benevolencia del alto tribunal, quedan además en libertad condicional los agentes Krantz Bauer, Jorge Jofré y Juan Jorquera, cuya sentencia a 8 años de prisión efectiva como autores del homicidio del también miembro del MIR, profesor Vidaurrazaga había sido previamente confirmada en segunda instancia.

Hay más impunidad en el supremo menú dado a conocer oficialmente. Pedro Guzmán Olivares y Gonzalo Maas del Valle, autores del homicidio de Felipe Rivera salieron en libertad, al rebajarse de 8 a 5 años sus condenas. Los ex agentes Víctor Lara Cataldo, René Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana, Eduardo Chávez Baeza, Carlos Alberto Fachinetti López, y José Ramón Meneses Arcau, habían recibido del ministro Haroldo Brito - que redactó las sentencias originales - condenas de prisión efectiva. Pero al igual que los ya nombrados, tendrán ahora sólo cinco años de pena remitida, en lugar de cinco años y un día, que les hubieran significado cumplir la sentencia en prisión. Este tipo de fallos contradicen no sólo el derecho internacional en derechos humanos sino también la jurisprudencia de la propia Corte.

En total, once culpables de delitos de lesa humanidad, juzgados de acuerdo a las leyes penales antiguas salen a la calle, quizás para que haya más espacio para encarcelar a jóvenes mapuche y luchadores sociales cuyas demandas son criminalizadas por la nueva justicia penal chilena y requeridos desde el ministerio del interior y el gobierno en general.

Libres los exhumadores

El mismo día que se dio a conocer esta sentencia final, largamente esperada por los defensores de derechos humanos y los periodistas, la Corte Suprema dio a conocer otras dos sentencias definitivas igualmente aberrantes. No hubo cárcel para ninguno de los altos oficiales y subalternos involucrados en el delito de hacer desaparecer por segunda vez a desaparecidos, trasladando los cuerpos desde el campo militar de Peldehue para ser arrojados al mar y ocultar la evidencia de sus crímenes. Los nueve ex uniformados recibieron como pena 270 días de prisión remitida por su rol en la denominada “Operación Retiro de Televisores” ordenada por Pinochet .

La tercera sentencia definitiva dada a conocer el 13 de agosto es por la desaparición de Rubén Alejandro Velásquez Vargas y el homicidio de José Esaú Velásquez Velásquez, el 5 de octubre de 1973 en el sector de Lago Yunque, provincia de Palena, Región de Los Lagos. Los criminales recibieron penas remitidas de tres años y un día. En su pueblo de origen, seguramente muy pequeño, los hijos y nietos de Rubén y José seguirán cruzándose en la calle con los asesinos.

No estamos sin embargo ante sentencias excepcionales.

Otra de Ballesteros y Segura

En enero de 2009, la Corte Suprema aplicó la prescripción y absolvió a los criminales de la DINA identificados como autores de la desaparición de la estudiante de servicio social Jacqueline Binfa. El alto tribunal absolvió de toda responsabilidad penal a la cúpula del servicio secreto de la dictadura pinochetista por el secuestro calificado de la universitaria, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), desaparecida el 27 de agosto de 1974, en Santiago, uno de los 119 secuestrados en la Operación Colombo. El fallo dictado por el ministro Solís y ratificado por la Corte de Apelaciones fue anulado por los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y Julio Torres Allú, con los votos en contra de los ministros Jaime Rodríguez y Hugo Dolmetsch.

La sentencia anulada condenaba a 15 años al ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general Manuel Contreras, y a diez años a los ex agentes Marcelo Moren Brito, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff y Ciro Torres Sáez., quienes cumplen penas por otros crímenes similares.

Incluyendo las tres sentencias reseñadas al comienzo de esta nota, en 2008 y 2009, al fallar causas de derechos humanos la Corte Suprema ha aplicado en doce oportunidades la media (o total) prescripción, favoreciendo a condenados por delitos de lesa humanidad y marcando un claro retroceso en cuanto a su respeto al derecho internacional de derechos humanos. El tribunal permanece incólume ante las críticas formuladas por el mundo de los derechos humanos y sectores académicos. Nada han dicho al respecto la presidenta Michele Bachelet ni los miembros de su gabinete, locuaces cuando se trata de comentar las sentencias que afectan a comuneros mapuche.

Deudas de la justicia

El 24 de julio de 2009 se cumplieron 34 años de la publicación de la llamada Lista de los 119, la maniobra de guerra sicológica que la DINA bautizó como “Operación Colombo”, otro compendio de crímenes escalofriantes de la dictadura. Pero sólo en diez de los 119 casos de desapariciones hay sentencia definitiva contra el ex director de la DINA, Manuel Contreras y sus subordinados y notablemente, la prescripción sólo se aplicó en el citado caso de Jacqueline Binfa. Las sentencias definitivas que en cambio significaron justicia, aunque tardía (desde 2005 en adelante), son las del secuestro y desaparición de la asistente social María Teresa Bustillos Cereceda; los ex miembros del GAP Manuel Cortez Joo y Miguel Angel Sandoval Rodríguez; los hermanos chillanejos Hernán y María Elena González Inostroza; los estudiantes de ingeniería Luis Guajardo y Julio Fidel Flores Pérez (en 2009); y el estudiante de filosofía, Jorge Espinosa Méndez, todos ellos militantes del MIR. También hubo sentencia del máximo tribunal en el caso del estudiante secundario Mario Carrasco Díaz, socialista. Por la desaparición de Espinosa el único sentenciado, sin embargo, es el agente Osvaldo Romo, que murió en prisión. La sentencia definitiva más reciente se dictó en julio de 2009 por la desaparición del veterinario Jorge D’Orival, confirmándose las condenas a la cúpula de la DINA, en un fallo marcado por una composición diferente de la segunda sala penal que ve los casos de derechos humanos.

