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T r i b u n a c h i l e n a

La ausencia de un poder constituyente democrático en la historia de Chile

Difícilmente podría la Ciencia Política considerar
democrático un país en el que nunca se hubiese realizado un debate
nacional acerca de las normas esenciales que deben regir su vida en
comunidad. Un Estado cuyas cartas constitucionales más importantes
siempre hubiesen sido el fruto de las discusiones, conciliábulos,
consensos o imposiciones por la fuerza de pequeños grupos. Una sociedad
cuyas Constituciones más duraderas fueran el resultado de la presión
ejercida por la fuerza militar. Mal podría definirse dicha sociedad
política como democrática y a sus habitantes como ciudadanos de derecho
pleno. A lo sumo se diría que se trata de un país semidemocrático con
una ciudadanía restringida*.



Chile es un país de ese tipo: ninguno de sus textos constitucionales ha
sido producido democráticamente. Aunque la historiografía chilena ha
sido generalmente esquiva a abordar esta cuestión (porque las
evidencias históricas contradicen los supuestos de la mitología
“patriótica democrática” en los que se ha basado el consenso político
nacional), una breve revisión de la gestación de las cartas
constitucionales en el Chile republicano basta para ratificar la
hipótesis de la ausencia de procesos constituyentes de carácter
democrático, como podrá apreciarse a continuación.



LOS PRIMEROS ENSAYOS CONSTITUCIONALES


Para entender el carácter que tuvieron los primeros ensayos
constitucionales, realizados durante los años de la lucha por la
Independencia, es necesario tener presente que la emancipación política
de Chile fue un acto eminentemente aristocrático. Por su riqueza,
poder, intereses, instrucción y el conjunto de sus características que
la habían convertido en la clase dirigente de la vieja sociedad
colonial, solo la aristocracia criolla estaba en condiciones de liderar
la lucha independentista y echar las bases para la construcción de un
Estado nacional. Y lo hizo de acuerdo con sus intereses y concepción
del mundo, implementando los mecanismos que aseguraran su plena
hegemonía en la vida social y política de la nueva era histórica que se
iniciaba en el primer cuarto del siglo XIX en Chile1. Uno de estos
dispositivos –vigente hasta comienzos de la década de 1870- fue la
ciudadanía censitaria, que excluyó de la vida política legal a la
inmensa mayoría de la población, acordando solo a los hombres más
pudientes los derechos políticos de elegir, ser elegidos y, por ende,
de debatir sobre el destino de la nación.


Por eso, en las deliberaciones sobre los primeros reglamentos
constitucionales solo participó una ínfima minoría de personajes
“ilustrados”. El primer Congreso Nacional ordenó en agosto de 1811
poner en vigencia un Reglamento constitucional que consagró al mismo
órgano legislativo como “único depositario de la voluntad del reino” e
instituyó una Junta denominada “Autoridad ejecutiva provisoria de
Chile” destinada a funcionar hasta que se dictara una Constitución
política definitiva. Pero la comisión encargada de redactar el texto
constitucional no alcanzó a cumplir su misión ya que las rivalidades
entre dos poderosas familias aristocráticas del bando patriota –los
Larraín y los Carrera- derivaron en noviembre del mismo año en un
segundo golpe de Estado del general José Miguel Carrera quien ordenó la
clausura del Congreso Nacional a comienzos del mes siguiente2.


El Reglamento Constitucional de 1812, que estableció una “Junta
Superior Gubernativa” de tres miembros a la espera de la elección de
representantes que elaboraría una Constitución definitiva, fue
preparado por una comisión nombrada por el gobierno y luego fue
sometido a la ratificación exclusiva de los vecinos (de alcurnia) de
Santiago por medio de firmas recaudadas mediante el sistema de
“suscripciones”, reservado exclusivamente para quienes recibían una
invitación a manifestar su opinión3. Igualmente restringida a una
ínfima cantidad de personas fue la preparación, discusión y aprobación
del Reglamento Constitucional de 1814, que solo alcanzó a estar vigente
menos de siete meses4.


La “Reconquista española” (1814-1817) puso fin a estos primeros
ensayos constitucionales de la elite patriota. Pero su triunfo en
Chacabuco y Maipú y la instauración de la dictadura del general
Bernardo O’Higgins en el inicio de la llamada “Patria Nueva”, colocaron
nuevamente a la orden del día la cuestión de las normas esenciales que
debían regir la vida política del emergente Estado republicano. Aunque
O’Higgins logró concentrar en su persona y círculo más cercano la
plenitud de los poderes dictatoriales, muy pronto las tendencias
“frondistas” de la aristocracia se hicieron sentir. El historiador
conservador Jaime Eyzaguirre cuenta que en 1818:


“[…] la noticia del fusilamiento de los hermanos Juan José y Luis
Carrera en Mendoza, en el que se atribuyó concomitancia a O’Higgins,
precipitó en Santiago la reunión de un Cabildo abierto que exigió de
O’Higgins la convocatoria de un Congreso y la dictación de un
reglamento constitucional provisorio. O’Higgins rehusó de inmediato
todo lo que se le pedía, pero un mes después nombró una comisión
encargada de redactar una carta política, que al fin fue sometida a la
aprobación popular por el sistema de ‘suscripciones’”5.


El mismo historiador sostiene que la Constitución provisoria de 1818
resultante de este procedimiento, “no vino sino a dar apariencia legal
a la dictadura” ya que entregó el Poder Ejecutivo en manos de un
Director Supremo, “cuya designación se daba por verificada y al que no
se le fijó término para su mandato”. Además instituyó un Senado de
cinco miembros y un Supremo Tribunal Judiciario, todos nombrados por el
Director6.


No obstante el origen no democrático de sus cargos, muy pronto los
senadores designados expresaron la arraigada tendencia de la
aristocracia a gobernarse por sí misma y resistieron a la omnipotencia
de O’Higgins. La prueba de fuerza concluyó en 1822 con la clausura del
Senado y la convocatoria a elecciones para una nueva asamblea. La
Constitución de 1822 fue finalmente aprobada por una Convención
Preparatoria en cuyo nombramiento intervino activamente O’Higgins por
medio de las autoridades locales designadas por él mismo. De tal modo
que el texto constitucional fue un instrumento adecuado a sus
ambiciones: el Poder Ejecutivo quedó confiado a un Director Supremo
elegido por seis años y reelegible por cuatro más. El historiador
Eyzaguirre –de escaso fervor democrático- no pudo ser más lapidario
respecto al origen espurio de esta nueva Constitución, al sentenciar
pertinentemente que:


“La circunstancia de haberse generado en una asamblea gubernativa y
al ser redactada por el impopular favorito Rodríguez Aldea, quitaron
todo prestigio a la nueva Carta y aceleraron el derrumbe del régimen”7.


