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T r i b u n a c h i l e n a

Informacion para los exonerados politicos

Beneficios para Exonerados Políticos


ConceptoLa Ley de Exonerados Políticos es una ley de reparación que otorga beneficios previsionales por gracia a personas exoneradas por motivos políticos o acto de autoridad, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.Con la Ley Nº19.234 el plazo para solicitar dichos beneficios venció el 11 de agosto de 1994. Luego, la Ley Nº 19.582, modificatoria de la anterior, otorgó un nuevo plazo que se inició el 1 de septiembre de 1998 y finalizó el 1º de septiembre de 1999. BeneficiosEsta normativa otorga, según la situación previsional de cada solicitante, los siguientes beneficios: Abono de tiempo por gracia, pensión con transacción extrajudicial y pensión no contributiva. 

Abono de tiempo por gracia

Es un abono en meses de cotizaciones o servicios computables, otorgado por cada año de imposiciones registradas a la fecha de exoneración.La Ley Nº19.234, concedió 2 meses por cada año cotizado a la fecha de la exoneración, con un máximo de 36 meses. La Ley Nº19.582 modificó el número de meses, con un tope de 54, en todos los casos, de acuerdo con la fecha de exoneración. A saber:
-  Los exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973, obtienen 6 meses de Abono por año cotizado.
-  Los cesados entre el 1 de enero de 1974 y 31 de diciembre de 1976, 4 meses por año.
-  Los despedidos entre el 01 de enero de 1977 y 10 de marzo de 1990, 3 meses por año.
El abono de tiempo, según la Ley Nº19.234, se utiliza, según sea el caso, para: Configurar causal para Pensión no Contributiva; Reliquidar Pensión de Régimen Previsional; Reliquidar Bono de Reconocimiento o imputar en la Cuenta Individual de cada Exonerado, para acceder a futuros beneficios previsionales.La Ley Nº 19.582, permite: Reliquidar Pensiones de Régimen Previsional; Reliquidar Pensiones por Transacción Extrajudicial; Reliquidar Bonos de Reconocimiento; Marcar la Cuenta Individual de cada Exonerado, para acceder a futuros beneficios o para enterar el mínimo de 60 cotizaciones que exige la Ley Nº 18.225 para que puedan desafiliarse quienes, estando en el NuevoSistema, tengan Bono de Reconocimiento, alternativa Nº 3. No se otorga el Abono de TiempoCuando el interesado tiene cubierto con imposiciones el total de los períodos posteriores después de la exoneración (54 meses).A su vez, no se concede, cuando el titular no cuenta con la afiliación mínima para tal efecto, que es 6 meses y 1 día.  Cuando el interesado tiene cubierto con imposiciones los períodos posteriores a la exoneración, lapso que se descuenta al beneficio, según corresponda. Pensión no contributivaConsiste en una pensión por gracia, de carácter vitalicio, que otorga el Presidente de la República, a aquellos exonerados políticos que cumplan con los requisitos para ello. La pensión se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud correspondiente.Los tipos de pensión no contributiva, son: Antiguedad; Vejez; Invalidez; Sobrevivencia. Para acceder al beneficio de antiguedad, se debe acreditar 15 ó 20 años de servicios o afiliación computables, a la fecha de exoneración, según ésta haya ocurrido antes del 9 de febrero de 1979 o a contar de esa fecha, respectivamente.

El llenado de los vacíos previsionales, consiste en considerar como tiempo efectivamente cotizado, un porcentaje del periodo en que el exonerado político no enteró imposiciones, con el propósito de completar el requisito de tiempo exigido para obtener la pensión no contributiva. RequisitosRequisitos para acceder a pensión no contributiva de antiguedad, en razón del llenado de los vacíos previsionales.
Para acceder a esta pensión, los exonerados políticos deberán acreditar igualmente 15 ó 20 años de afiliación. Para enterar dicho mínimo, los interesados podrán hacer valer el período del servicio militar efectivo cualquiera sea su régimen previsional. Asimismo y para el solo propósito señalado, podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Este beneficio tendrá un tope del 80 % del tiempo transcurrido entre la fecha de exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1973; y de 75 % de dicho período, si se produjo entre el 1º de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de invalidezLa Ley Nº 19.234 exigía a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con la Ley Nº19.582, se requiere contar con el tiempo cotizado que exige cada Régimen Previsional: Ex Caja Empleados Públicos, Sección Periodistas, a lo menos 1 día cotizado; Ex Empleados Públicos, 5 años; Ex Empleados Particulares, 3 años y el Ex Servicio Seguro Social, 401 semanas. Si no se cumpliere los años requeridos, se aplica el porcentaje correspondiente del llenado de vacíos previsionales, señalado en el número anterior. Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de vejezLa Ley Nº19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima, utilizando el abono de tiempo para configurar causal en el beneficio. Con la Ley Nº 19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, señalado en el punto 3.1. Requisitos que se consideran para acceder a pensión no contributiva de sobrevivenciaLa Ley Nº 19.234 exige a lo menos 10 años de afiliación mínima. Con la Ley Nº 19.582, también se exige 10 años de afiliación mínima, utilizando el llenado de vacíos previsionales, para configurar causal, señalado en el punto 3.1.
Si el exonerado político retiró sus imposiciones con posterioridad a la fecha de exoneración, ellas se consideran vigentes para configurar beneficios. De lo contrario, no se incluyen dentro del tiempo computable para las franquicias que otorga la Ley de Exonerados Políticos, salvo el caso excepcional de las imposiciones giradas en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Funciones de las instituciones participantes en el otorgamiento del beneficio Las funciones del Ministerio del Interior son:
Calificar, de acuerdo con los antecedentes de cada solicitante, la calidad de Exonerado Político; Emitir los Decretos Exentos que conceden Abono de Tiempo por Gracia, Decretos Supremos que confieren Pensión No Contributiva, como asimismo, la elaboración de los Decretos Derogatorios de beneficios. Las funciones que desempeña el Instituto de Normalización Previsional (INP) en relación con la Ley de Exonerados Políticos son: -  Conformar el historial previsional de cada postulante, para verificar qué beneficios procede otorgar.-  Calcular los Abonos de Tiempo y las Pensiones No Contributivas.-  Pagar los beneficios, según corresponda.-  Imputar el Abono de Tiempo en la Cuenta Individual de cada Exonerado.-  Reliquidar pensiones de regímenes del Sistema Antiguo y Bono de Reconocimiento. Opción del beneficioLos Exonerados Políticos titulares de jubilación de régimen normal, pueden optar entre el monto de esta franquicia reliquidada con el mayor tiempo abonado o la pensión no contributiva, según convenga más a sus intereses económicos.
Si el interesado opta por la jubilación de régimen normal, ésta se reliquidará desde el mes siguiente de efectuada la solicitud de beneficios, tanto por la Ley Nº19.234 y Nº19.582.
Si obtuvo su derecho de reliquidar la pensión de régimen por la modificación de la ley (Pensiones Mínimas, 100% del Sueldo Base y tope de años de beneficios), se pagará desde el 1º de septiembre de 1998. La reliquidación se formaliza a través de resolución del Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, que ordena pagar el monto reliquidado.
Si el interesado opta por la pensión no contributiva, ésta se pagará desde el mes siguiente de efectuada la solicitud otorgando la compensación correspondiente entre ambas pensiones, tanto por la Ley Nº19.234 y Nº 19.582.
Si obtuvo su derecho a pensión no contributiva por la modificación de la ley, el pago compensado, se materializará desde el 1º de septiembre de 1998.
La pensión no contributiva se formaliza a través de un Decreto Supremo que dicta el Ministerio del Interior afecto a Toma de Razón por la Contraloría General de la República.