En abril de 2009 la Corte Suprema informó por su parte que 369 de todas las causas judiciales por violaciones a los derechos humanos cometidas entre 1973 y 1990 aún están en desarrollo. Un 65% de ellas todavía se encuentra en la etapa de sumario o investigación. No hay cifras actualizadas sobre el total de sentencias definitivas. Casos como las sentencias definitivas por casos como la Operación Albania y el homicidio del ex Comandante en jefe del Ejército, General Prats y su esposa representan al sector de la Corte Suprema que respeta la doctrina internacional de derechos humanos.

La tendencia aquí denunciada no contribuye al avance de las investigaciones y procesos pendientes, pues por consideraciones de “economía procesal” algunos jueces y/o ministros podrían desistir de investigar a fondo, puesto que no se están respetando los resultados de sus pesquisas, al instaurarse una falsa “justicia con clemencia” más preocupada de los victimarios que de las víctimas. Asimismo, los tribunales de segunda instancia pueden seguir el camino de sus superiores.

Registro de denegación de justicia

Un seguimiento de los fallos de la Corte Suprema en materia de derechos humanos, encomendado a esta periodista por el Coordinador de Derechos Humanos de los Colegios Profesionales, permitió establecer un registro preliminar de casos de denegación de justicia en el bienio en curso.

A comienzos de 2009, en enero, la Corte Suprema benefició a los asesinos del dirigente del MIR Jecar Nehgme, con libertad vigilada. En marzo en los casos de Darío Miranda Godoy, Jorge Solovera Gallardo y Enrique Jeria, militantes comunistas, la sentencia definitiva revocó el fallo original, aplicando la media prescripción y dejando en libertad condicional al criminal Carlos López Tapia, ex jefe de Villa Grimaldi..

También ese mes, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la sentencia de la jueza Emma Díaz contra los responsables de masacrar a 31 campesinos en Osorno (caso Rahue III, 1973). En lugar de prisión perpetua para Adrián José Fernández Hernández, responsable de 15 secuestros, se le condenó a él y a otros cuatro criminales en serie a veinte años. La Corte además absolvió a seis condenados por la jueza y dejó libres a los restantes quince sujetos.

En 2008 se iniciaba esta tendencia. En diciembre de ese año, la Corte Suprema recusó la sentencia dictada en el caso de las desapariciones de Ivan Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere, reemplazándola por la media prescripción Los directivos de la DINA recibieron sentencia de cuatro años con beneficios de libertad vigilada. En noviembre el alto tribunal había sentenciado a Ricardo Lawrence Mires (ex coronel de carabineros) a tres años por el secuestro y desaparición de Ariel Santibáñez Estay. Así el ex DINA, empresario distribuidor de camarones, sigue disfrutando de libertad.

En septiembre de 2008 la sentencia definitiva rebajó las condenas de los responsables de la matanza de 15 campesinos en Liquiñe, liberando al ex coronel Hugo Guerra Jorquera y el empresario Luis García Guzmán.

Ese mismo mes, la Corte Suprema falló la libertad condicional para los cinco agentes de la CNI responsables del homicidio de Fernando Vergara, de la emisora clandestina Radio Liberación, en 1984. Asimismo, en mayo de 2008 por sentencia definitiva quedaba libre Julio Alarcón Saavedra, oficial de la Armada, el único imputado por el homicidio calificado del estudiante Constanzo Vera en el Fuerte Borgoño.

En todos estos casos, el bien jurídico afectado es la vida, y la sentencia, reiteramos, es de una inefable levedad.

Racismo judicial

En cambio, al 31 de julio de 2009, por supuestos delitos de incendios que no han cobrado vidas, cumplían prisión efectiva 32 mapuche o activistas de esa causa, en recintos ubicados en Los Angeles, El Manzano (Concepción), Lebu, Angol, Victoria, Collipulli, Traiguén, Temuco, e Isla Teja (Valdivia). Algunos de ellos han sido condenados a diez años de prisión, por la ley antiterrorista. Las organizaciones mapuche que velan por los derechos colectivos de su pueblo consideran que esto es también racismo y discriminación judicial y socio-ambiental y así lo están planteando a estas horas en Ginebra ante la Comisión que ve el tema y examina al Estado chileno, representado por la ministra de MIDEPLAN Paula Quintana. La Delegación mapuche la integran Francisco Vera, Werken de la Mesa Mapuche, Manuel Curilen, vocero de las familias afectadas por Racismo Ambiental, Mauricio Peñailillo, de la Red de Ambiental de Temuco, Blas Pantel, del Observatorio Ciudadano, y Andrea Calfunao, de la Comunidad Juan Paillalef de Cunco. Durante la semana han realizado diversas gestiones en la ONU reuniéndose con Expertos y Relatores. Para ellos será clave la participación el día 14 de agosto en los que se realizará el examen oficial de Chile respecto del cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial por el Comité de Eliminación de Discriminación (CEDR) de las Naciones Unidas.

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