La caída de O’Higgins abrió un nuevo escenario político, más abierto
y dinámico, en el que era posible un debate más amplio e inclusivo
sobre las cuestiones constitucionales y el futuro del país. Bajo el
mando del general Ramón Freire en el cargo de Director Supremo, el
Congreso de 1823 tuvo también un carácter constituyente. El reglamento
electoral elaborado ese año significó una ampliación importante del
cuerpo electoral por cuanto acordó el derecho a voto a todos los
hombres mayores de 23 años que supieran leer y escribir y que
cumplieran alguno de los siguientes requisitos: tener una propiedad de
más de $2.000; o un negocio de más de $3.000; o un título profesional:
o una pensión de Estado de más de $300 anuales: o un empleo público
(aunque no tuviera sueldo); o haber sido miembro de un Cabildo; o ser
un eclesiástico secular; o tener un grado militar superior a alférez; o
ser maestro mayor de un oficio, y/o tener un capital superior a $3.000
sumando todos sus bienes. De este modo, contrariando al Senado que
propiciaba derechos políticos (votar y ser elegidos) solo para los
propietarios de bienes raíces (la clase de los grandes terratenientes),
el gobierno de Freire amplió ese derecho incluyendo –en el decir del
historiador Gabriel Salazar- a quienes componían la clase media de la
época: “letrados pobres, sacerdotes, oficiales de bajo rango, empleados
públicos, mineros y otros empresarios”. Pero el “bajo pueblo”
(inquilinos, peones y otras categorías que constituían la mayoría de la
población) siguió excluido del país legal8. Según Salazar, esas fueron
las “primeras elecciones libres realizadas en Chile desde 1811”9, pero
agrega más adelante, que el texto constitucional propuesto por encargo
del gobierno por el jurisconsulto Juan Egaña, además de confuso y
engorroso, representó una clara opción por un sistema político
centralista, europeizante, elitista y aristocrático (ya que la
soberanía popular electoral debía ser calificada por un sindicato
“ilustrado” compuesto por el Senado y la Cámara). Contando con el apoyo
de los diputados santiaguinos, que abreviaron el plazo de discusiones,
se aprobó con pocos debates el proyecto de Egaña. Pero esta
Constitución –que reflejaba casi exclusivamente los intereses de
Santiago y la región central- nació muerta por la fuerte oposición de
las provincias de Coquimbo y Concepción, del propio Freire y de
diputados como Camilo Henríquez y Manuel de Salas, de reconocida
filiación liberal10.


La llamada “Constitución de 1826” fue, en realidad, un conjunto de
“leyes federales” propuestas por José Miguel Infante y sancionadas por
el Congreso entre julio y octubre de ese año, pero el proyecto
constitucional nunca fue aprobado ya que el Congreso se disolvió pocos
meses más tarde a causa de la inestabilidad política11. Lo que no
impidió la realización de un breve ensayo de federalismo que no
prosperó debido, principalmente, a la férrea oposición de la
aristocracia santiaguina.


La Constitución de 1828 fue la más avanzada de aquella época de
ensayos constitucionales. Su sello fue liberal-democrático por los
amplios derechos individuales que garantizaba, el igualmente amplio
poder electoral de los ciudadanos y porque para ser ciudadano no se
requería contar con cierto patrimonio sino solo un mínimo de edad: 21
años los hombres casados y 25 años los hombres solteros. Solo quedaron
excluidos de los derechos políticos los sirvientes domésticos, los
deudores al Fisco y los viciosos reconocidos. En teoría, hasta los
analfabetos que no estuvieran en estas categorías gozarían del derecho
a sufragio, algo poco común para los cánones de la época, incluso en
Europa12. Desde su óptica conservadora, Jaime Eyzaguirre comentaría
este avance democratizador diciendo que:


“El derecho a sufragio era tan amplio que podía ejercerlo cualquiera
que se inscribiese en las milicias, lo que iba a generar un poder
electoral en su mayoría analfabeto, entregado al control de los
audaces. El Ejecutivo radicaba en un Presidente y un Vicepresidente
nombrados por votación indirecta y cuya gestión dependía casi por
entero de la voluntad de un Congreso bicameral. Por añadidura la gran
autonomía de las provincias, que conservaban sus asambleas con derecho
a general los senadores, a formar ternas para el nombramiento de los
Intendentes y supervigilar a las municipalidades, reducían aún más las
atribuciones presidenciales”13.


La génesis de esta Constitución –al igual que la de 1823- fue
semi-democrática ya que el Congreso Nacional que la aprobó había sido
elegido en base a un electorado masculino que incluía a las capas
medias, más precisamente, hasta el estrato superior de los sectores
populares representado por el artesanado-, pero no al “bajo pueblo”.


Ese fue el punto más alto de democratización alcanzado en Chile en
el período que siguió la Independencia. Pero muy luego vino la
virulenta reacción aristocrática centralista contra los proyectos
liberales, dirimiéndose el conflicto entre ambos bandos en la guerra
civil de 1829-1830.


EL PODER CONSTITUYENTE DE LAS BAYONETAS: LA CONSTITUCIÓN  “PORTALEANA” DE 1833


El triunfo conservador (estanquero-pelucón) en la batalla de Lircay
en abril de 1830 puso término a la guerra civil e inauguró una larga
etapa conocida como el “régimen portaleano” o el “Estado en forma”14,
cuya fase inicial fue la más clara expresión del dominio sin contrapeso
de la aristocracia, especialmente de Santiago y la región central.


La célebre Constitución portaleana de 1833, inspirada y redactada
principalmente por el ultraconservador Mariano Egaña, fue el fruto
directo de la victoria militar estanquero-pelucona en la guerra civil
de 1830. Aunque el artículo 133 de la Constitución de 1828 establecía
que esta no podía reformarse hasta 1836, los vencedores de Lircay
pasaron por encima de esta disposición y, recurriendo a diferentes
argucias, impusieron su reforma. Poco después de instalado el régimen
dirigido por el comerciante Diego Portales y el general José Joaquín
Prieto, el Cabildo de Santiago (controlado por el bando vencedor) pidió
al gobierno que autorizara al próximo Congreso a emprender la reforma
constitucional a través de una “Gran Convención” convocada
exclusivamente con ese objeto. Aunque este organismo estaría en
principio compuesto por dieciséis diputados elegidos por el Congreso
Nacional (ya depurado de los liberales más prominentes) y veinte
ciudadanos “de reconocida probidad e ilustración” nombrados por el
mismo cuerpo legislativo (mediante el envío de “esquelas de
invitación”), en la práctica fue una hechura completa del Congreso ya
que a los dieciséis diputados del bando vencedor se sumaron catorce más
en ejercicio para llenar los cupos reservados a los hombres de
“reconocida probidad e ilustración”15.


A estas libertades tomadas con las formas legales se sumaba algo aún
más grave y decisivo: la instauración de una verdadera dictadura
aristocrática resuelta a barrer con cualquier obstáculo que se le
antepusiera. Muchos opositores fueron encarcelados u obligados a partir
al destierro; el Ejército sufrió una severa purga de oficiales
sospechosos de simpatizar con los liberales; se generalizó y fortaleció
una red de espionaje de la policía secreta y se estableció una férrea
censura de prensa que impidió cualquier debate de fondo del texto
constitucional que se preparaba, a no ser el intercambio de ideas que
podía darse entre los partidarios del nuevo régimen. Gabriel Salazar
sintetiza de esta manera algunos de los aspectos del clima represivo al
que estaba sometido el país cuando se desarrolló el proceso
constituyente portaleano:


“[…] centenares de funcionarios públicos no adictos al nuevo régimen
fueron exonerados, se eliminaron con el mismo objetivo establecimientos
como la Casa de Moneda de La Serena, becas para estudiantes como las
del Liceo de Chile […], se clausuró la Sociedad Médica de Chile
(establecida por Blanco Encalada y encabezada por un médico español),
mientras se cerraban o aplicaban grandes multas a los periódicos de
oposición y se creaban nuevos cuerpos de ‘guardias cívicas’16.