Según señala la Ley Nº19.582, la viuda calificada como exonerada política, titular de una pensión de sobrevivencia por el régimen normal de Pensiones, puede acceder a pensión no contributiva, en razón de su propio historial previsional. Además, de conformidad con la misma ley, desde el 1º de septiembre de 1998, las viudas pueden ejercer el derecho de opción entre su pensión de sobrevivencia de régimen normal y pensión no contributiva de sobrevivencia.

2 comentarios

Juan Berner Muñoz -

Hace tres años que llenamos los correspondientes formularios para optar a los beneficios que concede la ley a exonerados políticos de mi esposa y míos.
Con la ilusión de mejorar nuestras futuras pensiones hemos esperado todos estos años, y ya practicamente no nos hacemos más expectativas porque vemos que está más próxima nuestra partida que los beneficios a conseguir. La pregunta es ¿nuestros hijos podrán recibir algún beneficio por razones de herencia?
En espera de su respuesta, le saluda atentamente.
Juan Berner Muñoz

David Munoz -

David Munoz Gutierrez.
RUN 6.257,229-9

Encuentro injusto que todas las leyes de reparacion hayan pedido un numero determinado de afiliacion impositiva. Que pasa con todos los jovenes que estaban comenzando su vida laboral y fueron obligados a dejar el pais asilandose en alguna embajada? y no tenian imposiciones? Ese es mi caso. buscado vivo o muerto desde el 12 de sep 1973. entrado a embajada italiana el 9 10 1973. condenado el 75 a tres anos y un dia por tribunal militar temuco.soy solo un exiliado sin algun derecho segun las leyes promulgadas.presente solicitud al INP Presente la solicitud el 29 de Julio del 2003 en las oficinas del INP de temuco.Trabaje con ICIRA en promocion y organizacion de consejos comunales campesinos, no hay papeles. Fui sec regional juventud socialista en cautin. Al momento del golpe era el sec. regional del PSCH cautin...Despues en Italia fui vice sec. de los socialistas en Italia...todo el exilio haciendop algo para denunciar la dictadura...Ahora soy un exiliado sin derechos...Ni una carta del Estado Chileno para disculparse por haberme tenido por mas de 14 años obligado a estar en el extranjero.Por años sin pasaporte. por otros años con pasaporte marcado con una "L" que estaba a significar que no podia entrar a Chile...Como yo hay tantos... que ademas no tuvieron el exilio dorado del que en algun momento se hablo en Chile...Para uno que solo se tuvo que exiliar para salvar la vida y gracias a eso quedo vivo, y estuvo obligado a estar por años en el extranjero, y le jodieron la vida de todas maneras, lo obligaron a dejar sus raices, sus padres, sus hermanos, sus parientes sus amigos, su polola, para el nada. Me pregunto como es posible que gente que esta en el parlamento hoy y que hayer eran jovenes como yo no hayan tenido en cuenta particulares como este que yo cuento.Me refiero por ejemplo al c antonio leal y otros que pertenecen a la oligarquia politica chilena, que tambien sufrieron, eran jovenes entonces, tuvieron un exilio a veces con mas suerte que otros y que hoy estan en lugares de mando en chle.Y pensar que entre los exonerados fueron beneficiados personajes que estuvieron contra Allende y contribuyeron pesantemente a crear las condiciones para que se produjera el Golpe de estado... Tiempo atraz le mande una e-mail al Presidente de la camara de Diputados Antonio leal, quien entra otras cosas me conocio en Italia, ninguna respuesta ni de un secretario, claro tiene un rol muy importante y mi nota era talvez muy poco importante, o simplemente entra tantos e-mail que le llegan el mio tiene que haber pasado desapercibido...Si me leen Gracias.Si me contestan Gracias