La afamada Constitución de 1833 no fue sino un texto destinado a dar
legitimidad jurídica a un régimen con características dictatoriales
resultante de la victoria militar del bando conservador en 1830. El
nuevo texto constitucional fue un traje a la medida de la facción
dominante de la aristocracia, que concentró de manera excluyente el
poder durante varias décadas. El centralismo, autoritarismo y elitismo
fueron sus rasgos principales. La inmensa mayoría de la población
resultó excluida de la vida política activa a través del sufragio
censitario. El derecho a elegir y ser elegidos para cargos
representativos quedó reservado solo a los hombres casados mayores de
21 años o solteros mayores de 25 años, que sabiendo leer y escribir
fueran dueños de una propiedad inmueble o un capital invertido “en una
especie de giro o industria” cuyo valor sería fijado para cada
provincia cada diez años por una ley especial, o que en su defecto,
ejercieran “una industria o arte”, o que gozaran de algún empleo, renta
o usufructo, cuyos emolumentos o productos guardaran proporción con la
propiedad inmueble o capital, de que se hablaba en la disposición
anterior. Los sirvientes domésticos estaban expresamente excluidos de
los derechos políticos17.


Un comentario del historiador conservador Fernando Campos Harriet,
admirador de Portales y su régimen, nos ahorra más acotaciones sobre el
sistema político consagrado por esta Constitución:


“El cúmulo de atribuciones del Presidente de la República,
reforzadas por la ley electoral, hicieron de este el gran elector
durante 60 años. El Presidente tenía veto absoluto: un proyecto vetado
no podía iniciar sus trámites constitucionales hasta el año siguiente.
Declarado el estado de sitio, se suspendía en ese punto el imperio de
la Constitución […].


El sufragio limitado y controlado por el Ejecutivo, el veto, la
ausencia de responsabilidad efectiva en el Jefe de Estado, las
facultades extraordinarias, la organización del Consejo de Estado, la
preponderancia de la Cámara de senadores con su comisión conservadora,
manifiestan claramente el espíritu aristocrático y oligárquico de esta
Constitución”18.


Durante casi un siglo Chile no vivió otro proceso constituyente19,
solo reformas y reinterpretaciones a la Constitución portaleana que
recortaron poderes del Presidente de la República, aumentaron los del
Parlamento e instauraron –en la década de 1870- el sufragio universal
masculino con el solo requisito de saber leer y escribir.


POPULISMO Y FUERZA MILITAR EN LA GESTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEMOCRÁTICO-LIBERAL DE 1925



Cuando en 1925 se planteó la discusión en torno a una nueva
Constitución, el contexto político y social era muy distinto al que
había existido al imponerse la carta de 1833. La “cuestión social”
había cambiado la relación entre las clases sociales y alterado el
debate político nacional. El movimiento obrero se encontraba en pleno
desarrollo y las tendencias más radicales (anarquistas y comunistas)
gozaban de una notoria influencia en su seno, llegando a controlar las
principales organizaciones sindicales. Como respuesta al malestar y
rebeldía de “los de abajo”, un sector de la burguesía había levantado
un programa reformista de marcado corte populista, logrando instalar a
su líder, el liberal Arturo Alessandri Palma, en la Presidencia de la
República a fines de 1920. Pero sus planes se habían estancado debido a
la crisis económica y la cerrada oposición de la oligarquía
parlamentaria20.


El sistema parlamentario impuesto por los vencedores de la guerra
civil de 1891 se encontraba profundamente desprestigiado y la crisis de
la economía salitrera, reiterativa desde 1918, tenía sumido al país en
un clima de permanente agitación social y fuertes tensiones políticas.
Por su parte, la oficialidad joven del Ejército, luego de constatar el
fracaso del populismo civil, desde septiembre de 1924 había ocupado el
escenario político enarbolando programas de reforma social. La entrada
activa en política de los militares con dos irrupciones sucesivas
–septiembre de 1924 y enero de 1925- había cambiado los parámetros del
juego político. La crisis era general. El país se aprontaba a una
refundación política en base a un nuevo texto constitucional. Entonces,
por primera vez en la historia de Chile, otros actores, los sectores
populares, especialmente el movimiento obrero organizado, intentaron
hacer oír su voz en el debate constitucional.


El movimiento obrero y popular llevaba varios años interesándose por
este tipo de cuestiones. Las gigantescas movilizaciones impulsadas
durante el bienio 1918-1919 por la Asamblea Obrera de Alimentación
Nacional habían puesto en el tapete de la discusión entre vastos
sectores de la clase obrera y de las capas medias la necesidad de un
nuevo orden social y político. Poco después, en 1923, durante el
gobierno de Arturo Alessandri Palma, un organismo denominado Asamblea o
Comité de Obreros, Estudiantes y Profesores, empezó a pensar en
reformas estructurales, pero la reflexión no avanzó mucho, diluyéndose
la iniciativa sin trascender mayormente en esa coyuntura. No obstante,
por iniciativa del Partido Comunista y de la Federación Obrera de
Chile, pocos días después del golpe de Estado de los militares jóvenes
que llamaron de vuelta a Alessandri al gobierno, el 25 de enero de 1925
numerosas organizaciones obreras junto a la Asociación General de
Profesores, la Federación de Estudiantes y la Unión de Empleados de
Chile, decidieron crear un organismo denominado Comité Obrero Nacional
que convocó a la realización de un Congreso Constituyente de
Asalariados e Intelectuales21.


Lo que más distinguió esta iniciativa de los proyectos
constitucionales de la clase política tradicional fue la exigencia de
una Constituyente de base gremial. Uno de sus promotores, el dirigente
comunista Salvador Barra Woll, lo precisó en estos términos:


“La Juventud Militar nos ha ofrecido ahora una Constituyente. No
queremos dudar que vendrá esa Constituyente. Hemos adherido nuestra
cooperación a ese propósito para encarnar más ese deseo en las masas.
Pero cuando llegue el momento de llamar a la Constituyente se verá que
las bases no consultarán la representación obrera sindical
revolucionaria porque la burguesía le impedirá su resguardo de sus
privilegios de clase […]


Hay pues que no olvidar este detalle, tenerlo muy presente: Queremos una Constituyente; pero a base gremial.


Si no se nos da una Constituyente en esa forma la burguesía habrá 
traicionado una vez más al proletariado, de quien se ha servido para
fines propios”22.


De acuerdo con estos postulados, la convocatoria para la reunión de
la Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales (conocida también
como la “Constituyente chica” ya que sus impulsores la concebían como
un “preludio de la futura Constituyente fundamental” en la que estarían
representados todos los sectores de la nación23), fijó como objetivo la
presentación de un proyecto de Constitución Política de Chile que
contendría las aspiraciones inmediatas del proletariado y de los
intelectuales que simpatizaban con los “modernos principios de justicia
y solidaridad”24. El comité de iniciativa estableció los siguientes
porcentajes de congresales para cada una de las categorías socio
profesionales llamadas a participar en la “Constituyente chica”:
proletarios, 45%; empleados, 20%; profesores, 20%; profesionales e
intelectuales, 8%; y estudiantes, 7%25.


Rápidamente las fuerzas comprometidas en esta iniciativa se
desplegaron por distintos puntos del territorio nacional para difundir
su propuesta. El Comité Obrero Nacional (al que se incorporaron
dirigentes de distintas tendencias incluidos los anarquistas) mandó a
algunos de sus miembros en gira al sur del país a explicar la
convocatoria26.


La Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales inauguró sus
sesiones en el Teatro Municipal de Santiago el domingo 8 de marzo de
1925 en medio de un clima de gran expectación. Los mil doscientos
cincuenta delegados provenientes de distintos provincias eran el
reflejo de las tendencias políticas que actuaban en el seno del
movimiento popular y de las clases medias asalariadas: comunistas,
fochistas (militantes de la Federación Obrera de Chile, que por esos
días casi se confundían con los comunistas), demócratas, laboristas sin
partido, anarquistas, radicales, feministas y distintas expresiones del
“alessandrismo popular”. Los debates entre estas corrientes fueron
apasionados, a ratos muy duros. El obrero anarquista Alberto Baloffet
logró hacer aprobar por amplia mayoría una moción en la que se sostenía
que los proletarios no debían proponerse la redacción de una
Constitución que reglamentara los poderes del Estado, sino limitarse a
fijar principios generales que orientaran la acción de las autoridades
hacia los productores. Un fuerte enfrentamiento se produjo entre el
Presidente de la Federación de Estudiantes, y Vice-Presidente del
Centro de Propaganda del Partido Radical, Enrique Rossel, y la mayoría
de los delegados obreros claramente alineados con las posiciones del
Partido Comunista27. Algo menos virulentos fueron los debates entre el
sector comunista-fochista (alrededor de 300 delegados, esto es,
alrededor del 25% del total) y los representantes de los profesores, de
los intelectuales y de los empleados, entre los que se contaban
personas de distintas filiaciones, especialmente anarquistas,
demócratas y radicales28.


Las divisiones internas le restaron fuerza a la “Constituyente
chica”. Durante cuatro días los delegados aprobaron distintas mociones
en las que se formularon una serie de demandas a los poderes públicos y
aprobaron varios “principios constitucionales”, que debían servir de
base para la discusión nacional cuando se convocara a la “Constituyente
grande”. El primero y más importante de estos principios fue el reclamo
de una Asamblea Constituyente compuesta de delegados de las “fuerzas
vivas de ambos sexos”, y en cuyo seno los elementos asalariados
tuvieran la mayoría de la representación para asegurar el cumplimiento
de sus postulados de redención social. Como principios específicos se
inscribieron, entre otros: la socialización de la tierra y de los
medios de producción; la forma federal del gobierno; el deber del
Estado de coordinar y fomentar la producción y asegurar la distribución
de los productos; el sistema colegiado de gobierno tanto a nivel
comunal, nacional como de los Estados federados; la organización del
Poder Legislativo en base a “cámaras funcionales”, compuestas por
representantes (revocables en todo momento) de los gremios organizados;
la separación de la Iglesia del Estado; la enseñanza gratuita desde la
escuela hasta la Universidad, colocando su dirección en manos de los
maestros, padres y estudiantes; la igualdad de derechos políticos y
civiles de ambos sexos y la supresión del ejército permanente29.


La proposición de las “cámaras funcionales a base gremial” (cercana
en algunos aspectos a las ideas corporatistas que estaban en boga por
aquellos años en Europa) constituía una  innovación mayor, resistida
por algunos integrantes de la “Constituyente chica” y apoyada
fervorosamente por los comunistas. Uno de sus impulsores la explicaba
como el instrumento que permitiría abolir las “cámaras políticas”,
fuente de la opresión política del pueblo:


“La Cámara Funcional, que como su nombre lo indica reúne en su seno
todas las funciones de las diversas actividades de la vida económica,
intelectual y moral de la sociedad, es el sistema necesario y eficiente
capaz de destruir, desde sus raíces, todos los intereses creados y
privilegios de castas que hoy producen el estado caótico de la
administración del país, injusticias irritantes y el desconcierto
social.


Será  la única forma de nivelar todos los derechos que disminuirán,
grandemente, las desigualdades odiosas porque siendo la finalidad de la
Cámara Funcional esencialmente de armonía y de progreso donde convergen
y se complementan todos los pensamientos de las fuerzas creadoras del
trabajo, la resultante de su labor será lógicamente, de perfección y
armonía social.


Y recién, entonces, desapareciendo la causa de todas las desgracias
del pueblo, con la extinción del aparato político opresor de la
oligarquía y burguesía en general, empezará la era de justicia y
armonía social.


La técnica de la producción y el consumo controlados por los
productores mismos, y peritos profesionales, se perfeccionará
gradualmente y desaparecerá la miseria, la ignorancia y la maldad que
el actual egoísmo de los privilegiados reinantes, produce a la sociedad.


La Cámara Funcional a base gremial, es pues, el antídoto de las
Cámaras políticas mantenedoras de la esclavitud y los sufrimientos del
proletariado”30.


Los acuerdos tan laboriosamente concluidos en la “Constituyente
chica” no tuvieron mayor eco político. Gabriel Salazar, autor de la
visión historiográfica más optimista acerca del significado y alcance
de la Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales de 1925
(interpretada en sus escritos como un ejercicio de soberanía de “las
bases sociales”, con menciones poco relevantes a las fuerzas políticas
que la promocionaron y se enfrentaron en su seno), ha señalado que a su
retorno al gobierno, Arturo Alessandri Palma “restauró el régimen
estrictamente civil (marginando a los militares) y las decisiones
estrictamente políticas (marginando a los movimientos sociales de
base)”31.


Así  ocurrió, efectivamente. Haciendo caso omiso del ejercicio
deliberativo de los trabajadores manuales e intelectuales sobre las
normas constitucionales que deberían refundar la organización social y
política de la nación, Alessandri, por sí y ante sí, designó a los
miembros de las dos comisiones que debían preparar la Asamblea
Constituyente, escogiendo a una mayoría de viejos políticos como Luis
Barros Borgoño (su rival en la elección de 1920), Guillermo Edwards
Matte, Eleodoro Yáñez, Juan Enrique Concha, Ernesto Barros Jarpa,
Guillermo Subercaseaux y Domingo Amunátegui, entre otros. Solo unos
cuantos dirigentes de organizaciones sociales y de partidos y grupos de
izquierda que habían formado la “Constituyente chica”, como Carlos
Contreras Labarca, Víctor L. Cruz, Manuel Hidalgo, Carlos Alberto
Martínez, Onofre Avendaño y Fernando García Oldini, fueron invitados a
participar en las discusiones32. El propio Alessandri presidió la
comisión que debía estudiar las reformas constitucionales y Arturo Lyon
quedó a la cabeza de la comisión encargada de preparar la convocación a
la Asamblea Constituyente. Este grupo –lo dejó consignado el “León de
Tarapacᔠen sus Recuerdos de gobierno-  nunca se reunió33. Como bien
observaría el historiador Gonzalo Vial, “esto solo indica hacia donde
se dirigía Arturo Alessandri”34.


Es necesario recalcar que inicialmente Alessandri había expresado su
deseo de convocar a una Asamblea Constituyente en el menor plazo
posible, nombrándose dos tercios de sus integrantes mediante elección
popular y el tercio restante con representantes de “las fuerzas vivas
de la Nación”, en su concepto: “la Universidad, el Ejército, la Marina,
la Iglesia, representados por sus jefes, las actividades obreras y
algunos gremios que tienen importancia en la vida de la República”35.
El 26 de marzo el Presidente de la República firmó un decreto fijando
el 15 de abril como fecha de inicio de las inscripciones
extraordinarias para la elección de una Constituyente36. Pero muy
pronto abandonó esta idea aduciendo “falta material de tiempo para
verificar las inscripciones del electorado, para instalar enseguida la
Constituyente y para que dispusiera del tiempo necesario para terminar
su misión y alcanzar a fijar las reglas de la elección del Congreso y
del Presidente” que debía sucederlo el 23 de diciembre de ese mismo
año37.


El único grupo de trabajo que funcionó (conocido como la “comisión
chica”) se dividió en tres corrientes al discutirse las fórmulas
propuestas para aprobar la nueva Constitución: elección de una Asamblea
Constituyente mediante sufragio universal; organización de una
Constituyente sobre una base gremial, o ratificación del proyecto
preparado por la comisión mediante un plebiscito38. La exigencia de la
Constituyente sobre base gremial era inaceptable para la clase política
y Alessandri puesto que, como sostiene Salazar, significaba su propio
colapso39. Por otra parte, intuyendo que su proyecto de Constitución
presidencialista no sería aprobado en una Asamblea Constituyente (en la
que los partidos tradicionales, muy reticentes a abandonar el sistema
parlamentario, tendrían la mayoría), Alessandri apostó a la vía más
expedita convirtiendo a la comisión en la Constituyente misma y utilizó
toda su influencia y poder para vencer las múltiples resistencias que
suscitaba su proyecto constitucional, tanto entre muchos representantes
de la vieja clase política adictos al régimen parlamentario como en el
movimiento obrero y popular partidario de la Constituyente de base
gremial. Aunque invocó la falta de tiempo, su comportamiento estuvo
motivado principalmente por la intuición de que en una Asamblea
Constituyente su plan de reforma no prosperaría, como lo confesaría
posteriormente:


“Yo más que nadie me había resignado a abandonar la idea de la
Constituyente por la falta material de tiempo apuntada y,
principalmente, porque tenía la resolución firme e inquebrantable de
implantar en nuestro país la fórmula salvadora. Tenía el convencimiento
profundo, como lo he dicho reiteradas veces que, si llevábamos el
asunto a una asamblea, no saldría jamás de allí el necesario régimen
presidencial. Un grupo de hombres en asamblea, carece de la
superioridad moral necesaria para despojarse de atribuciones y
facultades”40.


Entre el 18 de abril y el 23 de agosto de 1925, en 33 sesiones a las
que asistieron un promedio de doce personas, la “comisión chica”
preparó el proyecto de Constitución presidencialista que reemplazaría a
la Constitución de 1833 (reinterpretada en un sentido claramente
parlamentarista desde 1891). Los debates de este pequeño grupo
transformado en “comisión constituyente” se centraron preferentemente
en cómo equilibrar los poderes Ejecutivo y Legislativo, conforme a la
perspectiva liberal. El único “convidado de piedra” de la
“Constituyente chica”, el comunista Manuel Hidalgo, quedó completamente
aislado41. Finalmente, el elemento decisivo que inclinó la balanza,
fue, una vez más, el Ejército. A partir del 23 de julio el general
Navarrete apoyó abiertamente las proposiciones de Alessandri de
Constitución presidencialista y plebiscito como fórmula de
aprobación42. De esta manera, el jefe de Estado logró imponer la vía
plebiscitaria en vez de la convocatoria a una Asamblea Constituyente
que implicaba un verdadero debate constitucional nacional. La presión
militar en apoyo de esta alternativa, fue –como señala acertadamente el
historiador conservador Gonzalo Vial- el tercer golpe de Estado
(después de los de septiembre de 1924 y enero de 1925):


“Así se consumó el tercer golpe de Estado: la imposición militar de
que se llamase a plebiscito inmediato, sin Asamblea Constituyente, la
nueva Carta conteniendo las reformas de Alessandri. Un silencio casi
generalizado recibió el úkase: partidos y prensa (salvo, respecto de la
última El Diario Ilustrado) doblaron la cerviz…, con mayores o menores
y más o menos audibles rezongos, pero la doblaron. Ni siquiera, esta
vez, hubo necesidad de complotar en las sombras, sublevar regimientos y
entrar a La Moneda empuñando pistolas. Indudablemente, el establishment
político había aprendido las “múltiples lecciones objetivas” del 5 de
septiembre y el 23 de enero, de las que hablara Navarrete, la
‘enseñanza práctica’ señalado por Grove”43.


El plebiscito fue convocado el 31 de julio para el 30 de agosto. Los
ciudadanos deberían elegir entre tres cédulas de voto: una roja, de
aprobación del proyecto de la mayoría de la “comisión constituyente”
armada por el gobierno; una azul, obra de los disidentes (especialmente
radicales, conservadores y comunistas), que conllevaba la aprobación de
una serie de proposiciones destinadas a recortar el poder del Ejecutivo
(como la posibilidad de que el Congreso acusara y destituyera al
Presidente); y una blanca, que importaría “buscar otros procedimientos
para restablecer la normalidad institucional del país”44. Los
opositores subrayaron la amenaza implícita de esta última fórmula que
insinuaba, casi sin disimulo, una nueva intervención militar.
Igualmente criticaron el reducido plazo –apenas un mes- para hacer
campaña y el hostigamiento y represión policiales a sus mítines. El
proyecto de Constitución impulsado por Alessandri fue aprobado el 30 de
agosto del mismo año por una minoría de electores. Sobre 302.304
inscritos solo votaron 135.783, de los cuales 127.509, o sea, 42,18% de
los inscritos y 93,9% de los sufragantes aprobaron el proyecto de
Constitución. La alternativa de los partidos opositores (cédula azul)
obtuvo 6.825 votos (2,26% de los inscritos y 5,03 de los sufragios); la
cédula blanca (la incierta búsqueda de “otros procedimientos”) reunió
solo 1.449 preferencias (0,48% de los inscritos y 1,07% de los
votos)45. La Constitución de 1925 –calificada generalmente como “la más
democrática de la historia de Chile”- fue, pues, aprobada por menos del
50% de los votantes potenciales, pero con el apoyo decisivo de los
militares, que expresaron con sutileza la amenaza de una nueva
intervención.


Con algunas reformas, dicho texto constitucional sobrevivió hasta
septiembre de 197346, cuando una nueva irrupción de las Fuerzas Armadas
–la más violenta y de mayores consecuencias- la echó por tierra,
arrastrando junto con ella al frágil “Estado de compromiso” que tanto
enorgullecía a la clase política y buena parte de la ciudadanía.


NUEVAMENTE EL PODER CONSTITUYENTE DE LAS ARMAS: LA CONSTITUCIÓN DICTATORIAL Y NEOLIBERAL DE 1980


Las condiciones y la forma como fue elaborada y aprobada la
Constitución de Pinochet en 1980 son ampliamente conocidas. Chile vivía
los años más duros de la más dura dictadura militar. Un régimen de
terror mantenía al país sometido a la cúpula militar y empresarial que
se encontraba implementando un proyecto de sociedad y economía
neoliberal extremo. La ciudadanía carecía de las condiciones mínimas
para debatir y manifestar libremente sus ideas y preferencias. Miles de
opositores habían sido asesinados, encarcelados, torturados o
exiliados. No existía libertad de prensa, derecho de reunión ni de
asociación para los opositores; los registros electorales habían sido
quemados por los militares golpistas; el estado de emergencia regía en
todo el territorio nacional y el “receso político” o prohibición de
funcionamiento de los partidos políticos se prolongaba desde el mismo
día del sangriento derrocamiento del Presidente Salvador Allende.


Desde 1973 la dictadura militar, había venido preparando su proyecto
constitucional. Pocos días después del golpe de Estado, la Junta
Militar de Gobierno había creado una Comisión de Estudio o Comisión
Constituyente encabezada por el ex ministro Enrique Ortúzar del
derechista ex Presidente Jorge Alessandri Rodríguez. Durante cinco años
este grupo trabajó en un anteproyecto constitucional, siguiendo las
orientaciones del gobierno de facto47. En noviembre de 1977 el dictador
Pinochet entregó a Ortúzar instrucciones escritas por su Ministra de
Justicia Mónica Madariaga y por Jaime Guzmán, principal ideólogo del
régimen, para que elaborara un proyecto de Constitución de acuerdo con
los planes del gobierno militar. Al cabo de casi un año de trabajo, la
Comisión Constituyente produjo el texto que la Presidencia esperaba, de
modo que el 31 de octubre de 1978 Pinochet pidió formalmente al Consejo
de Estado que comenzara a analizarlo. Al término de ese estudio, el 26
de junio de 1980, doce días antes de la fecha fijada para que el
Consejo de Estado presidido por el ex Presidente Jorge Alessandri
entregara oficialmente el proyecto de nueva Constitución, el gobierno
formó un grupo de trabajo encargado de revisarlo a cuya cabeza quedó la
ministra Mónica Madariaga. La ministra y cuatro auditores militares más
algunos invitados ocasionales, realizaron un trabajo sigiloso e intenso
dando lugar a 175 cambios que reflejaron las contradicciones y debates
en el seno del bloque dominante48.


El texto corregido fue remitido oficialmente el 8 de julio por el
Consejo de Estado a la Junta de Gobierno, luego fue analizado durante
algunas semanas por juristas y algunos miembros del cenáculo en el
poder, y el 10 de agosto de 1980 se aprobó la versión final. Todas las
deliberaciones fueron secretas. El 11 de agosto, el gobierno de la
dictadura anunció por cadena nacional de radio y televisión que en un
plazo de treinta días se realizaría un plebiscito para aprobar o
rechazar la nueva Constitución49.


El debate ciudadano se realizó en las condiciones que imperaban
desde 1973 y que pueden sintetizarse en la vigencia en todo el país del
estado de emergencia, el receso político, el control gubernamental de
las publicaciones, un clima de terror generalizado y, como ha sido
señalado por un cientista político norteamericano, “sin alternativas
para los votantes, sin el claro establecimiento de las consecuencias
jurídicas de una derrota y, lo más significativo para la oposición, sin
registros electorales y sin supervisión ni recuento electoral
independiente”50. Aunque el gobierno autorizó la realización de un
meeting opositor encabezado por el ex Presidente democratacristiano
Eduardo Frei Montalva (que luego de apoyar el golpe de Estado se había
pasado a las filas de la oposición), otras manifestaciones contrarias
al régimen fueron prohibidas y las fuerzas oficialistas pusieron todos
los recursos que les daba su dominio total del aparato de Estado y un
amplio control de los medios de comunicación al servicio de la campaña
por la aprobación (el voto “Sí”) de la nueva Constitución51.


Los resultados oficiales del plebiscito organizado por la dictadura
según el principio de gobierno interior, esto es, a través de los
intendentes, gobernadores y alcaldes nombrados por el gobierno, fueron
los siguientes: votos por el “Sí” a la nueva Constitución, 4.204.879
(67,04%); por el “No” (rechazo), 1.893.420 (30,19%); nulos, 173.569
(2,77%)52.


La oposición denunció todo tipo de fraudes e irregularidades. En el
39,7% de las mesas controladas por sus voluntarios se detectaron
irregularidades, llegando a precisarse posteriormente que, en al menos
nueve provincias (Tocopilla, Chañaral, Linares, Cauquenes, Huasco,
Choapa, Valparaíso, San Antonio y Malleco) había “votado” más del 100%
de la población53. Cinco años más tarde, el sociólogo Eduardo Hamuy
(“padre” de las encuestas de opinión en Chile) informó que un equipo de
660 voluntarios había observado los votos y los recuentos del
plebiscito de 1980 en 981 mesas electorales escogidas al azar en el
Gran Santiago (alrededor de 10% de las 10.522 mesas en 170 locales de
votación), registrando cinco tipos de fraudes o irregularidades:
recuento erróneo de votos (contabilización de votos “No” y nulos como
blancos o “Sí”, o anulación de votos “No”); inconsistencias entre el
número de votos contados y el número de firmas de votantes registrados
(votantes excesivos o faltantes); recuentos no públicos; personas que
votaron más de una vez; y una categoría de diversas irregularidades.
Aunque Hamuy no pudo cuantificar la magnitud exacta del fraude, estimó
que, a partir del 39,7% de las mesas donde se cometieron
irregularidades, era legítimo suponer que sin fraudes electorales el
resultado del plebiscito habría sido contrario al gobierno en el Gran
Santiago, concluyendo que estaba “probabilísticamente justificado dudar
de la legitimidad Constitución de 1980 e incluso negarla”54.


En un penetrante estudio sobre la génesis, contenidos y efectos de
esta Carta constitucional, el cientista político norteamericano Robert
Barros emite un certero juicio que nos permite concluir este punto:


“Tanto en sus orígenes como en su forma de ratificación, la
Constitución de 1980 aparece nada más que como una imposición a la
fuerza, un acto coercitivo, que, de acuerdo a los principios del
derecho público, era jurídicamente nulo y vacío. Desde esta
perspectiva, su validez no era diferente que la de cualquier otro
decreto ley; la Constitución era de facto; y su eficacia práctica, una
función exclusiva de las relaciones de fuerza que la sostenían. Al
momento de su promulgación, aparecía como un mero mecanismo de
prolongación del régimen militar –y, dada la propensión del régimen a
organizar plebiscitos bajo sus propios términos, esta carta fundamental
parecía presagiar dieciséis años más de régimen militar. El texto
permanente, por ende, era meramente nominal, dado que era ineficaz;
mientras que las disposiciones transitorias, la constitución efectiva,
hacían que la Constitución en sí misma fuera semántica porque solo
codificaba el monopolio del poder existente”55.


CONCLUSIÓN


Este rápido recorrido histórico prueba que nunca se ha desarrollado
en Chile un proceso constituyente democrático. Todos los textos
constitucionales han sido elaborados y aprobados por pequeñas minorías,
en contextos de ciudadanía restringida (como ocurrió con algunas
variantes en el siglo XIX) o como resultado de imposiciones de la
fuerza armada (como sucedió durante ese mismo siglo e invariablemente
en el siglo XX). Las tres cartas principales (1833, 1925 y 1980)
tuvieron como parteras a las Fuerzas Armadas que, actuando como
“garantes” del Estado y del orden social, pusieron sus fusiles y
cañones para inclinar la balanza a favor de determinadas soluciones
constitucionales propiciadas por facciones social y políticamente
minoritarias. Los momentos de refundación del Estado y de la sociedad
política en Chile han tenido siempre ese mismo rasgo. Incluso ciertas
coyunturas históricas en las que no se desarrolló un proceso
constituyente sino una mera reinterpretación constitucional –como la
lectura parlamentarista de la Constitución presidencialista de 1833 a
partir de 1891- también fueron el fruto de la “crítica de las armas”.
Las evidencias históricas demuestran que las Constituciones chilenas
han surgido de la imposición militar y de maniobras, generalmente
combinadas con el uso de la fuerza armada, de los grupos hegemónicos de
las clases dominantes y de la clase política (civil y militar).
Exceptuando algunas tentativas abortadas, como la “Constituyente chica”
de 1925, la ciudadanía ha sido casi siempre un espectador o un actor
secundario que, a lo sumo, ha sido convocado a última hora por los
grupos en el poder para respaldar o plebiscitar proyectos
constitucionales preparados sigilosamente, pero nunca para participar
activamente en su generación.


No obstante, en los últimos años se han manifestado síntomas de un
progresivo malestar popular que se relaciona, en una de sus expresiones
más propositivas, con la idea de generar democráticamente una nueva
carta constitucional. Las reformas constitucionales acordadas hacia
fines del gobierno de Ricardo Lagos entre las cúpulas partidarias, sin
participación de la ciudadanía, dejaron intactas las bases
fundamentales de la Constitución de 198056. El descontento ha ido in
crescendo. Personas de variada condición comenzaron a organizarse y
movilizarse para proponer un proceso constituyente verdaderamente
democrático. El 21 de julio de 2007 se presentó públicamente en
Santiago el movimiento “Ciudadanos por una Asamblea Constituyente”,
encabezado por el abogado de Derechos Humanos Roberto Garretón y el
sociólogo Gustavo Ruz. En su Comité de Iniciativa, figuran
personalidades como ex juez Juan Guzmán Tapia, el ex canciller Enrique
Silva Cimma y el ex ministro Jacques Chonchol. Su convocatoria ha ido
creciendo sistemáticamente: numerosas organizaciones sociales, grupos
de izquierda extra parlamentaria, personalidades de distintos ámbitos y
un núcleo no despreciable de parlamentarios de la Concertación de
Partidos por la Democracia (o disidentes de dicha coalición), que han
apoyado la idea de una Asamblea Constituyente. En varias ciudades se
han organizado conferencias, debates y otras iniciativas destinadas a
expandir el movimiento57. Si se lograra concretar la aspiración a la
convocatoria de una Asamblea Constituyente como resultado de un amplio
e informado debate democrático ciudadano, significaría que por primera
vez en Chile se empezaría a hacer y escribir otra historia, una
historia de ciudadanía activa y efectiva.




Sergio Grez Toso

Historiador


NOTAS:


* Artículo basado en la intervención del autor en el panel
“Importancia e implicancias de una Asamblea Constituyente en Chile”,
realizado el en el marco del Seminario “Asamblea Constituyente. Un
proceso posible en Chile”, Santiago, Universidad Central, 28 de mayo de
2009. Publicado en la revista Tiempo histórico, Nº1, Universidad
Academia de Humanismo Cristiano, Santiago, junio de 2009.


1 Un desarrollo de estos temas en Sergio Grez Toso, De la
“regeneración del pueblo” a la huelga general. Génesis y evolución
histórica del movimiento popular en Chile (1810-1890) Santiago, RIL
Editores, 2007, 2ª ed., págs. 233-248.

2 Jaime Eyzaguirre, Historia de las instituciones políticas y sociales
de Chile, Santiago, Editorial Universitaria, 1992, pág. 63.

3 Op. cit., pág. 64.

4 Los textos de los Reglamentos Constitucionales de 1811, 1812 y 1814
están disponibles en Internet en la página web de la Biblioteca del
Congreso Nacional: http://www.bcn.cl/ecivica/histcons

5 Op. cit., págs. 71 y 72.

6 Op. cit., pág. 72.

7 Op. cit., pág. 73.

8 Gabriel Salazar, Construcción de Estado en Chile (1760-1860).
Democracia de los “pueblos”. Militarismo ciudadano. Golpismo
oligárquico, Santiago, Editorial Sudamericana, 2005, págs. 192 y 193.

9 Op. cit., pág. 193. Cursivas en el original.

10  Op. cit., págs. 209-222.

11 Véase: http://www.bcn.cl/ecivica/histcons;
http://www.educarchile.cl/integracion/nuestrosmomentos/NuestrosMomentos_Hitos.asp?periodo=41752&ano=1826

12 Op. cit., págs. 322-327.

13 Eyzaguirre, op. cit., pág. 77.

14 Esta última fórmula fue acuñada por el historiador conservador
Alberto Edwards en La fronda aristocrática en Chile, Santiago, Imprenta
Nacional, 1928.

15 Eyzaguirre, op. cit., págs. 97-100; Fernando Campos Harriet,
Historia Constitucional de Chile, Santiago, Editorial Jurídica de
Chile, págs. 356-358.

16 Salazar, op. cit., pág. 378.

17 Constitución de la República de Chile jurada y promulgada el 25 de
mayo de 1833, Santiago, Imprenta de la Opinión, 1833. Posteriormente,
mediante una ley complementaria se estableció que para gozar de derecho
a voto, los ciudadanos debían poseer “una propiedad inmueble de diez
mil pesos, o un capital en giro de dos mil”, prohibiendo expresamente
que fueran calificados como electores los soldados, cabos y sargentos
del ejército permanente y los jornaleros y peones gañanes. Rafael
Sotomayor Valdés, Historia de Chile bajo el gobierno del general D.
Joaquín Prieto, Santiago, Imprenta y Litografía Esmeralda, 1900, 2ª
ed., vol. I, págs. 270 y 271.

18 Campos Harriet, op. cit., págs. 363 y 364. Entre los análisis
críticos de la Constitución de 1833 conviene destacar: Julio César
Jobet, Ensayo crítico del desarrollo económico-social de Chile,
Santiago, Editorial Universitaria, 1955, págs. 33-35; Sergio Villalobos
R., Portales, una falsificación histórica, Santiago, Editorial
Universitaria, 1982, págs. 107-112.

19 Hacia fines de 1858 los liberales intentaron crear opinión pública a
favor de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Para ello
fundaron clubs políticos y periódicos en Santiago, Valparaíso, San
Felipe, Talca, Concepción, Los Ángeles, La Serena, Caldera y Copiapó.
Pero sus esfuerzos fueron anulados por las medidas autoritarias
adoptadas por el gobierno de Manuel Montt, que decretó el estado de
sitio el 12 de diciembre, cerró los centros opositores y encarceló a
las principales figuras del liberalismo. El Club de la Unión de
Santiago y el periódico La Asamblea Constituyente fueron los
principales blancos de la represión gubernamental. Benjamín Vicuña
Mackenna, Isidoro Errázuriz, Ángel Custodio Gallo y los hermanos Manuel
Antonio y Guillermo Matta, entre otros, fueron encarcelados y sometidos
a proceso por sedición. Poco después los opositores se alzaron en
armas, pero al cabo de unos meses de combates su “Revolución
Constituyente” fue aplastada por el gobierno. Pedro Pablo Figueroa, La
Revolución Constituyente (1858-1859), Santiago, Imprenta Victoria,
1889; Luis Vitale, Interpretación marxista de la historia de Chile,
Santiago, Prensa Latinoamericana, 1973, 2ª ed., tomo III, págs.
249-287; Grez, op. cit., págs. 401-438.

20 Sobre el proyecto populista alessandrista, véase, Julio Pinto y
Verónica Valdivia, ¿Revolución proletaria o querida chusma? Socialismo
y Alessandrismo en la pugna por la politización pampina (1911-1932),
Santiago, Lom Ediciones, 2001; Sergio Grez Toso, “El escarpado camino
hacia la legislación social: debates, contradicciones y encrucijadas en
el movimiento obrero y popular (Chile: 1901-1924)”, en Cuadernos de
Historia, Santiago, diciembre de 2001, págs. 160-178 y “¿Autonomía o
escudo protector? El movimiento obrero y popular y los mecanismos de
conciliación y arbitraje (Chile, 1900-1924)”, en Historia, vol. 35,
Santiago 2002, págs. 138-149.

“La formación del Comité Obrero Nacional”, Justicia, Santiago, 27 de enero de 1925.

21 Salvador Barra Woll, “Nuestros puntos de vista. La Constituyente y sus bases”, Justicia, Santiago, 29 de enero de 1925.

22 “Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales”, Justicia, Santiago, 8 de marzo de 1925.

23 “El nuevo gobierno del país. Las bases del próximo Congreso
Constituyente de Asalariados e Intelectuales”,  Justicia, Santiago, 1
de febrero de 1925.

24 Ibid. La pretensión del Partido Comunista de asegurar una cuota de
cuatro representantes de sus filas en la “Constituyente chica”, fue
rechazada por la mayoría de los integrantes del Comité Obrero Nacional
que adujeron que dicho partido ya estaba representado a través de los
delegados de la Federación Obrera de Chile. Esta decisión motivó el
retiro del representante comunista del Comité Obrero Nacional y la
acusación en contra de ese organismo de dar espacio a “elementos de
partidos burgueses”. “Las actividades obreras alrededor del movimiento
militar”, Justicia, Santiago, 5 de febrero de 1925; “Actividades del
Comité Ejecutivo Nacional”, Justicia, Santiago, 9 de febrero de 1925.


25 “La delegación del Comité Obrero Nacional”, Justicia, Santiago,
16 de febrero de 1925; “Lota. Ecos de la jira hecha por el Comité
Nacional Obrero”, Justicia, Santiago, 21 de febrero de 1925. En algunas
provincias como, por ejemplo, en Llanquihue, se efectuaron convenciones
regionales pro Asamblea Constituyente. “La Gran asamblea de anoche de
obreros e intelectuales. Se forma el Comité Obrero Rejional”, La
Jornada Comunista, Valdivia, 13 de febrero de 1925; “La Convención
regional de Llanquihue pro-Asamblea Constituyente”, La Jornada
Comunista, Valdivia, 19 de febrero de 1925.

26 Rossel había sido nombrado por la Junta de Gobierno militar como
miembro oficial de la comisión de festejos en honor al Presidente
Alessandri con motivo de su retorno al país. “Asamblea Constituyente de
obreros e intelectuales”, Justicia, Santiago, 10 de marzo de 1925.

27 Ibid.; “Asamblea Constituyente de obreros e intelectuales”,
Justicia, Santiago, 12 de marzo de 1925; “El grandioso triunfo del
Comunismo en la Asamblea Obrera e Intelectual” y “El Congreso
Constituyente de Obreros e Intelectuales pone fin a sus labores el
Miércoles en la noche”, Justicia, 13 de marzo de 1925; Carlos Contreras
Labarca, “Una polémica que debe terminar”, Justicia, Santiago, 17 de
marzo de 1925; “La opinión de ‘El Mercurio’ sobre la actuación que cupo
a los trabajadores”, Justicia, Santiago, 18 de marzo de 1925. “¡Alerta
comunista!”, Justicia, Santiago, 28 de marzo de 1925.


29 “Principios constitucionales de la República de Chile. Aprobados
por la Asamblea de obreros e Intelectuales”, Justicia, Santiago, 14 de
marzo de 1925; “Principios porque debe luchar el proletariado en las
elecciones para la Constituyente. Aprobados en el Congreso de
Asalariados e Intelectuales celebrado en Santiago el 8 de marzo de
1925”, La Jornada Comunista, Valdivia, 4 de junio de 1925.

30 Manuel A. Silva R., “El Congreso de asalariados y los debates
doctrinarios. La Cámara gremial a base gremial”, Justicia, Santiago, 22
de marzo de 1925.

31 Gabriel Salazar V., “Movimiento social y construcción de Estado: la
Asamblea Constituyente popular de 1925”, Documentos de Trabajo, Nº133,
Centro de Estudios Sociales y Educación SUR, Santiago, noviembre de
1992, pág. 15.

32 Arturo Alessandri Palma, Recuerdos de gobierno, Santiago, Editorial
Nascimento, 1967, tomo II, págs. 167-163; Gonzalo Vial, Historia de
Chile (1891-1973), Santiago, Empresa Editora Zig-Zag S.A., 2001, vol.
III, págs. 536 y 537. Es importante destacar que casi todos los
dirigentes sociales militaban en algún partido político: Carlos
Contreras Labarca, Víctor L. Cruz y Manuel Hidalgo eran destacados
líderes del Partido Comunista; Fernando García Oldini y Onofre Avendaño
eran dirigentes del Partido Democrático.

33 Alessandri, op. cit., pág. 173.

34 Vial, op. cit., vol. III, pág, 537.

35 El Presidente Alessandri y su gobierno,  Santiago, Imprenta Guttenberg, 1926, pág. 351.

36 “Sobre la Constituyente”,  Justicia, Santiago, 30 de marzo de 1925.

37 Alessandri, op. cit., tomo II, pág. 173. Sobre las razones que
motivaron el cambio de posición de Alessandri respecto de la forma cómo
debía gestarse la nueva Constitución, véase también, Vial, op. cit.,
vol. III, págs. 532-536.

38 Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 177 y 178. En realidad, el
único miembro de la “Constituyente chica” que participó en la única
comisión gubernamental que funcionó, fue el comunista Manuel Hidalgo.
Ignoramos si el demócrata Nolasco Cárdenas, que también fue invitado a
formar parte de ella, había participado en la Asamblea de Asalariados e
Intelectuales.

39 Salazar, “Movimiento social…”, op. cit., pág. 15. Sobre la “Cámara
funcional” como alternativa a las “Cámaras políticas”, véase Manuel A.
Silva R., “El Congreso de los Asalariados y los debates doctrinarios.
La Cámara funcional a base gremial”, Justicia, Santiago, 22 de marzo de
1925.

40 Alessandri, op. cit., tomo II, pág. 229.

41 Op. cit., tomo II, págs. 189-242.

42 Vial, op. cit., vol. III, págs. 539-546; Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 228 y 229.

43 Vial, op. cit., tomo III, pág. 546. Las cursivas corresponden a destacados o cursivas en el original.

44 Alessandri, op. cit., tomo II, págs. 235 y 236.

45 Vial, op. cit., tomo III, pág. 548.

46 El texto íntegro de la Constitución de 1925, con indicación de las
reformas que sufrió posteriormente se encuentra en:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=131386

47 Al cabo de algunos años, los únicos elementos que no eran totalmente
dóciles al gobierno dejaron de integrar esta comisión: Alejandro Silva
Bascuñán y Enrique Evans abandonaron la comisión, molestos por la
lentitud de su trabajo y por su oposición al decreto ley de disolución
de los partidos políticos; más tarde, Jorge Ovalle fue separado del
grupo al ser objetado por Pinochet por su cercanía con el general
Leigh, y en 1979 falleció el ex rector de la Universidad de Chile
Juvenal Hernández. Ascanio Cavallo, Manuel Salazar y Óscar Sepúlveda,
La historia oculta del régimen militar. Memoria de una época 1973-1988,
Santiago, Editorial Randomhouse-Mondadori, Mitos Bolsillo, 2004, 2ª
ed., págs. 425- 427.

48 Op. cit., págs. 426-441. Poco tiempo después, Jorge Alessandri,
profundamente irritado porque sus propuestas de relativa liberalización
del régimen no fueron tomadas en cuenta, renunció a su cargo de
Presidente del Consejo de Estado, pero no manifestó públicamente su
malestar y no se atrevió a “cruzar el Rubicón” que lo hubiera llevado a
formar parte de la oposición moderada, como se lo sugerían algunos
dirigentes democratacristianos. Cavallo, Salazar y Sepúlveda, op. cit.,
págs. 442, 443, 447 y 448.

49 Op. cit., págs. 440 y 441.

50 Robert Barros, La junta militar, Pinochet y la Constitución de 1980, Santiago, Editorial Sudamericana, 2005, págs. 411 y 412.

51 Cavallo, Salazar y Sepúlveda, op. cit., págs. 444- 456.

52 Op. cit., pág. 455.

53 Op. cit., págs. 456, 457 y 852.

54 Citado en Barros, op. cit., pág. 255. Las cursivas son nuestras.

55 Ramos, op. cit., pág. 212.

56 El “texto refundido, coordinado y sistematizado” de la Constitución
de 1980, que lleva la firma de Ricardo Lagos y sus ministros con fecha
17 de septiembre de 2005, se encuentra disponible en:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

57 Informaciones sobre este movimiento en: http://chilenosconstituyente.blogspot.com

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